REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP31-F-2009-000646
SOLICITANTE: MANUEL SANCHEZ VALENCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.248.214.-
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: HAROLD VELASQUEZ abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.497.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN.-
SENTENCIA: Definitiva.-
Visto el escrito presentado por el ciudadano MANUEL SANCHEZ VALENCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.248.214, asistido por el abogado HAROLD VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.497, mediante la cual solicita la Rectificación de la Partida de Defunción correspondiente al ciudadano TEOFILO SANCHEZ SALINAS, quien en vida fuera su padre, signada con el Nº 1028 llevada en los Libros de Registro Civil de Defunciones del año 1988, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, argumentando que en la misma se asentó incorrectamente el nombre de su hermana como “YOMMA”, lo cual constituye un error, pues debió asentarse como “YOMMALI” y no como erróneamente figura en dicha Partida de Defunción.- Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, el solicitante de la presente Rectificación de Partida de Defunción, consignó a los autos originales del acta de defunción de su padre y la partida de nacimiento de su hermana; copia fotostática de la Cédula de los solicitantes, y del acta errada objeto de la presente solicitud, que se valoran como lo establece el artículos 457 y 1357 del Código Civil.-
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de defunción cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de defunción acompañada en original a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal de la Partida de Defunción, perteneciente al ciudadano TEOFILO SANCHEZ SALINAS. Dicha partida aparece signada con el Nº 1028 que cursa en el libro de Registro Civil de Defunciones correspondiente al año 1988, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, quedando rectificada de la siguiente manera: En donde dice: “YOMMA”, debe decir: “YOMMALI”.- Y así se declara. Líbrese oficio a la autoridad respectiva y anéxese a la misma copia certificada de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin.- Así se decide.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 22 de Mayo de 2009, siendo las 12:56 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*.-
EXP. Nº AP31-F-2009-000646