REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, seis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ACTA
ASUNTO: TP11-L-2009-000143
PARTE ACTORA: YUSMERI CAROLINA FALCON TORRES
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA AURA ROSA ROMAN BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: NARDA AGUILAR GARCIA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXIS JOSE ALBORNOZ
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES
En el día hábil de hoy, 06 de mayo de 2009, siendo las 1:30 de la tarde oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo; en el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparece a la audiencia, la parte demandada ciudadana YUSMERI CAROLINA FALCON TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.346.475, asistida por la Procuradora de Trabajadores Abogada AURA ROMAN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 105.399, de la misma manera se hizo presente la parte demandada ciudadana NARDA AGUILAR GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 3.776.458, por medio de su apoderado judicial, abogado ALEXIS JOSE ALBORNOZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 58.080. Acto seguido el ciudadano Juez apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos, solicito las pruebas las cuales fueron consignadas; en este estado solicita el derecho de palabra la parte demandada y concedido como le fue expuso: Por cuanto realice el recalculo del monto demandado y dió como resultando la CANTIDAD DE TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00), los cuales serán pagados en la forma siguiente: 1) En este acto, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), mediante emisión de cheque signado con el N° 1774493129, de la entidad financiera CENTRAL; 2) la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), para ser pagado el día 28 de mayo de 2009 y 3) la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), para el día 15 de junio de 2009; la cantidad arriba ofrecida cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda. En este acto presente la parte actora debidamente asistida de abogado, manifiesta que es cierto lo expresado por el apoderado judicial de la parte demandada y acepta la cantidad arriba ofrecida y recibe en este acto el cheque antes descrito, por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado las partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso en virtud de que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del acuerdo suscrito. Se devuelven las pruebas presentadas a ambas partes. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades
EL JUEZ
ABG. NELSON BRAVO MATERANO
La Parte Actora La Procuradora de Trabajadores
Apoderado de la parte demandada
LA SECRETARIA,
ABG. SALOME MATHEUS
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