REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 -05-2009
199° y 150°
ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR
(Mediación)
ASUNTO Nº KP02-L-2008-1705
PARTE ACTORA: JEAN LIOVA CRESPO ALVARADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 9.627.797
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ELIANNY ROMANO CUICAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.384 y GUISSEPPE TASSONI, inscrito en el IPSA bajo el Nº 90.444
PARTE DEMANDADA: Firma Personal FRENOS AMARO, representada por el ciudadano RAMON ANTONIO AMARO, titular de la cedula de identidad Nº 4.379.763
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: INGRID GARRIDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.845 y ROSA RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.467
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 15 de mayo del 2009, siendo las 9:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio, comparecen por el demandante el ciudadano JEAN LIOVA CRESPO ALVARADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 9.627.797, asistido por los abogados y apoderados ELIANNY ROMANO CUICAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.384 y GUISSEPPE TASSONI, inscrito en el IPSA bajo el Nº 90.444. Por la demandada Firma Personal FRENOS AMARO, comparece su representante el ciudadano RAMON ANTONIO AMARO, titular de la cedula de identidad Nº 4.379.763, asistido por las abogadas INGRID GARRIDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.845 y ROSA RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.467.
Seguidamente y luego de diversos conversaciones realizadas, mediante la cual se analizaron los elementos que conforman la existencia de relación de trabajo, debido a que la representación de la parte demandada, niega la existencia de la misma; las partes conjuntamente con la juez, concluyen que entre el ciudadano Jean Liova Crespo Alvarado (demandante) y el ciudadano Ramón Antonio Amaro (demandante) quien representa la firma frenos Amaro, solo existió una relación comercial.
Ahora bien, la representación de la parte demandada expone: Niego que entre el demandante y mí persona exista una relación de trabajo, desde el año de 1996 hasta el año 2008; toda vez que el referido demandante solo compraba repuestos para la reparación de frenos de vehículos, los cuales eran reparados de manera independiente, por parte de este; sin que mi negocio tuviera algún tipo de responsabilidad para con las referidas reparaciones, ni clientes. No obstante a ello y solo con el ánimo de dar por terminada la presente reclamación, y así evitar una posible condena; y considerando que quedo pendiente la devolución de un fondo de garantía que tenia con dicho demandante, manifiesto mi intención de ofrecer la cantidad de BOLIVARES VEINTE MIL EXACTOS (Bs. 20.000), la cual será cancelada mediante tres (3) pagos. El primero por la cantidad de Bs. 10.000, pagadero el día 18 del presente mes. El segundo de Bs. 5.000, para el día 25 de presente mes y año y el último pago de Bs. 5.000, para el día 08 de junio del 2009. Todos estos pagos se realizaran por ante las oficinas de la URDD., en horas de despacho.
Seguidamente el demandante con su debida asistencia manifiesta, estar de acuerdo con lo expuesto por el ciudadano Ramón Amaro; ya que efectivamente con el solo mantenía un relación comercial que estaba referida a la compra de los repuestos con los que procedería a realizar su trabajo de mecánico, el cual era desempeñado por el de manera independiente y bajo su absoluta responsabilidad. En consecuencia acepto y estoy conforme, con la propuesta que formula el demandado.
Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.
La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste los pagos ofertado. Es todo. Término siendo las 12:45 PM. se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
ABOG. YESENIA P VASQUEZ R
ASUNTO Nº KP02-L-2008-1705
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