REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15-05-09
Años 199° y 150°
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR (mediación)
ASUNTO Nº KP02-L-2009-000696
PARTE ACTORA: TATIANA DA SILVA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V.-14.938.029.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MARDUNELYN CHANG, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 92.412.
PARTE DEMANDADA: SALDIVIA MOTOR´S DEL ESTE C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: LIGIA GARAVITO DE ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.533
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 15 de Mayo de 2009 siendo las 2:30 PM, comparecen por ante este despacho voluntariamente la ciudadana TATIANA DA SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº. V.-14.938.029, debidamente asistida por la abogada MARDUNELYN CHANG, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.412 parte actora en la presente causa y la abogada JOHANNA BARRIOS Inpreabogado bajo el Nº 92.411, apoderada judicial de la demandada según poder que acompaña en original y copia para su certificacion, quienes manifiestaron su voluntad darse por notificada en la presente causa y renunciar al término de comparecencia, para que una vez aceptada dicha renuncia y con la aprobación de la parte actora, se proceda a celebrar la audiencia preliminar, jurando la urgencia del caso. Seguidamente, el tribunal, verificada la cualidad de las partes, habilita el tiempo necesario y acuerda la celebración de la audiencia preliminar el dia de hoy.
Instalada la audiencia, se deja constancia que las partes exponen que han llegado a acuerdo con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: DECLARACIÓN DE LOS INTERLOCUTORES DE LA RELACIÓN DE TRABAJO: Ambas partes convienen en que en fecha 11 de Septiembre de 2006 iniciaron una relación de trabajo, según la cual "LA TRABAJADORA prestaría sus servicios para la empresa y en que la relación laboral termino el día 30 de Abril de 2009, por renuncia voluntaria de LA TRABAJADORA, configurándose en consecuencia un lapso total de tiempo de servicio de Dos (02) Años, Ocho (08) Meses y Diecinueve (19) Días.
SEGUNDA: DECLARACIÓN DE LA TRABAJADORA: LA TRABAJADORA manifiesta que desde el inicio y hasta la terminación de la relación de trabajo, devengo un salario mixto, compuesto por una parte fija o básica y otra variable, derivada de comisiones sobre ventas, establecido en un ultimo salario diario normal promedio de UN MIL CUATROCIENTOS ONCE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.411,44) y un último salario integral diario promedio de CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 56.00). LA TRABAJADORA alega que sobre la base a su tiempo total de servicio, LA EMPRESA debe pagarle los siguientes beneficios:
1.- La cantidad de 171 días y de DIEZ MIL OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 10.087,27). Por concepto de Prestación de Antigüedad.
2.- La cantidad de Bs. 1.292.458,20 por concepto de de 60 días de antigüedad.
3.- La cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS ONCE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 1.411,44), por concepto de Utilidades fraccionadas período 2009.
4.- La cantidad de SETECIENTOS ONCE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 711,35), por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado 2008-2009.
5.- La Cantidad de Noventa (90) días por concepto de la indemnización por prestación de antigüedad prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, para un total de CINCO MIL CUARENTA BOLIVARES (Bs. 5.040,00).
6.- La cantidad de Sesenta (60) días por concepto de la indemnización sustitutiva del preaviso prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, para un total de DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES (Bs. 2.823,00).
7.- La cantidad de Bs. 434,31, por concepto de Comisiones no Pagadas o Salario Retenido.
En consecuencia, LA TRABAJADORA considera que la Empresa le adeuda la cantidad total de VEINTE MIL QUINIENTOS SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 20.507,37).
