REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, veintisiete (27) de mayo de dos mil nueve (2009).
199º y 150º
ASUNTO: TP11-L-2009-000193.
PARTE ACTORA: ELIO MATHEUS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.315.705, con domicilio en el Municipio Valera del estado Trujillo.
PROCURADOR DE TRABAJADORES: Abogado JUAN VILORIA, titular de la cédula de identidad No.V-10.399.329, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el No. 63.005, con domicilio en el Municipio Rafael Rangel del estado Trujillo .
PARTE DEMANDADA: EMPRESA DE VIGILANCIA, SEGURIDAD Y PROTECCIÓN INDUSTRIAL RICAURTE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil del estado Trujillo, inscrita bajo el No.70, Tomo 6-A, representada legalmente por el ciudadano NESTOR LUIS CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.402.268, con domicilio en el Municipio Boconó estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada ZULEIDA SEGOVIA PÉREZ, titular de la cédula de identidad No.V-16.267.320, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 117.580, con domicilio en el Municipio Valera, estado Trujillo. .
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, miércoles veintisiete (27) de mayo de dos mil nueve (2009), oportunidad fijada para celebrar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecieron a la misma el ciudadano ELIO MATHEUS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.315.705, asistido por el Procurador de Trabajadores abogado JUAN VILORIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.63.005 y la EMPRESA DE VIGILANCIA, SEGURIDAD Y PROTECCIÓN INDUSTRIAL RICAURTE, C.A. representada legalmente por el ciudadano NESTOR LUIS CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.402.268, por intermedio de su apoderada judicial abogada ZULEIDA SEGOVIA PÉREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 117.580; en su condición de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo conciliatorio: La parte demandada por intermedio de su apoderada judicial solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “A objeto de poner fin al presente litigio ofrezco cancelar a la parte actora la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.800,oo); la cual comprende los montos demandados, esto es, antigüedad, vacaciones cumplidas y no disfrutadas y su respectivo bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales pagadera en dos (02) cuotas mensuales cada una por la cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs.900,oo) comenzando a cancelar la primera cuota el día 15 /06/2009 y la segunda el 15/07/2009; la cual se cancelará por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo”. La parte actora debidamente asistida por el Procurador de Trabajadores y libre de constreñimiento manifiesta lo siguiente: “Acepto y convengo el pago propuesto por la demandada y en consecuencia nada me queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le otorgue el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el último pago acordado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se le recuerda a la parte demandada que en caso de incumplimiento se procederá a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Terminó se leyó y las partes conformes firman. Así se decide en Trujillo a los veintisiete (27) días del mes de mayo de Dos mil nueve (2009). Año 199 de la Independencia y 150 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,
MSC. YSMELDA ALDANA MORENO
PARTE DEMANDANTE, PROCURADOR DE TRABAJADORES,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA INES NOVOA.
|