REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. NACIONAL Y DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Sala de Juicio IV
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2004-003506
Motivo: Tutela.
Solicitantes: Orlando José Fonseca Guedez y Osmel Jesús Fonseca Guedez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-647.358 y V-10.116.229 respectivamente.
Niños y Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de diecisiete (17) años de edad.
Por recibida por ante la URDD diligencia de fecha 24/11/08, presentada por el ciudadano Osmel Jesús Fonseca Guedez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.116.229, debidamente asistida por la abogada Mercedes Vargas, Defensora Pública Décima Segunda del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, actuando en interés y resguardo de los derechos de la adolescente “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” mediante la cual solicita autorización para realizar retiro único de (Bs.F.3.000) de la cantidad depositada en la cuenta de ahorro del Banco Industrial de Venezuela, así como realizar un cheque por la cantidad de (BSF.500) para el pago del año escolar 2008 y 2009 y autorizar para que mensualmente pueda retirarse la cantidad de (BSF.500) para sufragar los gastos propios de la referida adolescente. En fecha 15/12/08 se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual compareció en fecha 10/02/09 manifestando su opinión favorable a la presente solicitud. Por auto de fecha 03/03/09 se acordó la notificación del consejo de tutela, quienes comparecieron en fechas 28/04/09 y 21/05/09 y manifestaron su conformidad a la solicitud planteada por el ciudadano Osmel Fonseca. ahora bien, analizadas las Actas que conforman el presente expediente, quien suscribe valora los documentales consignado, la cual se aprecia en su totalidad, y a fin de garantizar el interés superior de la adolescente “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de diecisiete (17) años de edad, y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 324 del Código Civil, y por cuanto la autorización solicitada se considera beneficiosa y útil para la misma, en consecuencia, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, AUTORIZA al ciudadano Osmel Jesús Fonseca Guedez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.116.229, en su condición de tutor de la referida adolescente para que en nombre y representación de la misma, retire de la cuenta de ahorro número 0003-0023-31-01195540 del Banco Industrial de Venezuela, a nombre de la adolescente “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , la cantidad de Tres Mil Bolívares Fuertes (BSF.3.000,oo), asimismo se autoriza a retirar la cantidad de Quinientos Bolívares Fuertes (BSF.500) para el pago de todo el año escolar 2008-2009, y en lo sucesivo se autoriza al mencionado ciudadano para que mensualmente retire la cantidad de Quinientos Bolívares Fuertes (BSF.500) para sufragar los gastos propios de la adolescente Gabriela Inmaculada. Por otra parte, y por cuanto se evidencia que se aperturo la cuenta bancaria del Banco Industrial de Venezuela a nombre de la ciudadana Rusbelia López, siendo que la misma falleció en fecha 18/04/1998, en tal sentido se acuerda librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines de que se sirva girar las instrucciones pertinentes para el cambio del titular de la cuenta de ahorro arriba identificada. Y así se decide.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (22) días del mes de mayo de dos mil nueve. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria,
Luisa Oliveros