REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cinco de mayo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: TP11-L-2009-000185
PARTE DEMANDANTE: GERARDO MORENO, MARIA NAVA, FRANCISCO TORRES, PABLO ABREU
APODERADO JUDICIAL: HENRY SUAREZ
PARTE DEMANDADA: CONJUNTO RESIDENCIAL LA PUERTA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Visto que en fecha 29 de abril de 2009, mediante certificación de la Secretaria se dejo constancia que se recibió y agrego a la causa, resulta del cartel de notificación, contentiva de despacho saneador librado al Abg. HENRY SUAREZ, inscrito en el IPSA bajo el N- 91.636, apoderado de los ciudadanos GERARDO MORENO, MARIA NAVA, FRANCISCO TORRES, PABLO ABREU, recibido el 22-04-09, siendo que transcurrió íntegramente el lapso otorgado dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, para que la parte subsanara el libelo presentado, sin que haya subsanado el libelo de demanda tal como fue ordenado, en consecuencia de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA INADMISIBLE EL LIBELO DE DEMANDA PRESENTADO EN FECHA 16-04-2009, pudiendo ejercer el recurso correspondiente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la presente ó interponer nuevamente la demanda. En el despacho de la Juez a los cinco (05) días del mes de mayo (05) de 2009 siendo las 9:40 a.m. Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA,
ABG. YULIBETT CALDERÓN
LA SECRETARIA,
ABG. IRENE VANDERLINDER
En esta misma fecha se cumplió con la publicación,
LA SECRETARIA,
ABG. IRENE VANDERLINDER
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