REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, doce (12) de mayo de dos mil nueve (2009).
199º y 150º

ASUNTO Nº TP11-L-2009-000084.

PARTE ACTORA: MIGDALIS DEL CARMEN VILORIA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.039.947, con domicilio en el Municipio Valera del estado Trujillo.
PARTE DEMANDADA: Empresa GRANDAS UNIDAD ODONTOLOGICA, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, de fecha 13 de noviembre de 2002, inscrita bajo el N° 17; tomo 12-A, representada legalmente por la abogada ciudadana JENNY PIRELA DE KULINSKY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-12.797.092, con domicilio en el Municipio Valera del estado Trujillo.
COAPODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados FRANCISCO MONGELLI, MARÍA ALEJANDRA JEREZ Y VICTOR BARROETA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad V-12.045.394, V-17.095.638 y No.V-14.929.795 respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 75.156. 124.206 y 114.685 en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, martes doce (12) de mayo de dos mil nueve (2009) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana MIGDALIS DEL CARMEN VILORIA MONTILLA, titular de la cédula de identidad No.V-12.039.947, por intermedio de su apoderada judicial abogada YUBERLY ROSSANA MARTINEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 124.070 y la empresa GRANDAS UNIDAD ODONTOLOGICA C.A, representada legalmente por la abogada JENNY PIRELA DE KULINSKY, titular de la cédula de identidad No.V-12.797.092, inscrita en el INPREABOGADO bajo en el No.71.813 y la coapoderada judicial abogada MARÍA ALEJANDRA JEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 124.266, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente quienes han llegado al siguiente acuerdo conciliatorio: La parte demandada solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “A objeto de poner fin al presente litigio ofrezco cancelar a la parte actora la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.400,oo), los cuales comprenden los conceptos demandados, esto es, antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, vacaciones cumplidas y bono vacacional del año 2007-2008, utilidades y utilidades fraccionadas; los cuales dan la cantidad anteriormente señalada y se cancela en este acto mediante cheque signado bajo el No. 44-28854163, librado contra la cuenta corriente No.01510044318440008288 del banco FONDO COMUN, Agencia Valera, a nombre de la ciudadana MIGDALIS VILORIA por la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS.1.400,oo) de esta misma fecha”. La parte actora por intermedio de su apoderada judicial manifiesta lo siguiente: “Acepto el pago propuesto por la demandada y en consecuencia nada le queda a deber a mi representada ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le otorgue el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que transcurra el lapso de tres (03) días hábiles siguientes al de hoy. Terminó, se leyó y las partes conformes firman. Así se decide, en Trujillo a los doce (12) días del mes de mayo de Dos mil nueve (2009). Año 199 de la Independencia y 150 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,

MSC. YSMELDA ALDANA MORENO


APODERADA JUDCIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,


APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA INÉS NOVOA.