REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, once de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: TP11-L-2009-000152
PARTE ACTORA: ESTEFANIA MARIN
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: PIRELA DE KULINSKY Y MARIA ALEJANDRA JEREZ
PARTE DEMANDADA: VISLUZ, C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL

El día cuatro (04) de mayo de dos mil nueve (2009), siendo las 9:00 de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia: la ciudadana: ESTEFANIA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.097.038, por medio de sus apoderadas judiciales Abogadas JENNY PIRELA DE KULINSKY Y MARIA ALEJANDRA JEREZ, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 71.813 y 124.206, respectivamente, se deja constancia que la parte demandada, la sociedad mercantil VISLUZ, C.A, representada legalmente por la ciudadana: BELKIS LUZARDO, no se hizo presente ni por si, ni por medio de apoderado judicial; en consecuencia comprobado plenamente el hecho de que la demandada se encuentra a derecho, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo DECLARA LA PRESUNCIÓN DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS POR LA DEMANDADA y acuerda dictar el fallo por auto separado conforme a lo previsto en el artículo 159 ejusdem, en los siguientes términos:

La presente causa se inicia por demanda de fecha 01 de abril de 2009, incoada por las Abogadas JENNY PIRELA DE KULINSKY Y MARIA ALEJANDRA JEREZ, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 71.813 y 124.206, respectivamente, apoderadas judiciales de la ciudadana ESTEFANIA MARIN, antes identificada; correspondiéndole la sustanciación a este Juzgado, en fecha 02 del referido mes y año, fue admitido y se libró Cartel de Notificación conforme a lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual fue consignado por el Alguacil en fecha 16 de abril de 2009, siendo estampada la correspondiente nota por parte de la secretaría el día 17 del citado mes y año, a partir de la cual comienza a computarse el lapso para la realización de la audiencia preliminar, llevándose a efecto el día 04 de abril de 2009, donde se hizo presente solo la parte actora ciudadana: ESTEFANIA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.097.038, por medio de sus apoderadas judiciales Abogadas JENNY PIRELA DE KULINSKY Y MARIA ALEJANDRA JEREZ, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 71.813 y 124.206, respectivamente.
Alega el demandante de autos, en su escrito libelar haber prestado sus servicios, desde el veintiséis (26) de noviembre de 2.007, como vendedora para la empresa VISLUZ,C.A., representada por la ciudadana BELKIS LUZARDO, ubicada el Centro Comercial Plaza, Nivel Comercio Mall 1, Local 27, Valera, Estado Trujillo, en un horario de trabajo comprendido de lunes a viernes, desde la 10:00 a.m. hasta las 3:00 p.m., sábado desde hasta las 8:00 p.m., domingo de 11:00 a 8:00 p.m.; trabajando cuarenta y cuatro horas semanales, devengando como salario mensual inferior al mínimo, desde la fecha de ingreso, hasta el 01 de mayo de 2008, la cantidad de cuatrocientos treinta bolívares (Bs. 430,00), desde el 02 de mayo hasta la fecha de egreso (17 de julio de 2008), la cantidad de quinientos veinte bolívares (Bs. 520,00), de la misma manera manifiesta que su representada fue despedida del cargo que venía desempeñando, y ha realizado continuas diligencias con la finalidad de obtener el pago de las prestaciones sociales conforme lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin obtener repuesta alguna.; en consecuencia demanda por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, por la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 5.449,96).

La afirmación de tales hechos, deben tenerse como ciertos, conforme al mandato del legislador contemplado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez que ha sido verificada la incomparecencia de la parte demandada. Así lo ha sostenido la doctrina sentada por la Sala de Casación Social, la cual tiene carácter vinculante, en los términos establecidos por el artículo 177 Ejusdem, específicamente sentencia de fecha 17 de Febrero de 2.004, con ponencia Omar Mora Díaz, caso Arnaldo Salazar Vs. Publicidad Vepaco;”… Tal admisión opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda y no con relación a la legalidad de la acción o del petitum (rectius: pretensión)”. Así se decide.
Ahora bien, éste Juzgador advierte que se solicitaron las pruebas a la actora, en éste acto y que las mismas fueron presentadas en la oportunidad de ley, y se remitirá el análisis de los conceptos demandados a lo cursante en autos, atendiendo a la jurisprudencia anteriormente mencionada, que al efecto señala: “…el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, aprovechándose del cúmulo probatorio incorporado a juicio..” . Así se decide.
Analizados como han sido, los demás conceptos reclamados por la parte actora, se evidencia que son procedentes los siguientes:

Desde 26/11/2007
Hasta 17/08/2008
Total 21días, 7 meses

Salario Salario Diario Ref. Ref Alícuota Alícuota Salario Integral Di Antigüedad Intereses Referencia Tasa De interés
Año Mínimo Utilidades BV Utilidades BV Diario Art. 133 L.O.T. Abon y Adic. Acumulada Sobre Prest. Soc.
26/11/2007 614,79 20,49 15 7 0,85 0,40 21,75 0 0,00 0,00 15,75
12/07 614,79 20,49 15 7 0,85 0,40 21,75 0 0,00 0,00 16,44
01/08 614,79 20,49 15 7 0,85 0,40 21,75 0 0,00 0,00 18,53
02/08 614,79 20,49 15 7 0,85 0,40 21,75 0 0,00 0,00 17,56
03/08 614,79 20,49 15 7 0,85 0,40 21,75 5 108,73 1,65 18,17
04/08 614,79 20,49 15 7 0,85 0,40 21,75 5 217,45 4,97 18,35
05/08 799,23 26,64 15 7 1,11 0,52 28,27 5 358,80 11,21 20,85
06/08 799,23 26,64 15 7 1,11 0,52 28,27 5 500,14 19,58 20,09
17/07/2008 799,23 26,64 15 7 1,11 0,52 28,27 25 1.206,87 39,82 20,13
7 meses y 21 días 45 1.206,87 39,82