TERCERA: DECLARACIÓN DEL EMPLEADOR EL EMPLEADOR, niega, rechaza y contradice que deba pagar a LA TRABAJADORA la cantidad de VEINTE MIL QUINIENTOS SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 20.507,37), en virtud de que la solicitud referida a la indemnización por prestación de antigüedad y la indemnización sustitutiva de preaviso previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo es contraria a derecho, por cuanto la relacion laboral termino con motivo de la renuncia presentada voluntariamente por LA TRABAJADORA, razón por la cual no le corresponder indemnizacion alguna por un supuesto y negado por inexistente despido injustificado. De igual manera debe descontarse a los montos solicitados por LA TRABAJADORA, la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 129,68), correspondientes los pagos de los días adicionales dispuestos en el artículo 108 de la Ley Organica del Trabajo, los cuales fueron abonados en la oportunidad legal correspondiente por nomina a LA TRABAJADORA. En consecuencia LA EMPRESA declara, que solo adeuda a la trabajadora los siguientes montos:
1.- la cantidad de OCHO MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 8.176,69) correspondientes a la Prestacion de Antigüedad conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
2.- La cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 1.400,11), por concepto de 25 días de Antigüedad de conformidad con lo establecido en el Paragrafo Primero del articulo 108 de la Ley Organica del Trabajo.
3.- La cantidad de CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 186,12), correspondientes a 4 días adicionales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Organica del Trabajo.
4.- La cantidad de CUATROCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 423,43), por concepto de 9 días de Vacaciones fraccionadas para el periodo 2009.
5.- La cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS ONCE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 1.411,44), por concepto de Utilidades fraccionadas período 2009.
Dichos montos arrojan un total de ONCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 11.537,79).
CUARTA: No obstante las declaraciones de las partes, con el objeto de poner fin conciliatorio a la solicitud de LA TRABAJADORA, a cualquier otro reclamo o acción que pueda corresponder al mismo conforme a las leyes venezolanas, y a fin de evitar o precaver futuros reclamos o litigios en relación con los servicios prestados a la empresa, los que prestó o pudo haber prestado a ésta, y en relación con la terminación de dichos servicios; LA EMPRESA, a pesar de no estar obligada a ello OFRECE pagar a LA TRABAJADORA, y esta así lo acepta expresamente, la cantidad de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 18.380,69). La precitada suma de dinero es cancelada de la siguiente manera:
a.- La suma de DOS MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.204,33), mediante un cheque identificado con el N° 2702442231, librado contra CENTRAL, BANCO UNIVERSAL, girado a la orden de TATIANA DA SILVA en fecha 29 de Abril de 2004, el cual declara la misma recibir en este acto a su entera y cabal satisfacción.
b) La suma de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), mediante un cheque identificado con el N° 5102442332, librado contra CENTRAL, BANCO UNIVERSAL, girado a la orden de TATIANA DA SILVA en fecha 29 de Abril de 2004, el cual declara la misma recibir en este acto a su entera y cabal satisfacción.
c) La cantidad de OCHO MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 8.176,69) correspondientes a la Prestacion de Antigüedad conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, que se encuentra depositada en el fideicomiso de prestaciones sociales abierto en beneficio de la trabajadora en CENTRAL, BANCO UNIVERSAL.
QUINTA: Ambas partes convienen en que estas cantidades y condiciones transaccionales han sido acordadas con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre LA TRABAJADORA y LA EMPRESA y con la misma se transigen TODOS los conceptos laborales. En tal sentido, LA TRABAJADORA expresamente reconoce que la empresa le cancelo puntual y oportunamente todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral de manera integra, por lo que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, total y definitiva el presente juicio y cualquier otra acción judicial o procedimiento administrativo eventual y futuro, y reconoce que luego de esta transacción nada más tiene que reclamar a LA EMPRESA, ni por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto. Específicamente, quedan transigidos eventuales derechos litigiosos sobre el pago correspondiente a prestaciones de Antigüedad, así como también los referidos a Utilidades legales y convencionales, vencidas y fraccionadas, Vacaciones y Bono Vacacional legales y convencionales, vencidas y fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, entre otros. Igualmente quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria de estos beneficios y sus accesorios y los eventuales intereses, daños y perjuicios.
SEXTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL: LA TRABAJADORA reconoce que la suma total convenida transaccionalmente en este documento constituye un finiquito total y absoluto de todos y cada uno de los derechos derivados de la relación de trabajo; de igual forma reconoce que LA EMPRESA le cancelo de manera integra, puntual y oportuna todos y cada uno de los conceptos y derechos originados en virtud del contrato de trabajo suscrito entre ellos, por consiguiente reconoce que el monto cancelado es un finiquito total y definitivo e incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a LA TRABAJADORA le corresponden o pudieran corresponder como consecuencia de la relación laboral que mantuvo con LA EMPRESA, las relaciones que pudo haber mantenido con la empresa, y por la terminación de dichas relaciones, sin que nada más le corresponda, ni tenga que reclamar a LA EMPRESA, por concepto alguno. En consecuencia, LA TRABAJADORA libera a LA EMPRESA de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con la referida relación de trabajo y/o con su terminación, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ella, así como en contra de sus accionistas, directores, trabajadores, ex trabajadores, funcionarios, apoderados, agentes, factores mercantiles, representantes, agencias, filiales y clientes, extendiéndoles a todos el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por el tiempo de servicio señalado en la cláusula PRIMERA o cualquier otro período anterior a éste, y en general por cualquier responsabilidad, reclamo, daño, pérdida, sanciones, multas, costos, costas y gastos (incluyendo pero sin estar limitados a costas, costos judiciales y honorarios de abogados) que se relacionen o deriven directa o indirectamente de las relaciones que LA TRABAJADORA tuvo con LA EMPRESA. LA TRABAJADORA asimismo declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA por los conceptos mencionados en este documento ni por diferencia y/o complemento de: Indemnización de antigüedad, compensación por transferencia, prestación de antigüedad, preaviso, indemnización sustitutiva del preaviso, ni por los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudo haber generado. Remuneraciones pendientes, salarios, comisiones, bonos, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos, bonos por desempeño o de cualquier otra naturaleza, vacaciones, vacaciones vencidas y/o vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas, licencias o permisos, utilidades contractuales o legales, cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de trabajo, y/o en cualquier acuerdo; fondo de viaje; gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento; bono de alimentación, asignación y gastos de vehículo; gastos de mantenimiento de vehículos; sobre tiempo, diurno o nocturno; bono nocturno; pagos de días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, contractuales o legales, y su incidencia en los restantes conceptos y beneficios, como vacaciones, utilidades y prestación de antigüedad, o por cualquier otro motivo; gastos de representación, viáticos, reembolso de gastos, independientemente de su naturaleza; diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de éstos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y/o la indemnización o prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio; pagos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones por servicios prestados a la empresa; daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos, materiales, morales o consecuenciales, lucro cesante, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; difamación, otros daños al honor y la reputación; daños indirectos, especiales, incidentales y punitivos que pudieran derivarse de cualquier teoría de responsabilidad, derivado de las relaciones laborales que LA TRABAJADORA mantuvo con LA EMPRESA y su terminación; pensiones; cotizaciones y derechos bajo el sistema de seguridad social; pagos, derechos y beneficios previstos en el contrato individual de trabajo de LA TRABAJADORA, y/o en cualquier otro plan de beneficios establecido por la empresa; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, sus respectivos reglamentos, Ley de Alimentación, el Código Penal, el Código Civil, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por LA TRABAJADORA a LA EMPRESA y/o con la terminación de dichos servicios.
Es entendido que la relación de conceptos mencionados en la presente cláusula de este documento no implica para LA EMPRESA la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que LA TRABAJADORA expresamente conviene y reconoce que con el recibo de la suma transaccional especificada en la cláusula cuarta de esta transacción, la cual fue convenida a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda.
SEPTIMA: CONFORMIDAD DE LA TRABAJADORA: LA TRABAJADORA deja constancia de que ha celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno y declara su total conformidad con el presente convenio por virtud de la suma acordada en este acto a su más cabal y entera satisfacción. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a los reclamos que por cualquier concepto laboral tenga o pudiera tener con LA EMPRESA, y/o sus accionistas, directores, funcionarios, trabajadores, asesores, agencias, filiales y clientes, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su relación de trabajo.
OCTAVA: :COSA JUZGADA Debido a que esta transacción ha sido celebrada ante el Tribunal competente del trabajo, las partes por este medio reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que ella tiene a todos los efectos legales y solicitan respetuosamente a la ciudadana Juez que de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, le imparte su homologación, declare terminado el proceso y ordene la remisión del expediente al archivo judicial.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hacen 5 ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto de la presente acta.
La Juez,
Abg. Alicia Figueroa Romero
La actora, La demandada,
El Secretario,
Abg. Gabriel Alonzo Moreno Viera
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