REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2009-000176
PARTE ACTORA: BRENDA ALEXANDRA PEROZO SALAS
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: ALYS MENDEZ RIVERO y MAYROBIS QUIJADA
PARTE DEMANDADA: AME TRUJILLO C.A y AME ZULIA C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES


El día once (11) de mayo de dos mil nueve (2009), a las 9:00 de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia: la parte demandante ciudadana BRENDA ALEXANDRA PEROZO SALAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.604.898, por medio de sus Apoderadas Judiciales, Abogadas: ALYS MENDEZ RIVERO y MAYROBIS QUIJADA, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros 25.412 y 28.895 respectivamente, quienes consignan escrito de pruebas en un (01) folio útil y como anexos treinta y siete (37) folios útiles; se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada las Sociedades mercantiles AME TRUJILLO C.A y AME ZULIA C.A, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial, en consecuencia comprobado plenamente el hecho de que la demandada se encuentra a derecho, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, acuerda dictar el fallo por auto separado conforme a lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

La presente causa se inicia por demanda de fecha 14 de abril de 2009, incoada por la ciudadana BRENDA ALEXANDRA PEROZO SALAS, por medio de su apoderada judicial Abogada ALYS MENDEZ RIVERO, inscrita en el I.P.S.A. bajo los Nro. 25.412; correspondiéndole la sustanciación a este Juzgado, en fecha 15 del referido mes y año, fue admitido y se libraron los Carteles de Notificación conforme a lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los cuales fueron consignados por el Alguacil en fecha 20 de abril de 2009, siendo estampada la correspondiente nota por parte de la secretaría el día 24 del citado mes y año, a partir de la cual comienza a computarse el lapso para la realización de la audiencia preliminar, llevándose a efecto el día 11 de mayo de 2009, donde se hizo presente solo la la parte demandante ciudadana BRENDA ALEXANDRA PEROZO SALAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.604.898, por medio de sus Apoderadas Judiciales, Abogadas: ALYS MENDEZ RIVERO y MAYROBIS QUIJADA, ya identificadas.
Alega la demandante de autos, en su escrito libelar haber prestado sus servicios, desde el treinta (30) de diciembre de 2.004, como médico de tripulación, con la empresa AMI SALUD, la cual estaba ubicada en el Cruce de la Avenida Bolívar al lado de auto extremo o edificio Pineda, antigua sede de la Universidad Santa María, cuyo objeto principal, era la prestación de servicio de emergencia médica ambulatoria, asistencia médica domiciliaria, traslados a centro de hospitalización mediante unidades móviles (ambulancias), etc., hasta el día 15 de de febrero de 2006, cuando la empresa ASISTENCIA MEDICA DE EMERGENCIA DEL ZULIA, C.A. (AME ZULIA, C.A.), inscrita en el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de abril de 1992, bajo el Nº 12, tomo 9-A, actualmente con denominación AME SALUD o GRUPO AME, se subroga en la explotación de la actividad de servicio de emergencia medica ambulatoria, asistencia medica domiciliaria, traslados a centro de hospitalización mediante unidades móviles (Ambulancias), continuando sin interrupción alguna, la relación laboral, en el mismo cargo de medico de tripulación, la misma actividad, en la misma ubicación geográfica, con los mismos implementos o herramientas de trabajo, ya que la empresa o mejor dicho el grupo de empresa AME ZULIA, C.A., siguió usando el mismo mobiliario, la misca cartera de clientes y continuidad de la prestación del servicio que antes tenía AMI SALUD, en la ciudad de Valera, AME ZULIA, C.A., constituye en fecha 10-02-2006, AME TRUJILLO, C.A., inscrito en registro mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, bajo el Nº 77, Tomo 1-A, constituida con los mismos socios de AME SALUD, C.A, el mismo objeto comercial al igual que las otras empresas AME COL, CORO, PUNTO FIJO, que son propiedad de los mismos socios, esta empresa AME ZULIA, C.A. o AME ZALUD, C.A., continuo cancelando la remuneración en forma normal; en fecha 01-03-2006, la empresa AME TRUJILLO, C.A.., obliga a mi representada a firmar un contrato de trabajo a tiempo determinado no obstante que la relación laboral se venia prestando bajo la forma de un contrato verbal sin determinación o limitación de tiempo, estableciendo que era la única condición para continuar laborando, contrato que a todas luces es violatorio de mis derechos laborales, establecidos en la Constitución Nacional y Leyes Venezolanas, percibiendo el pago de salario por parte de la empresa AME ZULIA, C.A., el horario de trabajo era de 24 horas laboradas por 24 horas de descanso, en una jornada de 7 a.m. de un día a 7 a.m. del día siguiente, devengando un último salario de BOLIVARES SEISCIENTOS SESENTA MIL, de los antiguos (Bs. 660.000), es decir, SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 660,00) de los actuales hasta la terminación de la relación laboral, es decir, el 07-03-2007, donde la ciudadana Zuleidy Sosa en su condición de asistente administrativo, le manifestó que por orden de la ingeniero Ibisrrebeca Materan Escalona, gerente de la empresa sucursal Valera, que hasta ese día trabajaba en virtud de que había expirado el contrato de trabajo (…) ocurrió por ante la Inspectoria del Trabajo de Valera a solicitar el reenganche y pago de salarios caídos en fecha 15-03-2007, tramitando el procedimiento notificada la empresa se cumplieron todas las garantías procesales, se emitió por parte de ente administrativo providencia administrativa Nro. 070-2.008-0026 de fecha 19-02-2.008, en donde se ordena el reenganche a sus labores habituales; de la misma manera manifiesta que su representada ha realizado continuas diligencias con la finalidad de obtener el pago de las prestaciones sociales conforme lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin obtener repuesta alguna.; en consecuencia demanda en forma solidariamente a las empresas AME TRUJILLO, C.A., y ASISTENCIA MEDICA DE EMERGENCIA DEL ZULIA, C.A. (AME ZULIA, C.A), representadas por el ciudadano GUSTAVO VIVAS MONCADA, por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 36.214,78).