Total antigüedad: Bs. 1.206,87
Total Intereses sobre prestaciones: Bs. 39,82

VACACIONES FRACCIONADAS
8,75, días X Bs. 26,64 = Bs. 233,10

BONO VACIONAL FRACCIONADO
4,08 días X Bs. 26,64 = Bs. 108,78

UTILIDADES FRACCIONADAS

8,75, días X Bs. 26,64 = Bs. 233,10


Días de descanso laborados: le corresponde la cantidad de Bs. 358,63, en base al siguiente cálculo.


Días de Descanso Laborados
Valor de 1 día de Descanso (ART. 216 L.O.T.) Total días Total Bs.
20,49 0 0,00
20,49 2 40,99
20,49 2 40,99
20,49 2 40,99
20,49 3 61,48
20,49 2 40,99
26,64 2 53,28
26,64 2 53,28
26,64 1 26,64
16 358,63


Domingos laborados, le corresponde la cantidad de Bs. 537,94, tomando como referencia el cálculo que se señala a continuación.

Domingo Trabajados
Valor de un día domingo (Art. 154 L.O.T.) Total domingos trabajados Total Bs.
30,74 0 0,00
30,74 2 61,48
30,74 2 61,48
30,74 2 61,48
30,74 3 92,22
30,74 2 61,48
39,96 2 79,92
39,96 2 79,92
39,96 1 39,96
16 537,94


INDEMNIZACION ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO

30 días x Bs. 28,27 = Bs. 848,07

Diferencia de salario: La cantidad de Bs. 1.577,25, en virtud de que la parte actora devengaba menos del salario mínimo, dicho monto fue realizado tomando como referencia el cálculo que se señala a continuación.

AÑO SALARIO MINIMO SALARIO DEVENGADO DIFERENCIA DE SALARIO
Nov. 07 614,79 430,00 30,78
Dic. 07 614.790 430,00 184,79
Ene.08 614.790 430,00 184,79
Feb. 08 614.790 430,00 184,79
Mar. 08 614.790 430,00 184,79
Abr. 08 614.790 430,00 184,79
May. 08 799,23 430,00 184,79
Jun. 08 799,23 520,00 279,50
Jul. 08 799,23 520,00 158,23
TOTAL Bs. 1.577,25


Para un total de prestaciones sociales: Bs. 5.143,56.

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señalados, se declara con lugar la demanda intentada por la ciudadana ESTEFANIA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.097.038, contra la sociedad mercantil VISLUZ, C.A, representada legalmente por la ciudadana: BELKIS LUZARDO, por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, más los intereses moratorios constitucionales y la indexación judicial desde el decreto de ejecución hasta la materialización de la sentencia, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, según corresponda, para lo cual se ordena experticia complementaria del fallo, a realizarse con un solo experto, designado por el Tribunal, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DECISION


Como quiera que los hechos invocados por la demandante de autos, en su escrito libelar, no son contrarios a derecho y tomando en consideración que la parte demandada fue debidamente notificada, para la realización de la audiencia preliminar; garantizándole el derecho a la defensa y el debido proceso; sin que compareciera ni por sí, ni por medio de Apoderado judicial; es por lo que este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por la parte actora ciudadana ESTEFANIA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.097.038, contra la sociedad mercantil VISLUZ, C.A, representada legalmente por la ciudadana: BELKIS LUZARDO; SEGUNDO: Se ordena a pagar a la parte demandada, la sociedad mercantil VISLUZ, C.A, representada legalmente por la ciudadana: BELKIS LUZARDO, la cantidad de CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 5.143,56), a la parte actora, por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, desglosados de la siguiente manera: 1) La cantidad de mil doscientos seis bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs. 1.206,87), por concepto de ANTIGÜEDAD; 2) La cantidad de treinta y nueve bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs. 39,82), por concepto de INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES; 3) La cantidad de doscientos treinta y tres bolívares con diez céntimos (Bs. 233,10), por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS; 4) la cantidad de ciento ocho bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs. 108,78), por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO; 5) La cantidad de doscientos treinta y tres bolívares con diez céntimos (Bs. 233,10), por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS; 6) La cantidad de trescientos cincuenta y ocho bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. 358,63), por concepto de DÍAS DE DESCANSO LABORADOS; 7) La cantidad de quinientos treinta y siete bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs. 537,94), por concepto de DOMINGO TRABAJADOS; 8) ) La cantidad de ochocientos cuarenta y ocho bolívares con siete céntimos (Bs. 848,07), por concepto de INDEMNIZACION ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO; 9) La cantidad de mil quinientos setenta y siete bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 1.577,25), por concepto de DIFERENCIA DE SALARIO; más los intereses moratorios constitucionales y la indexación judicial desde el decreto de ejecución hasta la materialización de la sentencia, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, según corresponda, para lo cual se ordena experticia complementaria del fallo, a realizarse con un solo experto, designado por el Tribunal, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. En Trujillo, a los once días del mes mayo de 2009.
El Juez


Abg. NELSON BRAVO MATERANO

La Secretaria


Abg. Salome Matheus


En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

LA SECRETARIA,


Abg. Salome Matheus