REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 18 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000644
ASUNTO : TP01-S-2009-000644


Realizada Audiencia Especial el día de hoy, (14) de mayo de 2009, estando presentes la Juez de Control, audiencias y medidas Nº 01 Maritza Rivas Araujo, acompañada del secretario Rolando Briceño.

Seguidamente se verifico la presencia de las partes y se dejo constancia que se encontraban presentes: la fiscal sexta del Ministerio Publico Elizabeth Amatucci, la Defensa Publica Sandra espinoza, el ciudadano David Roberto Bohórquez Villegas y la victima Elizabeth Villegas de Bohórquez.

Acto seguido, se le concedió la palabra a la Fiscalia del Ministerio Publico quien expuso: solicito se le ratifiquen las medidas impuestas por la prefectura impuestas tales como salir de la residencia, no acercarse a la victima en su casa ni en ningún otro lado.

A continuación se le concede el derecho de palabra al investigado a quien el Juez impone del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las medidas de prosecución del proceso, quien se identificó como: David Roberto Bohórquez Villegas, quien expuso: me comprometo a cumplir con las condiciones y a dejar de beber.

Se le concedió la palabra a la Victima quien expuso: quiero que el cumpla. Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: solicito una medida de posible cumplimiento para mi defendido.

DISPOSITIVA


Este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, escuchadas las partes acuerda la confirmación y ejecución de las medidas impuestas consistentes en salir de la residencia, no acercarse a la victima en su casa ni en ningún otro lado, prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, al ciudadano David Roberto Bohórquez Villegas. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia sexta del Ministerio Publico.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese.

Trujillo a los 18 días del Mes de Mayo de 2009.


Abg. Maritza Rivas Araujo




El Secretario