REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintisiete de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ACTA
ASUNTO: TP11-L-2009-000204
PARTE ACTORA: CARLOS RAFAEL ITRIAGO MATHEUS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA, SEGURIDAD Y PROTECCIÓN INDUSTRIAL RICAURTE, C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ZULEIDA SEGOVIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy 27 de mayo de dos mil nueve, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, que por suerte de distribución le correspondió conocer, por ante el Tribunal Tercero de Sustanciación Mediación y Ejecución; se encuentran presente la parte la actora ciudadano : CARLOS RAFAEL ITRIAGO MATHEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.550.564, asistido por el Procurador de Trabajadores y apoderado, Abogado JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 63.005, quien consigna poder en original para que sea agregado al expediente; de la misma manera se encuentra presente la parte demandada la sociedad mercantil VIGILANCIA, SEGURIDAD Y PROTECCIÓN INDUSTRIAL RICAURTE, C.A, por medio de su apoderada judicial, Abogada ZULEIDA SEGOVIA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 117.580, quien presenta poder en original a efecto videndi en el que consta su representación, para la certificación y posterior devolución. En este estado, el ciudadano Juez autoriza a la Secretaria de conformidad con el artículo 21, ordinal 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, realizar la certificación solicitada, cumpliéndose en este mismo acto con lo ordenado. Acto seguido el ciudadano Juez apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos, solicita a las partes la consignación de sus respectivos escritos de pruebas, los cuales fueron consignados. Seguidamente el Juez apertura el acto, en este estado solicita el derecho de palabra la parte demandada y concedido como le fue expuso: Por cuanto la parte demandante no laboró el numero de horas extras que señala en el libelo de demanda, las cuales fueron recalculadas en esta audiencia entre la parte actora y el Juez, en aras de llegar a un acuerdo ofrezco pagar al demandante la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEI BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 5.336,37), de los cuales se le había pagado como adelanto de prestaciones la cantidad de SETESTESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 736,37), por lo tanto solo se le adeuda la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS DE BOLÍVARES (Bs. 4.600,00); dicha cantidad serán pagados en cuatro cuotas por un monto de MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.150,00), cada una, las cuales se harán efectivas en las siguientes fechas: 30/06/2009, 30/07/2009, 31/08/ 2009 y 30/09/2009, la cantidad arriba ofrecida cubre todos los conceptos demandados en el libelo de demanda. En este acto presente la parte actora debidamente asistida de abogado, manifiesta que es cierto lo expresado por la parte demandada y acepta la cantidad arriba ofrecida por la parte demandada por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado las partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del acuerdo suscrito. Se devuelven las pruebas presentadas a ambas partes. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
El Juez
Abg. Nelson Bravo Materano
La parte actora La Procuradora de Trabajadores
Apoderada Judicial de la Parte demandada
La Secretaria
Abg. Salome Matheus
|