REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintisiete de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: TP11-L-2009-000179
PARTE ACTORA: DENIS DAVID GONZALEZ
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JULIO FERRER
PARTE DEMANDADA: FABRICACION MANTENIMIENTO Y PROYECTOS C.A
ABOGADO DE LA DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Miércoles Veintisiete (27 ) de Mayo del año Dos Mil Nueve (2.009), siendo la Una y Treinta de la Tarde (01:30 p.m.), por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada AURA ESTELA VILLARREAL y de la Secretaria Abogada IRENE VANDERLINDER, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar comparece la parte Actora Ciudadano: DENIS DAVID GONZALEZ, asistido por su Apoderado Judicial Abogado: JULIO FERRER, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.566:, y por la parte demandada: FAMAPRO, el Apoderado Judicial Abogado: LUIS ALBERTO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 96.569, y por CONSTRUCCIONES TRIANA, el Ciudadano: ALEXANDER LANDAETA, titular de la Cedula de Identidad No. 10.317.956, Asistido por el Abogado: LUIS ALBERTO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 96.569, quienes han llegado al siguiente acuerdo: la parte demandada reconoce adeudar al trabajador la cantidad de Bs. F. 3.000,00 por concepto de prestaciones sociales correspondientes a preaviso, antigüedad, vacaciones, utilidades, botas, bragas y bono de asistencia por cuanto ya se había recibido anticipo de prestaciones sociales y el beneficio de útiles escolares no fue comprobado; ofreciendo cancelar la mencionada cantidad en fecha 26 de Junio del 2.009 a las 11:00 a.m. por ante este Tribunal. En este estado presente la parte actora debidamente asistido conviene acepta lo expuesto por la parte demandada, declarando que una vez cancelada la cantidad adeudada nada mas tendrá que reclamar derivado de esta relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolucion del material probatorio consignado. Es todo. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

ABG. AURA ESTELA VILLARREAL
LA SECRETARIA,

ABG. IRENE VANDERLINDER

PARTE ACTORA APODERADO PARTE ACTORA

PARTE DEMANDADA APODERADO PARTE DEMANDADA