REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 27 de Mayo de 2009
198º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-002021
PARTE ACTORA: LINO GUTIERREZ
APODERADOS DE LA ACTORA: MARIANELA PEÑA VILLEGAS Inpre 92.453
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA G.T. SUCESORES C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON GARCIA PADILLA Inpre 69.076 MIGUEL VIÑA Inpre 38.474
MOTIVO: INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO
Hoy, 27 de mayo de 2009 siendo las 11:15 a.m., dia y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, anunciado como fuere el acto por el Alguacil comparecieron el ciudadano LINO GUTIERREZ CI 417.099 y el ciudadano ARMANDO GUTIERREZ CI 7.453.501 asistido por la abogada YELIN ROSENDO Inpre 108.791,y la empresa AGROPECUARIA G.T. SUCESORES C.A. representados por los Abogados RAMON GARCIA Inpre 69076 y MIGUEL VIÑA Inpre 38.474 según poderes que constan en autos, dándose inicio a la audiencia.
Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han celebrado la siguiente TRANSACCION JUDICIAL que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo:
PRIMERA: La representación judicial de la parte demanda manifiesta que reconoce la relación laboral y la ocurrencia del accidente rechazan la negligencia y la culpa en el accidente ocurrido, asi como la irresponsabilidad en el pago de los gastos medicos y operatorios, por lo que rechaza los montos demandados. Mas sin embargo en aras de dar por terminada la presente controversia por vía de mediación, medio alternativo de resolución de conflictos y a los fines de evitar futuras reclamaciones, OFRECE cancelar en a la parte actora la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (12.000,00 Bs.f) en dos partes; 1) la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,00) el dia de hoy en cheque emitido por la empresa a favor del ciudadano LINO GUTIERREZ, girado contra el banco Central Nro 4206182482) la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,00) para el dia 22 de Junio de 2009 en cheque por ante la URDD.
SEGUNDA: la parte actora con la asistencia antes dicha, manifiesta que ACEPTA la cantidad ofrecida y la forma de pago, declarando que no queda nada a reclamar a la empresa por los conceptos de Indemnización por accidente de trabajo ni por ningún otro concepto derivado de la extinta relación laboral que mantuvo con la empresa demandada.
TERCERA: las partes convienen en que en caso de incumplimiento de una cualquiera de las cuotas aquí convenidas dara derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la totalidad del monto acordado, deducidas las cantidades ya canceladas
Este tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, dara por CONCLUIDO el presente proceso una vez conste que los cheques se hicieron efectivos. Se hacen cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se acuerda la devolucion de las pruebas
El Juez
Abg. Alicia Figueroa Romero
Los Presentes
El Secretario
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