REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, veinticinco (25) de mayo de dos mil nueve (2009).
199º y 150º

ASUNTO Nº TP11-L-2008-000473.

PARTE ACTORA: ERNESTO MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.903.028, con domicilio en el Municipio Candelaria del estado Trujillo.
PROCURADOR DE TRABAJADORES: Abogado JUAN VILORIA, titular de la cédula de identidad No.V-10.399.329, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el No. 63.005, con domicilio en el Municipio Rafael Rangel del estado Trujillo.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA PROVIALCO, C.A., inscrita en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 02 de marzo de 1995, inscrita en bajo el No.171, primer trimestre, representada legalmente por el ciudadano MARIO JOSÉ NUÑEZ CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-5.759.584, con domicilio en el Municipio Trujillo del estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO ANGEL URDANETA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad No.V-3.212.907, inscrito en el IPSA bajo el No. 19.302, con domicilio en el Municipio Trujillo del estado Trujillo. .
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, lunes veinticinco (25) de mayo de dos mil nueve (2009), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por el ciudadano ERNESTO MARIN, titular de la cédula de identidad No.V-3.903.028 contra la empresa PROVIALCO, C.A. representada legalmente por el ciudadano MARIO JOSÉ NUÑEZ CASTELLANOS por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil, encontrándose presente el ciudadano ERNESTO MARIN, antes identificado, asistido por el Procurador de Trabajadores abogado JUAN VILORIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.63.005 y la parte demandada, EMPRESA PROVIALCO, C.A. representada legalmente por el ciudadano MARIO JOSÉ NUÑEZ CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad No.V-5.759.584, asistido por el abogado ANGEL URDANETA BRICEÑO, inscrito en el IPSA 19.302; en su condición de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo conciliatorio: La parte demandada debidamente asistida por su abogado solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “A objeto de poner fin al presente litigio ofrezco cancelar a la parte actora la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo) la cual comprende los siguientes montos demandados: antigüedad cláusula 37 y 45, vacaciones cláusula 24 y 42, utilidades cláusula 25 y 43, dotación de botas y bragas cláusula 56, bono de alimentación, diferencia de salarios, días domingos laborados y no cancelados cláusula 37 de la Convección Colectiva de trabajo celebrado entre la Cámara Venezolana de la Construcción y las Federaciones de Trabajadores de la Industria de la Construcción, Madera Conexos y similares de Venezuela e intereses sobre prestaciones sociales. En cuanto a los conceptos establecidos en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo no son procedentes por cuanto la terminación de la relación de trabajo culmino por retiro del demandante; la cantidad antes mencionada será cancelada en diez (10) cuotas mensuales cada una por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,oo) comenzando a cancelar la primera cuota el día 30 /07/2009; la segunda el 31/08/2009; la tercera el 30/09/2009; la cuarta el 30/10/2009; la quinta el 30/11/2009; la sexta el 30/12/2009; la séptima el 29/01/2010, la octava el 26/02/2010, la novena el 31/03/2010 y la décima el 30/04/2010; las cuales serán canceladas mediante cheque gerencia la primera cuota la cual se solicita la apertura de la cuenta de ahorros a nombre del demandante para la cancelación de las cuotas siguientes por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo”. La parte actora debidamente asistida por el Procurador de Trabajadores y libre de constreñimiento manifiesta lo siguiente: “Acepto y convengo el pago propuesto por la demandada y en consecuencia nada me queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral, a su vez manifiesto que en caso de retraso en el pago de dos (02) cuotas antes señaladas me reservo el derecho de solicitar la ejecución por la totalidad del monto adeudado a la fecha respectiva, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le otorgue el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el último pago acordado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se le recuerda a la parte demandada que en caso de incumplimiento se procederá a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Terminó se leyó y las partes conformes firman. Así se decide en Trujillo a los veinticinco (25) días del mes de mayo de Dos mil nueve (2009). Año 199 de la Independencia y 150 de la Federación. Regístrese y Publíquese. Se deja constancia que el ciudadano ERNESTO MARIN, titular de la cédula de identidad No.V-3.903.028, no sabe firmar y en su lugar estampa sus huellas dactilares.
LA JUEZ,

MSC. YSMELDA ALDANA MORENO

PARTE DEMANDANTE, PROCURADOR DE TRABAJADORES,

PARTE DEMANDADA, ABOGADO ASITENTE DE LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA INÉS NOVOA.