REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, trece de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ACTA
ASUNTO N° TP11-L-2009-000010
PARTE ACTORA: KAREILA DEL PILAR DELGADO GUERRA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS PADILLA MENDEZ
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL DE CONDUCTORES VALERA-MENDOZA- LA PUERTA
REPRESENTANTE LEGAL: JOSE ORLANDO QUINTERO CONTRERAS
APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDADA: MARIELA HERNANDEZ SALINAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAÍDOS, INDEMNIZACIONES POR DESPIDO Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY
En el día hábil de hoy, 13 de mayo de 2009, siendo las 1:30 de la tarde oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia: la parte actora Ciudadana KAREILA DEL PILAR DELGADO GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.652.184, por medio de su apoderada judicial abogada MILAGROS PADILLA MENDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 63.773, y por la parte demandada la ASOCIACIÓN CIVIL DE CONDUCTORES VALERA-MENDOZA- LA PUERTA, cuyo representante legal es el Ciudadano JOSE ORLANDO QUINTERO CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nro.9.314.422, Presidente de la asociación, por medio de su apoderada judicial Abogada MARIELA HERNANDEZ SALINAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 60.125. Seguidamente las partes conjuntamente con el Juez realizan el recalculo de los montos demandados y una vez depurados los mismos se llega a la conclusión que el monto que le corresponde a la parte actora es la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00); la parte demandada ofrece pagar dicha cantidad de la siguiente manera: en este acto SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00), mediante la emisión de cheque de la entidad financiera Central Banco Universal, signado bajo el Nº 1473758767, a nombre de la parte actora ciudadana KAREILA DEL PILAR DELGADO GUERRA, y la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00) para el día 20 de mayo de 2009; el monto arriba ofrecido cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda. En este acto presente la apoderada judicial de la parte actora, manifiesta que es cierto lo expresado por la apoderada judicial de la parte demandada y acepta la cantidad arriba ofrecida, por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado las partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del acuerdo suscrito. Se devuelven las pruebas presentadas a ambas partes. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades
EL JUEZ
ABG. NELSON BRAVO MATERANO
La Apoderada de La Parte Actora
La Apoderada de la parte demandada
LA SECRETARIA,
ABG. SALOME MATHEUS
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