REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de mayo de dos mil nueve
198º y 149º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-001901
PARTE ACTORA: FELIX RAMON DORANTES MELENDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO LLAMOZAS GUTIERREZ
PARTE DEMANDADA: CORPORACION CBR C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUCRECIA PINEDA Inpre 44.606
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 25 de mayo de 2009 siendo las 11:30 am día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, anunciado el acto por el Alguacil del tribunal comparecieron a la misma los ciudadanos FELIX RAMON DORANTES MELENDEZ, CORPORACION CBR C.A. y JOHNNY GALAVIZ RINCON en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, debidamente representados por los Abogados FRANCISCO LLAMOZAS Inpre 102.285 y LILIANA RODRIGUEZ Inpre 58.373 según poderes que constan en autos, dándose así inicio a la audiencia.
Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han celebrado la siguiente TRANSACCION JUDICIAL que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo:

PRIMERA: La representación judicial de la parte demanda manifiesta que reconoce la relación laboral y la fecha de inicio de la misma, pero niega y rechaza el salario base de calculo para cuantificar los conceptos que le corresponden al Demandante por terminación de la relación laboral. Mas sin embargo en aras de dar por terminada la presente controversia por vía de mediación, medio alternativo de resolución de conflictos y a los fines de evitar futuras reclamaciones, OFRECE cancelar a la parte actora la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (4.000,00 Bs.f) en dos partes; 1) la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) el dia de hoy en cheque emitido por la empresa Nº 00071189 contra el Banco Provincial a favor del ciudadano FELIX DORANTES, de fecha 25/05/2009; 2) la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) para el dia 25 de Junio de 2009 en cheque por ante la URDD.

SEGUNDA: el apoderado de la parte actora manifiesta que ACEPTA la cantidad ofrecida y la forma de pago, declarando que no queda nada a reclamar a la empresa por los conceptos de Antigüedad, Intereses de antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, indemnización por despido injustificado ni por ningún otro concepto derivado de la extinta relación laboral que mantuvo con la empresa demandada.

TERCERA: las partes convienen en que en caso de incumplimiento de una cualquiera de las cuotas aquí convenidas dara derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la totalidad del monto acordado, deducidas las cantidades ya canceladas

Este tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, dara por CONCLUIDO el presente proceso una vez conste que el cheque se hizo efectivo. Se hacen cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se acuerda la devolucion de las pruebas.

El Juez


Abg. Alicia Figueroa Romero
Los Presentes El Secretario