La afirmación de tales hechos, deben tenerse como ciertos, conforme al mandato del legislador contemplado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez que ha sido verificada la incomparecencia de la parte demandada. Así lo ha sostenido la doctrina sentada por la Sala de Casación Social, la cual tiene carácter vinculante, en los términos establecidos por el artículo 177 Ejusdem, específicamente sentencia de fecha 17 de Febrero de 2.004, con ponencia Omar Mora Díaz, caso Arnaldo Salazar Vs. Publicidad Vepaco;”… Tal admisión opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda y no con relación a la legalidad de la acción o del petitum (rectius: pretensión)”. Así se decide.
Ahora bien, éste Juzgador advierte que se solicitaron las pruebas a la actora, en éste acto y que las mismas fueron presentadas en la oportunidad de ley, y se remitirá el análisis de los conceptos demandados a lo cursante en autos, atendiendo a la jurisprudencia anteriormente mencionada, que al efecto señala: “…el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, aprovechándose del cúmulo probatorio incorporado a juicio..” . Así se decide.
Analizados como han sido, los demás conceptos reclamados por la parte actora, se evidencia que son procedentes los siguientes:

Desde 30/12/2004
Hasta 07/03/2007
Total 21 días, 9 meses, 2 años

FECHA DÍAS CORRESPONDIENTES SALARIO ESTABLECIDO Alícuota de Bono Vacacional Alícuota de Utilidades Total Salario Total Antigüedad Capital mas intereses TASA ANUAL APLICADA % INTERESES
Ene-05 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 14,93 0
Feb-05 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 14,21 0
Mar-05 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 14,44 0
Abr-05 5 22,00 0,48 0,90 23,39 116,93 116,93 13,96 1,360303196
May-05 5 22,00 0,48 0,90 23,39 116,93 235,22 14,02 2,748192419
Jun-05 5 22,00 0,48 0,90 23,39 116,93 354,90 13,47 3,983786356
Jul-05 5 22,00 0,48 0,90 23,39 116,93 475,82 13,53 5,364851438
Ago-05 5 22,00 0,48 0,90 23,39 116,93 598,11 13,33 6,6440571
Sep-05 5 22,00 0,48 0,90 23,39 116,93 721,69 12,71 7,64390237
Oct-05 5 22,00 0,48 0,90 23,39 116,93 846,27 13,18 9,294817622
Nov-05 5 22,00 0,48 0,90 23,39 116,93 972,49 12,95 10,49480913
Dic-05 5 22,00 0,54 0,90 23,45 117,23 1.100,22 12,79 11,72650778
Total 45
Días adicionales 0 22,00 0,00 0,90 22,90 0,00 0,00 0 0
Ene-06 5 22,00 0,54 0,90 23,45 117,23 1.229,18 12,71 13,01905462
Feb-06 5 22,00 0,54 0,90 23,45 117,23 1.359,43 12,76 14,45528262
Mar-06 5 22,00 0,54 0,90 23,45 117,23 1.491,12 12,31 15,29639704
Abr-06 5 22,00 0,54 0,90 23,45 117,23 1.623,65 13,11 17,73835877
May-06 5 22,00 0,54 0,90 23,45 117,23 1.758,62 12,15 17,80602381
