REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 19 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000413
ASUNTO : TP01-S-2009-000413

El Abogado: RAFAEL SALAS, Fiscal titular de la Fiscalía Novena. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, haciendo uso de las atribuciones que le confieren los artículos los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 31, numerales 4 y 7, 3 y 37 numerales 14 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presentó acusación penal, contra el ciudadano: ANTONIO BALLESTEROS GARCIA por los delitos de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el articulo 45 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la niña Yolanda del Valle Ruiz Osechas, y Violencia Sexual en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el articulo 43 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en agravio de la niña Yeraldin del Valle Ruiz. y celebrada la audiencia preliminar el Tribunal emite pronunciamiento en los términos siguientes:

HECHOS ATRIBUIDOS


Le atribuyó el Representante del Ministerio Público, al ciudadano ANTONIO BALLESTEROS , que el día Jueves 12 de Marzo del año 2009, en horas de la mañana, las niñas YOLENDA DEL VALLE RUIZ OSECHAS, de 07 años de edad y YERALDIN DEL VALLE RUIZ, de 11 años de edad, le manifestaron a sus progenitoras, que se encontraban muy atemorizadas porque en varias ocasiones habían sido victimas del ciudadano ANTONIO BALLESTEROS GARCIA, quien es conocido como EL GATO, en el sector donde este reside Centro Poblado El Cenizo, Calle Nº 04, Casa S/n de color blanco, en el Municipio Miranda del estado Trujillo. Es el caso, que el ciudadano ANTONIO BALLESTEROS GARCIA, en varias oportunidades había invitado a las niñas para su casa y con el pretexto de jugar un juego las acostaba en la cama y luego las amarraba con una cabuya, y les decía que se quitaran toda la ropa y el sacaba el pene es así como a la niña YOLENDA DEL VALLE RUIZ OSECHAS, de 07 años de edad, con el pene le tocaba los genitales de la niña frotándolo por la vagina de la misma y a la niña YERALDIN DEL VALLE RUIZ, de 11 años de edad, con el pene le tocaba los genitales de la niña frotándolo por la vagina de la misma para posteriormente meterlo en la boca de la niña por lo cual ella no lo permitió ya que en ese momento le salía del pene semen, amenazándolas en ocasiones diciéndoles que si le contaban estas cosas a sus madres, las iban a castigar y que a él lo metían preso a la Policía.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION, CON EXPRESIÒN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÒN QUE LA MOTIVAN



Consideró la Representación del Ministerio Público como elementos de convicción para acusar, los siguientes:


1.- ACTA POLICIAL, de fecha 12-03-09, ante la Comisaría Policial Nº 03, Departamento Policial Nº 31, suscrita por Funcionario C/1ro. (FAPET) Briceño Heber Hilcia, donde deja constancia de lo siguiente:…” Siendo las: 04:00 horas de la tarde del Jueves 12 de Marzo de presente año, encontrándome de servido en la sede del Departamento Rural N° 31 el Dividive Municipio Miranda del estado Trujillo, fui comisionado por la digna superioridad para trasladarme en la Unidad P-33101 en compañía de los efectivos Dtgdo Montilla Alirio y Agente Benítez Edixon, hasta la Calle Nº 04 de la Población del Cenizo Parroquia el Cenizo Municipio Miranda del estado Trujillo, con la finalidad de aprehender a un ciudadano de nombre ANTONIO BALLESTEROS GARCIA, señalado por las ciudadanas: TIBISAY DEL VALLE OSECHAS FERNANDEZ, venezolana de 24 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 22.624.243, estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, natural de Sabana de Mendoza y con domicilio en Sector El Cenizo, calle Nº 02, Casa S/n, Parroquia El Cenizo Municipio Miranda del estado Trujillo, teléfono Nº 0416-3197279, progenitora de la menor: YOLENDA DEL VELLE RUIZ OSECHAS, de 07 años de edad, al igual que la ciudadana: CARMEN CUSTODIA RUIZ MATOS, venezolana de 40 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.038.580, estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, natural de Sabana de Mendoza y con domicilio en Sector el Cenizo, calle Nº 02 casa Nº 12, Parroquia El Cenizo Municipio Miranda del Estado Trujillo, Teléfono No. 0271-9894481, progenitora de la menor: YERALDIN DEL VALLE RUIZ, de 11 años de edad, de haber presuntamente abusado sexualmente (Actos Lascivos) contra las menores en referencia, según denuncia formulada en el Departamento Rural Nº 31 El Dividive, al llegar a dicha dirección y verificar la Identidad del ciudadano en mención quien se identifico como: ANTONIO BALLESTEROS GARCIA, de nacionalidad Colombiana, de 49 años de edad titular de la Cedula de Identidad Nº 83. 624.509, de profesión obrero, residenciado en el Centro Poblado el Cenizo, Calle Nº 04, casa S/n, del Municipio Miranda, de inmediato procedimos a comunicarle sus derechos como Imputado según lo establecido en el Articulo 125 en sus Numerales del 01 al 12 del Código Orgánico Procesal Penal, trasladándolo hasta la sede del Departamento Rural N’ 31, el Dividive donde que detenido para se puesto a disposición de la Fiscalia Novena del Ministerio Publico, a cargo de la Abg. Elena Linares, para las respectivas averiguaciones del caso. (…).
