REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, once de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: TP11-S-2009-000023
Revisadas de oficio las actas que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa lo siguiente:
- El proceso se inicia por ante el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito del Estado Trujillo, con la interposición por parte del Ciudadano: MIGUEL ANGEL MILLA AGUILAR, asistido por el Abogado: JOSE LUIS HERNANDEZ BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 79.075, de un recurso de nulidad contra el acto administrativo que revoca el beneficio de percibir y gozar del pago de compensación por eficiencia y productividad que le ha afectado pecuniariamente, ya que ha dejado de percibirla cantidad de ochocientos treinta y siete bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs.837,74) contra la FUNDACIÓN TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD); fundamentándose, la interposición de tal recurso de nulidad en el numeral24 articulo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; acompañando el recurrente a su solicitud Oficio signado con el No. 086,dirigido al Jefe de la Unidad Administrativa de empleados de la Fundación Trujillana de la Salud; Oficio signado con el No. C. J. 63 contentivo de Dictamen dirigido a la presidenta de la Fundación Trujillana de la Salud del Estado Trujillo, Oficio signado con el No.1020 DERH06 dirigido al Jefe de la Unidad Administrativa de empleados de la Fundación Trujillana de la Salud; Oficio signado con el No. 390 dirigido a los Abogados adscritos a la Consultoria Jurídica de la Fundación Trujillana de la Salud; Oficio signado con el No. CJ64 emanado de la Consultoria y dirigido a la Presidenta de la Fundación trujillana de la Salud; Oficio signado con el No. 347 dirigido a la Directora Estadal de Recursos Humanos de la Fundación Trujillana de la Salud; Oficio signado con el No. 1038 DERH dirigido al Jefe de la Unidad Administrativa de empleados de la Fundación Trujillana de la Salud; Oficio signado con el No. DERH dirigido a la Directora Estadal de Recursos Humanos de la Fundación Trujillana de la Salud; Oficio signado con el No. 1039 dirigido al Jefe de la Unidad Administrativa de empleados de la Fundación Trujillana de la Salud; Legajo de Nominas correspondientes a varias quincenas de pago y copia de la Convención Colectiva de Trabajo.
- El Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito del Estado Trujillo, en fecha 16 de Marzo del 2.009 de conformidad con el articulo 97 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, acordó remitir las actuaciones al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, declinando la competencia en dicho juzgado.
- Mediante decisión de fecha 21 de Abril de 2009, y con fundamento a la Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha: 14 de Julio del 2.008, en el caso Minerva Calatrava contra la Fundación de Salud del Estado Monagas (FUNDASALUD) el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, se declaró incompetente y declinó competencia en un Juzgado de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo que resulte competente según el sistema de distribución.
-El artículo 5 del Código de Procedimiento Civil establece el carácter de orden público con el que están investidas las normas relativas a la competencia en los términos siguientes:
“La competencia no puede derogarse por convenio de las partes, sino en los casos establecidos en este Código y en las leyes especiales”
- El artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que la jurisdicción contencioso administrativa es la competente para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho. En tal sentido, como quiera que la pretensión contenida en el recurso que da inicio al presente proceso es la nulidad del acto administrativo que revoca el beneficio de percibir y gozar del pago de compensación por eficiencia y productividad que le ha afectado pecuniariamente, ya que el Ciudadano: MIGUEL ANGEL MILLA AGUILAR, ha dejado de percibir la cantidad de ochocientos treinta y siete bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs.837,74) contra la FUNDACIÓN TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD); fundamentándose, la interposición de tal recurso de nulidad en el numeral 24 articulo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; este Tribunal se declara incompetente para el conocimiento del presente asunto, en virtud de que por el referido mandato constitucional la competencia la tiene atribuida la jurisdicción contencioso administrativa y no los tribunales laborales
En consecuencia, como quiera que el artículo 5.51 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone que corresponde a ese máximo tribunal de la República el conocimiento de los conflictos de competencia entre tribunales, cuando no exista otro Tribunal Superior y común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala que sea afín con la materia, en el presente asunto, el conflicto de competencia se plantea entre dos Tribunales que no solo carecen de un Tribunal Superior común, sino que además carecen de una Sala que les sea común en el Tribunal Supremo de Justicia, con excepción de la Sala Plena, se concluye que es a ésta a la que le corresponde el conocimiento del presente asunto; de allí que este Juzgado Cuarto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara incompetente para conocer del presente recurso de nulidad y, como quiera que el presente asunto lo recibe por declinatoria de competencia por parte del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, plantea conflicto negativo de competencia y en consecuencia, SOLICITA DE OFICIO LA REGULACIÓN DE COMPETENCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil. En atención al contenido del artículo 71 ejusdem, remítanse las presentes actuaciones mediante oficio a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase. Ofíciese. Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo el Once (11) de mayo de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación, siendo las 3:00 p.m.
LA JUEZA
ABG. AURA ESTELA VILLARREAL
LA SECRETARIA
ABG. IRENE VANDERLINDER
En la misma hora y fecha indicada se publicó la presente decisión, previo cumplimiento de los requisitos de ley.
LA SECRETARIA
ABG. IRENE VANDERLINDER
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