Jun-06 5 22,00 0,54 0,90 23,45 117,23 1.893,66 11,94 18,84190243
Jul-06 5 22,00 0,54 0,90 23,45 117,23 2.029,73 12,29 20,78785204
Ago-06 5 22,00 0,54 0,90 23,45 117,23 2.167,75 12,43 22,45431897
Sep-06 5 22,00 0,54 0,90 23,45 117,23 2.307,44 12,32 23,68973006
Oct-06 5 22,00 0,54 0,90 23,45 117,23 2.448,36 12,46 25,42217794
Nov-06 5 22,00 0,54 0,90 23,45 117,23 2.591,02 12,63 27,27047393
Dic-06 5 22,00 0,60 0,90 23,51 117,53 2.735,82 12,54 28,58935685
Total 60 0
Días adicionales 2 22,00 0,60 0,90 23,51 47,01 2.811,43 12,54 29,37940877
Ene-07 5 22,00 0,60 0,90 23,51 117,53 2.958,34 12,92 31,85146425
Feb-07 5 22,00 0,60 0,90 23,51 117,53 3.107,73 12,82 33,20087323
Mar-07 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 3.140,93 0 0
Abr-07 5 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 3.140,93 0 0
May-07 5 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 3.140,93 0 0
Jun-07 5 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 3.140,93 0 0
Jul-07 5 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 3.140,93 0 0
Ago-07 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 3.140,93 0 0
Sep-07 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 3.140,93 0 0
Oct-07 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 3.140,93 0 0
Nov-07 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 3.140,93 0 0
Dic-07 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 3.140,93 0 0
Total 30
Días adicionales 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 3.140,93 0 0

Total Antigüedad: Bs. 2.741,86
Total Intereses: Bs. 399,06


TOTAL SALARIOS CAÍDOS
FECHA DÍAS DEL MES SALARIO ESTABLECIDO Alícuota de Bono Vacacional Alícuota de Utilidades Total Salario TOTAL SALARIOS CAÍDOS
Mar-07 24 22,00 0,60 0,90 23,51 564,16
Abr-07 30 22,00 0,60 0,90 23,51 705,21
May-07 31 22,00 0,60 0,90 23,51 728,71
Jun-07 30 22,00 0,60 0,90 23,51 705,21
Jul-07 31 22,00 0,60 0,90 23,51 728,71
Ago-07 31 22,00 0,60 0,90 23,51 728,71
Sep-07 30 22,00 0,60 0,90 23,51 705,21
Oct-07 31 22,00 0,60 0,90 23,51 728,71
Nov-07 30 22,00 0,60 0,90 23,51 705,21
Dic-07 31 22,00 0,66 0,90 23,57 730,58
Ene-08 31 22,00 0,66 0,90 23,57 730,58
Feb-08 28 22,00 0,66 0,90 23,57 659,88
Mar-08 31 22,00 0,66 0,90 23,57 730,58
Abr-08 30 22,00 0,66 0,90 23,57 707,01
May-08 31 26,64 0,80 1,09 28,54 884,70
Jun-08 31 26,64 0,80 1,09 28,54 884,70
Jul-08 30 26,64 0,80 1,09 28,54 856,16
Ago-08 31 26,64 0,80 1,09 28,54 884,70
Sep-08 30 26,64 0,80 1,09 28,54 856,16
Oct-08 31 26,64 0,80 1,09 28,54 884,70
Nov-08 0 26,64 0,80 1,09 28,54 0,00
Dic-08 0 26,64 0,88 1,09 28,61 0,00
Ene-09 31 26,64 0,88 1,09 28,61 886,96
Feb-09 28 26,64 0,88 1,09 28,61 801,13
Mar-09 31 26,64 0,88 1,09 28,61 886,96
Abr-09 30 26,64 0,88 1,09 28,61 858,35
TOTAL 18.543,00