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano Antonio Ballesteros García, en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo modo y lugar como acontecieron los hechos, así mismo se desprenden los acontecimientos que vinculan al investigado en los actos narrados, al explanarse la manera como tienen conocimiento de los mismos. Por cuanto de él se desprendió la comisión del delito que sirvió de base para la imputación del ciudadano y la participación mediata de éstos en los hechos investigados.
2.- DENUNCIA, formulada en fecha 12-03-09, ante la Comisaría Policial Nº 03, Departamento Policial Nº 31, por las ninas victimas: YOLENDA DEL VALLE RUIZ OSECHAS, de 07 años de edad, hija de la ciudadana TIBISAY DEL VALLE OSECHAS FERNÁNDEZ, venezolana de 24 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 22.624.243, estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, natural de Sabana de Mendoza y con domicilio en Sector El Cenizo, Calle Nº 02, casa S/n, Parroquia El Cenizo Municipio Miranda del Estado Trujillo, teléfono Nº 0416-3197279 y YERALDIN DEL VALLE RUIZ, de 11 años de edad, hija de la ciudadana CARMEN CUSTODIA RUIZ MATOS, venezolana de 40 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.038.580, estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, natural de Sabana de Mendoza y con domicilio en sector el Cenizo Calle Nº 02, Casa Nº 12, Parroquia El Cenizo Municipio Miranda del Estado Trujillo, teléfono Nº 0271-9894481, quienes en presencia de sus progenitores en referencia se procedió a tomar la siguiente declaración con el objeto de interponer denuncia en contra del ciudadano: ANTONIO VALLESTEROS, con domicilio en el mismo sector El Cenizo antes mencionado, calle No 04, Municipio Miranda del estado Trujillo En consecuencia, se le leyó el contenido del artículo 291 deI Código Orgánico Procesal Penal y Artículos Nº 69, 70, 71 , 72 y 43 de la Ley Orgánica sobre los derechos de las mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, referido a la Responsabilidad del denunciante al denunciar hechos falsos, o actuar maliciosamente. En consecuencia. Expusieron: “Acontece que el día de hoy Jueves 12 de Marzo del año 2009 en horas de la mañana, les contaron a sus madre antes mencionadas que se encontraban muy atemorizadas porque en varias ocasiones habían sido victimas de abusos sexuales por un señor vecino del sector de nombre: ANTONIO VALLESTEROS, quien es conocido en el sector como: EL GATO, quien muchas veces la ha convidado para su casa y las acuesta en la cama y luego las amarra con una cabuya, les dice que se quiten toda la ropa y sacándose el pene para obligarnos a que nos metamos eso en la boca y después lo pasa por la vagina y nos bañaba de leche que salía del pene, amenazándonos en ocasiones diciéndole que si contábamos estas cosas a nuestras madres nos iban a castigar y a el lo metían preso por la Policía, Es todo.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano Antonio Ballesteros García, en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo modo y lugar como acontecieron los hechos, así mismo se desprenden los acontecimientos que vincula al investigado en los actos narrados, al explanarse la manera como tienen conocimiento de los mismos. Por cuanto de él se desprendió la comisión del delito que sirvió de base para la imputación del ciudadano y la participación mediata de éstos en los hechos investigados.
