REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ACTA

ASUNTO N° TP11-L-2009-000020
PARTE ACTORA: MANUEL DE JESÚS VENEGAS PRADA
ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA: AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: CONCENTRADOS VALERA, C.A. (CONVACA)
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL ESCARRA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ y FILIPO TORTORICI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy dieciocho de mayo de dos mil nueve, siendo las 1:34 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, CONCENTRADOS VALERA C.A,(CONVACA), por medio de su apoderado judicial Abogado Carlos Alberto Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 102.927; se deja expresa constancia de que la parte actora ciudadano: MANUEL DE JESÚS VENEGAS PRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.005.052, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 ° y 199 °.
El Juez

Abg. Nelson Bravo Materano El apoderado judicial de la parte demandada


La Secretaria

Abg. Salome Matheus