Total salarios caídos Bs. 18.543,00

VACACIONES VENCIDAS Y NO CANCELADAS:
Periodos:
2004 – 2005: 15 días X Bs. = Bs. 330,00
2005- 2006: 16 días X Bs. 22 = Bs. 352,00
Total: Bs. 682,00

BONO VACIONAL VENCIDO Y NO CANCELADO:
Correspondientes a los periodos 2004- 2005 y 2005- 2006, le corresponden 15 días a razón de Bs. 22,00, para un total de Bs. 330,00

VACACIONES NO DISFRUTADAS: Debido a que tenía vencido los periodos 2004- 2005 y 2005- 2006 y por cada uno le corresponden 15 días conforme a lo establecido en el artículo 224 de la Ley Orgánica del Trabajo: 30 X Bs. 22,00 = Bs. 660,00

VACACIONES FRACCIONADAS
2 meses X 17 días / 12 = 2,83 días X Bs. 22,00 = Bs.62, 26

BONO VACIONAL FRACCIONADO
2 meses X 9 días / 12 = 1,5 días X Bs. 22,00 = Bs. 33,00

UTILIDADES NO CANCELADAS:
La relación laboral duró 2 años y 3 meses, a razón de 15 día por año y debido a que a la parte actora no le fueron pagadas las utilidades durante el tiempo que duró la relación laboral, le corresponden 32,5 días a razón de
Bs. 22,00, para un total de Bs. 715,00

INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO

60 días x Bs. 28,61 = Bs. 1.716,60

INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO

60 días x Bs. 28,61 = Bs. 1.716,60

BENEFICIO DE LA LEY PROGRAMA DE ALIMENTACION:
Por cuanto a la parte demandante no le fue pagado el beneficio de alimentación desde el inicio de la relación laboral (30-12-2004) hasta la fecha de despido (07-03-2007), conforme a lo establecido en el Artículo 36 del Reglamento de la Ley Programa de Alimentación, establece: “ (…) En caso de terminación de la relación de trabajo por cualquier causa, sin que el empleador o empleadora haya cumplido con el beneficio de alimentación, deberá pagarle al trabajador o trabajadora, a título indemnizatorio lo que le adeude por ese concepto en dinero en efectivo.
En ambos caso el cumplimiento retroactivo será con base al valor de la unidad tributaria vigente en que se verifique el cumplimiento”, dado a que laboraba 14 guardias por mes, en jornadas diurnas y nocturnas efectivamente laborada, en consecuencia, totaliza 756 días a razón de 13,75Bs. (que es el resultante de la división del valor de la unidad Tributaria de 55,00/0,25 = Bs. 13,75), para un total de Bs. 10.395,00