3.- DENUNCIA, formulada en fecha 12-03-09, ante la Comisaría Policial Nº 03, Departamento Policial Nº 31, por las ciudadanas: TIBISAY DEL VALLE OSECHAS FERNANDEZ, venezolana, de 24 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 22.624.243, estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, natural de Sabana de Mendoza y con domicilio en Sector el Cenizo calle Nº 02, Casa S/n, Parroquia El Cenizo Municipio Miranda del estado Trujillo, Teléfono Nº 0416-3197279, progenitora de la menor: YOLENDA DEL VALLE RUIZ OSECHAS, de 07 años de edad, al igual que la ciudadana: CARMEN CUSTODIA RUIZ MATOS, venezolana de 40 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N’ 12.038.580, estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, natural de Sabana de Mendoza y con domicilio en sector el Cenizo, calle Nº 02, Casa Nº 12, Parroquia El Cenizo, Municipio Miranda del estado Trujillo, teléfono Nº. 0271-9894481, progenitora de la menor: YERALDIN DEL VALLE RUIZ , de 11 años de edad, con el objeto de interponer denuncia en contra del ciudadano: ANTONIO VALLESTEROS, con domicilio en el mismo sector El Cenizo antes mencionado calle Nº 04 Municipio Miranda del estado Trujillo, en consecuencia, se le leyó el contenido del artículo 291 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículos Nº: 69, 70, 71, 72 y 43 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, referido a la Responsabilidad del denunciante al denunciar hechos falsos, o actuar maliciosamente. En consecuencia expusieron: “Acontece que el día de hoy Jueves 12 de Marzo del año 2009 en horas de la mañana, nos encontrábamos en la residencia de Tibisay Osechas donde las niñas muy atemorizadas nos contaron que en varias ocasiones habían sido victimas de seducciones sexuales y actos aberrados lascivos por un sujeto vecino del sector de nombre: ANTONIO VALLESTEROS, quien cuenta con una edad aproximada de 45 años de edad, al preguntarle bien a las niñas ellas nos contaron que este sujeto les ofrecía jugos, caramelos, entres otras golosinas para que ellas aceptaran meterse el PENE en la Boca y pasárselo por sus vagina hasta echarle el espermatozoide en su cuerpo inocente y esto lo había hecho en otras ocasiones bajo amenazas contra las niñas diciéndole que si ellas nos contaban a nosotras como madres, el las acusaba para que las castigaran... Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA: ¿DIGAN USTEDES, LUGAR, HORA Y FECHA DEL HECHO DENUNCIADO? CONTESTO: “Eso fue el día Jueves 12 de Marzo del año 2009, en horas de la mañana, en la residencia de mi Cuñada TIBISAY DEL VALLE OSECHAS FERNANDEZ, ubicada en sector el Cenizo calle No 02 casa S/n, Parroquia Cenizo Municipio Miranda del Estado Trujillo SEGUNDA: ¿DIGAN USTEDES, INTERPUSIERON DENUNCIA SOBRE ESTOS MISMOS HECHOS EN OTRO ORGANISMO? CONTESTO: “NO “. TERCERA: ¿DIGAN USTEDES, DONDE PUEDE SER UBICADO (A) LA PERSONA DENUNCIADA? CONTESTO: En el sector el Cenizo calle N’ 04 casa s/n., Parroquia Cenizo Municipio Miranda del Estado Trujillo CUARTA: ¿DIGAN USTEDES, LAS NINAS FUERON LLEVADAS A ALGUN CENTRO HOSPITALARIO O CLINICA FORENSE? CONTESTO:” Para ese momento no habían sido llevadas por la Policía nos dio un oficio para que acudiéramos a la medicatura FORENSE para los exámenes correspondiente a este caso. QUINTA: ¿DIGAN USTEDES, PRIMERA VEZ QUE OCURRE EL HECHO DENUNCIADO? CONTESTO: “NO según la versión de las niñas esto viene sucediendo en varias oportunidades y en silencio por las amenazas recibidas de parte de este aberrado sexual. “SEXTA: ¿DIGAN USTEDES, HUBO TESTIGOS EL DIA EN