REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, doce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: TP11-L-2008-000489
PARTE ACTORA: JOSE GERMAN PEREZ MENDEZ
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: AURA ROSA ROMAN
PARTE DEMANDADA: HACIENDA LA BURUCU
ABOGADO DE LA DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Martes Doce (12 ) de Mayo del año Dos Mil Nueve (2.009), siendo las Nueve y Treinta de la Mañana (09:30 a.m.), por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada AURA ESTELA VILLARREAL y de la Secretaria Abogada IRENE VANDERLINDER, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar le correspondió conocer del presente asunto; comparece la parte Actora Ciudadano: JOSE GERMAN PEREZ MENDEZ, titular de la Cedula de Identidad No.3.126.710, asistido por la Abogado: AURA ROSA ROMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 105.399:, y por la parte demandada: HACIENDA LA BURUCU, el Ciudadano: ENZZO SEBASTIAN SAEZ LAMONICA, titular de la Cedula de Identidad No. 5.768.915, asistido por el Abogado: RAMON URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.302, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandad reconoce adeudar al Trabajador la totalidad de lo demandado en la cantidad de Bs. F. 8.569,98 que comprende los conceptos de Antigüedad, Intereses, Vacaciones No disfrutadas, Bono Vacacional, Utilidades Fraccionadas, Utilidades, Salarios Retenidos y Diferencias de salarios, ofreciendo cancelar en Tres partes de la siguiente manera: el dia 15 de mayo del 2.009 la cantidad de Bs. F. 2.856,66, el día 15 de Junio del 2.009 igual cantidad y el dia 15 de Julio del 2.009 igual cantidad, por ante este Tribunal a las 10:30 a.m. En este estado presente la parte actora, debidamente asistido acepta y conviene en lo declarado por el demandado, conviniendo en la forma de pago, declarando que una vez cancelada la totalidad de lo adeudado nada más tendrá que reclamar derivado de esta relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Es Todo. Termino. Se leyo. Conforme firman.
La Juez
Abg. Aura Villarreal La Secretaria
Abg. Irene Vanderlinder
Parte Actora Procuradora del Trabajo
Parte Demandada Abogado Asistente parte Demandada
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