REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 06 de Mayo de 2009
199º y 150º


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-002133
PARTE ACTORA: JUAN PABLO MARIN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA DEL MAR MUJICA, Inpreabogado No. 42.881, y AMALIA MADALENO Inpreabogado No. 45.445
PARTE DEMANDADA: PUBLICIDAD VEPACO C.A. representada por Fernando FRAIZ TRAPOTE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALDO ANGEL GAMARRA Inpre 112.104
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES

Hoy, 06 de mayo de 2009 siendo las 3:30 pm comparecieron por ante este tribunal los ciudadanos JUAN PABLO MARIN, y la empresa PUBLICIDAD VEPACO C.A. en su condición de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por los Abogados MARIA DEL MAR MUJICA Inpre 42.881 y ALDO ANGEL GAMARRA Inpre 112.104, según poderes que constan en autos , quienes solicitaron previamente la celebración de esta audiencia para llegar a un ACUERDO, jurando la urgencia del caso y solicitando a este tribunal se abstenga de remitir el expediente a juicio en virtud de que hemos llegado a un acuerdo que firmaremos ante este tribunal, por lo que el Tribunal con fundamento a los principios de brevedad, celeridad e inmediatez de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo habilito el tiempo necesario para celebrar la Audiencia Preliminar Extraordinaria de Mediación del presente proceso el dia de hoy.

Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han celebrado la siguiente TRANSACCION JUDICIAL que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte demandante y expone: “Solicito en este acto me sean cancelados todos los beneficios, prestaciones y conceptos correspondientes a la relación laboral que existió entre ambas partes, incluyendo los conceptos demandados”.

SEGUNDO: la representante legal de la parte accionada expone: “Luego de revisado los alegatos del demandante en su escrito libelar y los cálculos de sus prestaciones sociales y todos los beneficios, OFRECEMOS pagar la suma de VEINTITRES MIL BOLIVARES (Bs.F 23.000,00) mediante tres pagos:1) el primero de ellos en este acto por la suma de SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES BOLIVARES (Bsf. 7.670,00) mediante dos cheques librados a nombre de JUAN PABLO MARIN contra el Banco Banesco bajo los N° 44685785 de fecha 28.04.2009 por la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.f. 5.000,00) y No. 13685786 de fecha 28.04.2009 por la suma de DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs,F. 2.670,00), y el monto restante es decir QUINCE MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs.15.330,00) en dos cuotas iguales y consecutivas pagaderas el 27-05-2009 y 30-06-2009 la ultima en cheque a nombre del trabajador consignados por ante la URDD.

TERCERO: Seguidamente el accionante expone: “ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada en cuanto a la cantidad y la forma de pago, ofrecida en este acto, de Bs.F. 23.000,00 que incluye todos el conceptos demandados: prestaciones sociales, beneficios laborales y salarios retenidos derivadas de la relación laboral, no quedando a deberme nada la Empresa ni por este ni por ningún otro concepto, por lo que otorgo el mas amplio finiquito de sus obligaciones”.

CUARTO: Las partes consideran que con el presenta acuerdo dan por terminado el presente litigio y cualquier obligación entre las partes surgidas entre ellas y así solicitan sea declarado por este Tribunal Por último solicitan la devolución de las pruebas consignadas.

Este tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, dara por CONCLUIDO el presente proceso una vez conste que el cheques se hizo efectivos. Se hacen cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se acuerda la devolucion de las pruebas.

La Juez

ALICIA FIGUEROA ROMERO

La parte actora, La parte demandada,



La secretaria,