REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecinueve de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: TP11-L-2008-000080

Visto el acuerdo al que arribaron las partes en la mesa de negociación institucional celebrada por su propia iniciativa, ordenándose, mediante auto de fecha 19 de marzo de 2009 que corre inserto al folio 1052, la suspensión de la causa hasta la conclusión de las negociaciones; y, como quiera que con tal acuerdo se pone fin al proceso de negociación que resultó exitoso; es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley ORDENA la reanudación de la presente causa, así como la remisión de todas las actuaciones que conforman el presente asunto al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; ello con la finalidad de que ese tribunal de origen se pronuncie sobre la homologación del acuerdo al que arribaron las partes en la mesa de negociación institucional instalada a solicitud de éstas, acuerdo éste en el cual las mismas solicitan que el tribunal de la causa en fase de mediación sea el que le imparta la homologación correspondiente, petición ésta que este Tribunal declara procedente, de conformidad con el criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias de fecha 20/11/2007, casos: Rafael Daboín y Bernardino Paredes, ambos contra Cervecería Polar, C.A. Cúmplase. Ofíciese.

La Jueza


Abg. Thania Ocque

La Secretaria


Abg. Egleida Ruiz

Hora de Emisión: 11:22 AM