REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 6 de mayo de 2009
198º y 149º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-002106
PARTE ACTORA: GUIMAR BEATRIZ MARTINEZ ARTEAGA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AVIANNY GARCIA
PARTE DEMANDADA: CATIVEN HIPERMERCADO EXITO BARQUISIMETO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL VASQUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 6 de mayo de 2009 siendo las 11:30 am día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, anunciado el acto por el Alguacil del tribunal comparecieron a la misma los ciudadanos GUIMAR BEATRIZ MARTINEZ ARTEAGA CI 7.436.773, CATIVEN HIPERMERCADO EXITO BARQUISIMETO representado por MANUEL VASQUEZ en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, debidamente representados por los Abogados HAIDY CARRASCO Inpre 90.180 y LUISA AGUILAR INpre 119.317, según poder que consta en autos y que consigna en original la Procuradora, dándose así inicio a la audiencia.
Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han celebrado la siguiente TRANSACCION JUDICIAL que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo:

PRIMERA: La representación judicial de la parte demanda CATIVEN HIPERMERCADO ÉXITO BARQUISIMETO, manifiesta que reconoce la relación laboral y la fecha de inicio de la misma, pero niega y rechaza adeudar las prestaciones reclamadas. Mas sin embargo en aras de dar por terminada la presente controversia por vía de mediación, medio alternativo de resolución de conflictos y a los fines de evitar futuras reclamaciones, OFRECE cancelar en este acto a la parte actora por concepto de diferencia por Antiguedad y Bono de Alimentación la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (348,32 Bs.) el dia 15 de mayo de 2009 en cheque emitido por la empresa a favor de la ciudadana GUIMAR BEATRIZ MARTINEZ ARTEAGA por ante la URDD.

SEGUNDA: la parte actora con la asistencia antes dicha, manifiesta que ACEPTA la cantidad ofrecida y la forma de pago, declarando que no queda nada a reclamar a la empresa por los conceptos de diferencia de Antigüedad, Intereses de antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, ni por ningún otro concepto derivado de la extinta relación laboral que mantuvo con la empresa demandada.

TERCERA: las partes convienen en que en caso de incumplimiento de una cualquiera de las cuotas aquí convenidas dara derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la totalidad del monto acordado, deducidas las cantidades ya canceladas

Este tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, dara por CONCLUIDO el presente proceso una vez conste que el cheque se hizo efectivo. Se hacen cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se acuerda la devolucion de las pruebas.



El Juez


Abg. Alicia Figueroa Romero

Los Presentes
El Secretario