Para un total de prestaciones sociales: Bs. 37.994,38

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señalados, se declara con lugar la demanda intentada por la ciudadana BRENDA ALEXANDRA PEROZO SALAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.604.898, por medio de sus Apoderadas Judiciales, Abogadas: ALYS MENDEZ RIVERO y MAYROBIS QUIJADA, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros 25.412 y 28.895 respectivamente, contra la parte demandada las Sociedades mercantiles AME TRUJILLO, C.A. y ASISTENCIA MEDICA DE EMERGENCIA DEL ZULIA, C.A. (AME ZULIA, C.A), representadas por el ciudadano GUSTAVO VIVAS MONCADA, por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, más los intereses moratorios constitucionales y la indexación judicial desde el decreto de ejecución hasta la materialización de la sentencia, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, según corresponda, para lo cual se ordena experticia complementaria del fallo, a realizarse con un solo experto, designado por el Tribunal, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DECISION


Como quiera que los hechos invocados por la demandante de autos, en su escrito libelar, no son contrarios a derecho y tomando en consideración que la parte demandada fue debidamente notificada, para la realización de la audiencia preliminar; garantizándole el derecho a la defensa y el debido proceso; sin que compareciera ni por sí, ni por medio de Apoderado judicial; es por lo que este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por la parte actora ciudadana BRENDA ALEXANDRA PEROZO SALAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.604.898, contra la parte demandada las Sociedades mercantiles AME TRUJILLO, C.A. y ASISTENCIA MEDICA DE EMERGENCIA DEL ZULIA, C.A. (AME ZULIA, C.A), representadas por el ciudadano GUSTAVO VIVAS MONCADA; SEGUNDO: Se ordena a pagar a la parte demandada, las Sociedades mercantiles AME TRUJILLO, C.A. y ASISTENCIA MEDICA DE EMERGENCIA DEL ZULIA, C.A. (AME ZULIA, C.A), representadas por el ciudadano GUSTAVO VIVAS MONCADA, la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 37.994,38), a la parte actora, por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, desglosados de la siguiente manera: 1) La cantidad de dos mil setecientos cuarenta y un bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs. 2.741,86), por concepto de ANTIGÜEDAD; 2) La cantidad de trescientos noventa y nueve bolívares con seis céntimos (Bs. 399,06), por concepto de INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES; 3) La cantidad de dieciocho mil quinientos cuarenta y tres bolívares con cero céntimos (Bs. 18.543,00), por concepto de SALARIOS CAIDOS; 4) La cantidad de seiscientos ochenta y dos bolívares con cero céntimos (Bs. 682,00), por concepto de VACACIONES VENCIDAS Y NO CANCELADAS; 5) La cantidad de trescientos treinta bolívares con cero céntimos (Bs. . 330,00), por concepto de BONO VACIONAL VENCIDO Y NO CANCELADO; 6) La cantidad de seiscientos sesenta bolívares con cero céntimos (Bs. . 660,00), por concepto de VACACIONES NO DISFRUTADAS; 7) La cantidad de sesenta y dos bolívares con veintiséis céntimos (Bs. . 62, 26), por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS; 8) La cantidad de treinta y tres bolívares con cero céntimos (Bs. 33,00), por concepto de BONO VACIONAL FRACCIONADO; 9) La cantidad de setecientos quince bolívares con cero céntimos (Bs. 715,00), por concepto de UTILIDADES NO CANCELADAS; 10) la cantidad de mil setecientos dieciséis bolívares con sesenta céntimos (Bs. 1.716,60), por concepto de INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO; 11) la cantidad de mil setecientos dieciséis bolívares con sesenta céntimos (Bs. 1.716,60), por concepto de INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO y 12) la cantidad de diez mil trescientos noventa y cinco bolívares con cero céntimos (Bs. 10.395,00), por concepto de BENEFICIO DE LA LEY PROGRAMA DE ALIMENTACION; más los intereses moratorios constitucionales y la indexación judicial desde el decreto de ejecución hasta la materialización de la sentencia, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, según corresponda, para lo cual se ordena experticia complementaria del fallo, a realizarse con un solo experto, designado por el Tribunal, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. En Trujillo, a los dieciocho días del mes mayo de 2009.
El Juez


Abg. NELSON BRAVO MATERANO

La Secretaria


Abg. Salome Matheus


En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

LA SECRETARIA,


Abg. Salome Matheus