REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiséis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: TP11-L-2008-000338
PARTE ACTORA: GERMAN SARMIENTO Y OTROS
APODERADO DEL DEMANDANTE: MARCELL PLAZA
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA EL CARMEN Y OTRAS
APODERADO DE LA DEMANDADA: LORENZO HIDALGO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, Martes Veintiséis (26) de Mayo del año Dos Mil Nueve (2.009), siendo las Diez y Treinta de la Mañana (10:30 a.m.),por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada AURA ESTELA VILLARREAL y de la Secretaria Abogada IRENE VANDERLINDER, a solicitud por las partes de Audiencia Especial, el Tribunal de conformidad con el Articulo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela acordó la realización de la misma, compareciendo la parte Actora representado por el Apoderado Judicial Abogado: MARCELL PLAZA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 112.359 y por la demandada el Apoderado Judicial Abogado: LORENZO HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.986, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada reconoce adeudar a los Trabajadores demandantes en la siguiente manera: al Ciudadano: JOSE GREGORIO SARMIENTO reconoce adeudar la cantidad de Bs. F. 48.500,00 correspondientes a los conceptos de antigüedad, intereses, Vacaciones No disfrutadas, vacaciones fraccionadas, Bono vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades y Utilidades fraccionadas, Domingos y Dias Feriados, Diferencia de Salario y Horas Extras, por cuanto durante la relación laboral les fueron cancelados anticipos de prestaciones sociales; ofreciendo cancelar: el día 19-06-09 la cantidad de Bs. F. 10.000,00, la cantidad de Bs. F 5.000,00 en fecha:19-07-09; la cantidad de Bs. F. 5.000,00 en fecha: 19-08-09 y 19 Cuotas sucesivas y mensuales por la cantidad de Bs. F. 1.500,00 a partir del 19-09-09; 19-10-09; 19-11-09; 19-12-09; 19-01-10; 19-02-10; 19-03-10; 19-04-10; 19-05-10; 19-06-10; 19-07-10; 19-08-10; 19-09-10; 19-10-10; 19-11-10; 19-12-10; 19-01-11; 19-02-11 y 19-03-11. Al Ciudadano: ALEXANDER RAMON GARCEZ, reconoce adeudar la cantidad de Bs. F. 47.000,00 correspondientes a los conceptos de antigüedad, intereses, Vacaciones No disfrutadas, vacaciones fraccionadas, Bono vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades y Utilidades fraccionadas, Domingos y Días Feriados, Diferencia de Salario y Horas Extras, por cuanto durante la relación laboral les fueron cancelados anticipos de prestaciones sociales; ofreciendo cancelar: el día 19-06-09 la cantidad de Bs. F. 10.000,00, la cantidad de Bs. F 5.000,00 en fecha:19-07-09; la cantidad de Bs. F. 5.000,00 en fecha: 19-08-09 y 18 Cuotas sucesivas y mensuales por la cantidad de Bs. F. 1.500,00 a partir del 19-09-09; 19-10-09; 19-11-09; 19-12-09; 19-01-10; 19-02-10; 19-03-10; 19-04-10; 19-05-10; 19-06-10; 19-07-10; 19-08-10; 19-09-10; 19-10-10; 19-11-10; 19-12-10; 19-01-11; 19-02-11. Al Ciudadano: GERMAN ANTONIO SARMIENTO, reconoce adeudar la cantidad de Bs. F. 47.000,00 correspondientes a los conceptos de antigüedad, intereses, Vacaciones No disfrutadas, vacaciones fraccionadas, Bono vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades y Utilidades fraccionadas, Domingos y Dias Feriados, Diferencia de Salario y Horas Extras, por cuanto durante la relación laboral les fueron cancelados anticipos de prestaciones sociales; ofreciendo cancelar: el día 19-06-09 la cantidad de Bs. F. 10.000,00, la cantidad de Bs. F 5.000,00en fecha:19-07-09; la cantidad de Bs. F. 5.000,00 en fecha: 19-08-09 y 18 Cuotas sucesivas y mensuales por la cantidad de Bs. F. 1.500,00 a partir del 19-09-09; 19-10-09; 19-11-09; 19-12-09; 19-01-10; 19-02-10; 19-03-10; 19-04-10; 19-05-10; 19-06-10; 19-07-10; 19-08-10; 19-09-10; 19-10-10; 19-11-10; 19-12-10; 19-01-11; 19-02-11. En este estado, el Apoderado de la parte actora y previa constatación por parte del Tribunal de las facultades para convenir y transigir otorgadas en el instrumento Poder que corre inserto al Folio 42 de este Expediente, en nombre de sus representados acuerda y conviene en lo expuesto por la parte demandada, y expresamente reconoce que le fueron cancelados por conceptos de Anticipos u adelantos de prestaciones Sociales el resto de las cantidades demandadas, por lo que solo le adeudaba la suma de dinero aquí ofrecidas, conviniendo en los montos y formas de pago, informando al Tribunal y a la parte demandada la Cuenta Corriente en la cual deberá hacer los depósitos correspondientes, la cual es: 01340445344453019125, de la Agencia Bancaria Banesco, a nombre del Apoderado de los demandantes, y declarando que una vez cancelada la totalidad de lo adeudado sus representados nada mas tendrán que reclamar derivado de esta relación laboral, solicitando al Tribunal que en caso de mora en Dos (2) o mas Cuotas se proceda a la Ejecución Forzosa. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Es Todo. Termino. Se leyó. Conforme firman.
La Juez
Abg. Aura Villarreal La Secretaria,
Abg. Irene Vanderlinder
Apoderado parte Actora Apoderado Parte Demandada
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