ASUNTO: TP11-O-2009-00006
PARTE RECURRENTE: JOSE R. SUAREZ PEÑA y ANDRES ELOY MATHEUS G, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad y Municipio Valera, estado Trujillo y titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.894.644 y 10.036.729, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE RECURRENTE: RAFAEL MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.856.340 e inscrito en el IPSA. bajo el Nº 31.913.
PARTE RECURRIDA: ciudadanos: JOSÉ BERMUDEZ, en su condición de de Secretario General del Sindicato Bolivariano de Trabajadores y Trabajadoras Anexos del Vidrio (SIBTTRAVIDRIO), GERARDO ROJAS, en su carácter de de Secretario de Reclamos del mencionado Sindicato, IVAN JOSE SAAVEDRA RAGA, CRISTOBAL JOSE ALTUVE ESPINOZA, ELVIS JOSE PAREDES SUAREZ, WILLIS ALFREDO MARIN CAMACHO Y NELSON JOSE VERGARA, venezolanos, mayores de edad, con cedulas de identidad Nos. 9.316.892, 9.317.570, 9.317.210, 9.319.127, 12.039.694, 13.050.135 y 10.913.097, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA: NELSÓN B. ROJAS VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.170.881 e inscrito en el IPSA. bajo el Nº 31.431.
MOTIVO: RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
En horas de despacho del día de hoy: JUEVES VEINTIUNO (21) DE MAYO DE DOS MIL NUEVE (2009), siendo las 9:30 p.m., se da inicio a la AUDIENCIA CONSTITUCIONAL en el presente asunto. Se deja constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por el técnico en audiovisuales adscrito a esta Coordinación Judicial de Trabajo ciudadano PIETRO CICCALE. Seguidamente la Jueza Abg. MARIA NANCI MENDOZA solicita a la Secretaria Abg. EGLEIDA RUIZ verifique la presencia de las partes, no encontrándose presente la parte accionante, ciudadanos: JOSE R. SUAREZ PEÑA y ANDRES ELOY MATHEUS G, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad y Municipio Valera, estado Trujillo y titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.894.644 y 10.036.729, respectivamente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, encontrándose presente la parte accionada a través de su apoderado judicial abogado NELSÓN B. ROJAS VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.170.881 e inscrito en el IPSA, bajo el Nº 31.431, quien manifiesta: “De conformidad artículo 24 de la Ley de Abogados me obliga realizar la presente exposición, en base a mis defensas de mis patrocinados, por lo que vengo de la ciudad de Valencia, dejando mi actividad en la misma, es por lo que estimo la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) por concepto de mis honorarios profesionales”. Seguidamente éste Tribunal informa a la parte presente que en el auto de admisión de la presente solicitud de amparo constitucional, quedo establecido que el procedimiento a seguir en el presente asunto judicial, era el establecido en la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01/02/2.000, caso: José Amando Mejía Betancourt que adapta el procedimiento de amparo establecido en la ley especial al marco constitucional vigente, señalando que:”… la falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afecten el orden publico, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados:.”. En razón de lo expuesto, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, al verificar que la parte accionante no compareció a la audiencia constitucional, verificando que la misma fue debidamente notificada según se desprende de las actas procesales y que los hechos denunciados no afectan el orden público. En consecuencia se levantan las medidas acordadas en el auto de admisión de fecha 07/04/2.009 y tramitadas en el cuaderno de medida signado con el Nº TH11-X-2009-00001. Así mismo, se informa a la parte presente que a partir del día hábil siguiente al de hoy, comenzaran a correr los lapsos legales a que hubiere lugar. Es todo, terminó siendo las 9:47 a.m., se levantó el acta, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA DE JUICIO,
ABG. MARÍA NANCI MENDOZA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA
EL TECNICO EN AUDIOVISUALES
LA SECRETARIA,
ABG. EGLEIDA RUIZ
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