REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cinco de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: TP11-L-2009-000072
PARTE ACTORA: NEISA COROMOTO PINEDA VILLEGAS
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: AURA ROSA ROMAN
PARTE DEMANDADA: CHELOS FASCINACIONES C. A y ARIES C. A
ABOGADO DE LA DEMANDADA: ALEXANDER DURAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Martes Cinco (05 ) de Mayo del año Dos Mil Nueve (2.009), siendo la Una y Treinta de la Tarde (01:30 p.m.), por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada AURA ESTELA VILLARREAL y de la Secretaria Abogada IRENE VANDERLINDER, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar; comparece la parte Actora Ciudadana: NEISA COROMOTO PINEDA VILLEGAS, titular de la Cedula de Identidad No.10.314.351, asistida por la Abogado: AURA ROSA ROMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.399:, y por la parte demandada: CHELOS FASCINACIONES C. A y ARIES C. A, el Apoderado Judicial Abogado: ALEXANDER DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.60.981.quienes han llegado al siguiente acuerdo: la parte demandada reconoce adeudar a la demandante la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. F. 6.000,00) por concepto de Prestaciones sociales que comprenden los siguientes conceptos: Antigüedad, Intereses, Vacaciones No Disfrutadas, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional Vencido y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades y Diferencia de Salarios, por cuanto existen recibos de cancelación de Anticipos de Prestaciones durante la relación laboral, ofreciendo cancelar la mencionada cantidad el día Viernes 08 de MAYO del 2.009 a las 11:00 a. m por ante este Tribunal. En este estado presente la parte actora, debidamente asistida acepta y conviene en lo expuesto por el representante de la Demandada, declarando que una vez cancelada la cantidad adeudada nada mas tendrá que reclamar derivado de esta relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución del material probatorio. Es Todo Termino. Se leyó. Conforme firman.
La Juez


Abg. Aura Villarreal La Secretaria

Abg. Irene Vanderlinder




Parte Actora Procuradora del Trabajo




Apoderado Judicial Parte Demandada