REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cinco de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2009-000012
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS MARÍN LEÓN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CRISANTO JOSE FERREBUS SEGOVIA
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA LA ESTRELLA, C.A e INVERSIONES LA ESTRELLA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS GUERRERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 5 de Mayo de 2009, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos parte demandante ciudadano JUAN CARLOS MARÍN LEÓN, titular de la cédula de identidad N- 9.715.916, asistido por el Abg. CRISTANTO FERREBUS, inscrito en el IPSA bajo el N- 111.866, y la parte demandada DISTRIBUIDORA LA ESTRELLA, C.A, INVERSIONES LA ESTRELLA, C.A, en la persona de su apoderado judicial Abg. MARCOS GUERRERO, inscrito en el IPSA bajo el N- 117.523, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece con el animo de finalizar el presente juicio y luego de depurada las cuentas, la cantidad de Bs. 14.000,00 pagadero en dos (2) partes, por los conceptos de prestación de antigüedad, intereses, vacaciones cumplidas, bono vacacional cumplido, utilidades, utilidades fraccionadas, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionados, alícuotas sobre prestaciones sociales, pagadero la primera parte en esta fecha mediante cheque N- 22843702 por un monto de Bs. 7.000,00 de la agencia BANESCO de la cuenta 0134-0188-86-1883020088, y la segunda parte el día 05 de junio de 2009 por Bs. 7.000,00 por ante este Tribunal. En este estado la parte demandante esta de acuerdo y libre de constreñimiento acepta solicita se homologue y que una vez recibido el segundo pago de se archive el asunto por cuanto ya la empresa no le debería nada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este acto la parte demandante recibe el primer pago mediante cheque antes descrito, se devuelven los escritos de pruebas a las partes y no se condena en costas por el acuerdo llegado entre las partes. Conforme leen y firman.
La Juez

Abg. Yulibett Calderón
La Secretaria

Abg. Irene Vanderlinder

El Demandante Abogado Asistente

Apoderado de la Parte Demandada