REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 12 de Mayo de 2009
198º y 149º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-000458
PARTE ACTORA: NAUDY RAMOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SANDRA CASTILLO Inpre 90.331
PARTE DEMANDADA: FABRICACIONES Y GALVANIZADOS HELESA S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MONICA RODRIGUEZ Inpre 108.618 y DIANA PEREIRA Inpre 108.603
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL
Hoy, 12 de Mayo de 2009 siendo las 2:30 pm comparecieron por ante este tribunal los ciudadanos SANDRA CASTILLO en representación del demandante NAUDY RAMOS según poder que consta en autos, y las empresas FABRICACIONES Y GALVANIZADOS HELESA S.A. en su condición de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representada por la Abogado DIANA PEREIRA Inpre 108.603, según poder que presenta en original y copia para su certificación, quienes solicitaron previamente la celebración de esta audiencia para llegar a un ACUERDO, jurando la urgencia del caso, dandose por notificada la empresas y renunciando al lapso de comparecencia a la Audiencia Preliminar, por lo que el Tribunal con fundamento a los principios de brevedad, celeridad e inmediatez de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo habilito el tiempo necesario para celebrar la Audiencia Preliminar Extraordinaria de Mediación del presente proceso el dia de hoy.
Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han celebrado la siguiente TRANSACCION JUDICIAL que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERA: la apoderada de la empresa demandada expone: “Luego de varias deliberaciones y revisando los alegatos del demandante en su escrito libelar, reconocemos la relación laboral y convengo en la demanda, por lo que OFREZCO pagar en este acto la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) mediante cheque N° 00005125, de la cuenta N° 01020308240000022021, girado contra el Banco de Venezuela a nombre del actor NAUDY RAMOS, cantidad que incluye los conceptos demandados. En nombre de mi representada convengo en que, una vez determinado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) el monto que se deba pagar por indemnización por accidente de trabajo, hará entrega de la diferencia al ciudadano NAUDY RAMOS, si es superior al monto pagado en este acto.
SEGUNDO: La representación de la parte actora expone: “ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada en cuanto a la cantidad y la forma de pago, ofrecida en este acto, de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), que incluye el concepto demandado por Indemnización por accidente laboral y convengo en que la diferencia que pueda existir entre lo que recibo en este acto y lo que indique INPSASEL en su oportunidad, será acordado entre ambos en ese momento”.
TERCERO: Las partes consideran que con el presenta acuerdo dan por terminado el presente litigio y así solicitan sea declarado por este Tribunal.
Este Tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa Juzgada, y dará por CONCLUIDO el presente proceso una vez conste que el cheque se hizo efectivo. Se hacen cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
La Juez
ALICIA FIGUEROA ROMERO
La parte actora, La parte demandada,
El secretario,
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