En su nombre

P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE INTIMANTE: ISRAEL GARCÍA VANEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 92.172.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMANTE: MILAGROS AGREDA FUCHS E ISRAEL FABIAN GARCÍA TORRES, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.766 y 102.090 respectivamente.

PARTE INTIMADA: SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD YACAMBÚ, debidamente inscrita por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el No. 04, folios 1 al 4, Protocolo Primero, Tomo 9°, en fecha 24 de mayo de 1984.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA: FILIPPO TORTORICI SAMBITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.952.521, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 45.954.

M O T I V A

Luego de revisar exhaustivamente el presente asunto, la Juzgadora ha constatado que los trámites se han desarrollado en estricto cumplimiento de lo que establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

En fecha 28 de marzo de 2008, este Tribunal dictó sentencia definitiva en la fase declarativa del presente procedimiento, declarando procedente el cobro de costas realizado por el Abog. ISRAEL GARCIA VANEGAS en contra DE LA UNIVERSIDAD YACAMBU; se decretó la retasa y se negó la corrección monetaria (folios 138 al 152).

Posteriormente, tal decisión fue recurrida y conoció de tal recurso el Juzgado Superior Primero del trabajo de esta Circunscripción Judicial quien el 19 de mayo de 2008, modificó la sentencia de primera instancia sólo en lo que correspondía a los límites máximos fijados que quedaron sin efecto (folios 169 al 174).

Seguidamente la parte intimante anuncio recurso de control de legalidad el cual fue declarado inadmisible por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (folios 184 al 187).

Luego de recibido el presente asunto en este tribunal se realizaron los trámites correspondientes y se designó el tribunal retasador para que se pronunciara sobre la segunda y última fase del procedimiento de intimación.

En fecha 20 de marzo de 2009 (folios 214 al 226) el tribunal retasador dictó sentencia definitiva en la cual se retasan las costas del Abog. ISRAEL GARCIA VANEGAS en la suma de Bs. 51.169,54, los cuales se ordenaron a pagar a la intimada UNIVERSIDAD YACAMBU S.C.

Al respecto, en fecha 26 de mayo de 2009 comparecieron ambas partes y a los fines de ponerle fin al presente procedimiento consignaron constancia del pago total del juicio de retasa, la parte intimante declaró que con la cantidad recibida da por cumplida la sentencia de retasa dictada a su favor solicitando se de por terminado el procedimiento y la intimada convino en lo planteado.

Entonces, vistos los fundamentos de hecho y de derecho que han quedado expresados, se declara que el presente procedimiento finalizó, porque se evidencia en autos que el intimante recibió un pago único por las costas que fueron debidamente retasadas. Así se decide.-

En consecuencia, ante el pago referido esta Juzgadora declara terminado el presente procedimiento por intimación costas incoado por el Abog. ISRAEL GARCÍA VANEGAS en contra de la UNIVERSIDAD YACAMBU S.C. Así se establece.-

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: TERMINAR con el presente procedimiento de intimación de costas y una vez que se encuentre firme la presente decisión se ordena la remisión del asunto al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, donde se inició el mismo a los fines de que ordene su archivo judicial.

SEGUNDO: No hay condena en costas por la naturaleza de ésta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, el día miércoles 27 de mayo de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Nathaly J. Alviárez Vivas

La Secretaria,

Abg. Marielena Pérez

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 03:00 p.m.
La Secretaria,

Abg. Marielena Pérez

NJAV/njav