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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
 Trujillo, dieciocho de mayo de dos mil nueve
 199º y 150º
 
 ACTA
 
 ASUNTO N°  TP11-L-2009-000020
 PARTE ACTORA: MANUEL DE JESÚS VENEGAS PRADA
 ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA: AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO
 PARTE DEMANDADA: CONCENTRADOS VALERA, C.A. (CONVACA)
 REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL ESCARRA
 APODERADOS  JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ y FILIPO TORTORICI
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
 
 
 En el día hábil de hoy dieciocho de mayo de dos mil nueve, siendo las 1:34 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, CONCENTRADOS VALERA C.A,(CONVACA), por medio de su apoderado judicial Abogado  Carlos Alberto Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 102.927; se deja expresa constancia de que la parte actora ciudadano: MANUEL DE JESÚS VENEGAS PRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.005.052, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar,  ni por si, ni por medio de apoderado judicial; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 ° y 199 °.
 El Juez
 
 Abg. Nelson Bravo Materano              El apoderado judicial de la parte demandada
 
 
 La Secretaria
 
 Abg. Salome Matheus
 
 
 
 
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