REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiséis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : TP11-L-2009-000227
PARTE DEMANDANTE: ROBERT ALEXANDER LINARES TERAN
PROCURADORA DE TRABAJADORES: AURA ROMAN
PARTE DEMANDADA: PROTECCIÓN DE SEGURIDAD UCP, CA hoy denominada SERVICIO DE PROTECCIÓN O´LEARY C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto que en fecha 21 de mayo de 2009, mediante certificación de la Secretaria se dejo constancia que se recibió y agrego a la causa, resulta del cartel de notificación, contentiva de despacho saneador librado a el ciudadano ROBERT ALEXANDER LINARES TERAN, titular de la cedula de identidad N- 18.924.730, recibido el 20-05-2009 personalmente por la parte demandante, siendo que transcurrió íntegramente el lapso otorgado dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, para que la parte subsanara el libelo presentado, sin que haya subsanado el libelo de demanda tal como fue ordenado, en consecuencia de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA INADMISIBLE EL LIBELO DE DEMANDA PRESENTADO EN FECHA 15-05-2009, pudiendo ejercer el recurso correspondiente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la presente ó interponer nuevamente la demanda. En el despacho de la Juez a los veintiséis (26) días del mes de mayo (05) de 2009 siendo las 9:19 a.m. Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA,


ABG. YULIBETT CALDERÓN


LA SECRETARIA,


ABG. IRENE VANDERLINDER
En esta misma fecha se cumplió con la publicación,
LA SECRETARIA,


ABG. IRENE VANDERLINDER