REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18-05-2009
199° y 150°
AUDIENCIA PRELIMINAR (MEDIACION)
ASUNTO Nº KP02-L-2008-927
PARTE ACTORA: ANGELICA DEL CARMEN OVIEDO RIVERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.706.349
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: AVIANNY GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.918, en su carácter de procuradora Especial de los Trabajadores del estado Lara.
PARTE DEMANDADA: MARIANA DE MARTINEZ
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JAVIER SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.039.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 18 de mayo del 2009, siendo las 9:00 AM, se da inicio a la celebración de la audiencia preliminar. Comparecen por la demandante la ciudadana ANGELICA DEL CARMEN OVIEDO RIVERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.706.349, asistida por la abogada AVIANNY GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.918, en su carácter de procuradora Especial de los Trabajadores del estado Lara y por la demandada su apoderado JAVIER SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.039.
Seguidamente y luego de diversos ejercidos de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de diferencias de vacaciones, aguinaldos y diferencias salarial, la suma de BOLIVARES DOS MIL EXACTOS (Bs.2.000), toda vez que luego de haber realizado el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante. Queda entendido de que con este pago, nada mas queda a debérsele a la extrabajadora reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio. Dicho pago se efectuara el día 21 del presente mes y año en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD.
Así mismo, la trabajadora demandante expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, manifiesto que acepto la propuesta formulada, por cuanto es dicha cantidad la que me corresponde por los seis (06) años que labore como domestica de la señora MARIANA DE MARTINEZ. Así mismo declaro que una vez cancelada la propuesta de pago, la demandada no queda nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.
Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.
La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste el pago ofertado. Se hace entrega a la demandada de las pruebas aportadas. Es todo. Término siendo las 9:35 a.m. se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO
LA SECRETARIA
ABOG. YESENIA P. VASQUEZ R.
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