REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiséis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
SENTENCIA
ASUNTO: TP11-L-2009-000049
PARTE ACTORA: FRANCISCA MARÍA MACIAS DE LINARES
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: HOTEL RESTAURANT MOCOTIES, C.A
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE AMADO ARAUJO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy 26 de mayo de dos mil nueve, siendo las 1:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, que por suerte de distribución le correspondió conocer, por ante el Tribunal Tercero de Sustanciación Mediación y Ejecución; se encuentran presente la parte actora la FRANCISCA MARÍA MACIAS DE LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.507.003, asistida por la Procuradora de Trabajadores del Estado Trujillo Abogada AURA ROSA ROMÁN, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 105.399, de la misma manera se encuentra presente la parte demandada la Empresa: HOTEL RESTAURANT MOCOTIES, C.A, por medio de los Ciudadanos: MARIA EFIGENIA BARRIOS y JORGE ELIECER ANGARITA BARRIOS, titulares de las cedulas de identidad Nros. 2.619.846 y 4.060.192 respectivamente, Presidenta y Vicepresidente en su orden, asistidos por el abogado JOSE AMADO ARAUJO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 31.341. Acto seguido el ciudadano Juez apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos, en este estado solicita el derecho de palabra la parte demandada y concedido como le fue expuso: en aras de llegar a un acuerdo ofrezco pagar a la demandante la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 17.500,00), mediante emisión de cheque número 03633735, de la entidad financiera Banco Provincial , de la cuenta corriente Nro. 01080108740100007891, cuyo titular es el ciudadano JORGE ELIECER ANGARITA BARRIOS, representante legal de la empresa demandada, emitido a nombre de la parte actora; la cantidad arriba ofrecida cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda. En este acto presente la parte actora debidamente asistida de abogado, acepta la cantidad arriba ofrecida por la parte demandada por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado las partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que transcurra el lapso legal correspondiente. Se devuelven las pruebas presentadas a ambas partes. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
El Juez
Abg. Nelson Bravo Materano
La Parte demandante La Procuradora de Trabajadores
La Parte demandada El Abogado Asistente
La Secretaria
Abg. Salome Matheus
|