QUE OCURRIO EL HECHO DENUNCIADO? CONTESTO: “NO, porque este sujeto realiza los actos sexuales contra nuestras Niñas en la residencia donde el vive. SEPTIMA: ¿DIGAN USTEDES, NOMBRE Y UBICACION DE LOS TESTIGOS? CONTESTO: “X”. OCTAVA: ¿DIGA USTED, LA PERSONA DENUNCIADA SE ENCONTRABA BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL? CONTESTO: “Según las Niñas, NO y nosotras pocas veces lo hemos visto en estado de ebriedad”. NOVENA: ¿DIGAN USTED, PRESUME QUE LA PERSONA DENUNCIADA ES CONSUMIDORA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE? CONTESTO: “NO”. DECIMA: “DICHA PERSONA MANTIENE ALGUNA AMENAZA CONTRA USTEDES CONTESTO: “SI, ha cometido estas barbaridades con nuestras Niñas que se puede esperar de esa persona.”UNDECIMA: ¿DIGAN USTEDES, ALGUN ORGANISMO HA ESTABLECIDO EL REGIMEN DE VISITA? CONTESTO: “NO”. DUODECIMA: ¿DIGAN USTEDES, COMO ESTA ESTABLECIDO DICHO REGIMEN? CONTESTO: “NO”. DECIMATERCERA: ¿DIGAN USTEDES, LAS NIÑAS PRESENTAN LESIONES FÍSICAS EXTERNAS O VISIBLES? CONTESTO: “Visibles NO pero internamente lo dirán los exámenes Forense o Psicológicos DECIMA CUARTA: ¿DIGAN USTEDES, HAN TENIDO IDEAS SUICIDAS? CONTESTO: “NO.”. DECIMA QUINTA: ¿DIGAN USTEDES, CONSIDERA QUE LOS PRESENTE HECHOS LE HAN GENERADO INESTABILIDAD EMOCIONAL O LABORAL? CONTESTO. “En las Niñas claro que si porque esto les genera inestabilidad en su aprendizaje” DECIMASEXTA: ¿DIGAN USTEDES, EN ALGUNA OPORTUNIDAD HA ACUDIDO A ALGUN PSICOLOGO O PSIQUIATRA? CONTESTO: “NO”. DECIMASEPTIMA: ¿DIGAN USTEDES, COMO SE LLAMA Y DONDE PUEDE SER UBICADO? CONTESTO: “NO”. DECIMA OCTAVA: ¿DIGAN USTEDES, TIENE CONOCIMIENTO SI LA USTEDES, CUAL ES LA SITUACION EFECTIVA CON LA PERSONA DENUNCIADA? CONTESTO: “QUE ES VECINO”. VIGESIMA: ¿DIGAN USTEDES, LAS NIÑAS PUDIERAN ESTAR EMBARAZADAS O SOSPECHAS DE ESTARLO? CONTESTO: “NO CREEMOS POR SU CORTA EDAD” VIGESIMA PRIMERA: ¿DIGAN USTEDES, HA RECIBIDO LLAMADAS AMENAZANTES O INSULTANTES EN SU PERJUICIO POR PARTE DEL DENUNCIADO? CONTESTO: NO.”. VIGESIMA SEGUNDA: ¿DIGAN USTEDES, HA RECIBIDO MENSAJES DE VOZ O MENSAJES DE TEXTOS DEL DENUNCIADO CUYO CONTENIDO SEA VEJATORIO O HUMILLANTE? ONTESTO: “NO”. VIGESIMA TERCERA: ¿DIGAN USTEDES, MANTIENE AUN ESOS MENSAJES? CONTESTO: “NO”: VIGESIMA CUARTA: ¿DIGAN USTEDES, DESEA CONSIGNAR EL TELEFONO CELULAR? CONTESTO:”NO.”. VIGESIMA QUINTA: ¿DIGAN USTEDES, POSEE BIENES EN COMÚN CON LA PERSONA DENUNCIADA? CONTESTO: “NO”. VIGESIMA SEXTA: ¿DIGAN USTEDES, ALGUNO DE ELLOS HA SIDO OBJETO DE DAÑOS POR PARTE DE LA PERSONA DENUNCIADA? CONTESTO: “NO”. VIGESIMA SEPTIMA: ¿DIGAN USTEDES, POSEE INGRESOS MENSUALES PARA SU SUBSISTENCIA? CONTESTO: “SI”. VIGESIMA OCTAVA: ¿DIGAN USTEDES, QUE NIVEL EDUCATIVO POSEE? CONTESTO: “Nosotras tenemos Primaria y las Niñas se encuentran estudiando la Primaria”. VIGECIMA NOVENA: ¿DIGAN USTEDES, SABE LEER Y ESCRIBIR? CONTESTO: “NO”: TRIGESIMA ¿DIGA USTED, PERTENECE A ALGÚN PUEBLO INDIGENA? CONTESTO: “SI”. TRIGESIMA PRIMERA ¿DIGA USTED, CUANTAS PERSONAS CONVIVEN CON SU USTED? CONTESTO: Nuestras Esposos e hijos”. TRIGESIMA SEGUNTA: ¿DIGAN USTEDES, TIENE ALGUNA DEFICIENCIA O DISCAPACIDAD? CONTESTO: “NO.”. TRIGESIMA TERCERA: ¿DIGAN USTEDES, DESEAN ESTAR ASISTIDAS POR ABOGADO EN LA PRESENTE CAUSA? CONTESTO: “SI POR SUPUESTO.”.TRIGESIMA CUARTA: DIGA USTED, DESPUES DE LOS HECHOS DENUNCIADOS EL CIUDADANO: ANTONIO VALLESTEROS SE HA ACERCADO A SUS HIJAS CONTESTO: TODAVIA NO PERO ES PROBABLE QUE SI NO SE CORRIGEN LAS COSAS A TIEMPO PUDIERA SER TRIGESIMA QUINTA: ¿DIGAN USTEDES, DESEAN AGREGAR ALGO MÁS? CONTESTO: “SI QUE EL MINISTERIO PUBLICO PROCEDA LO ANTES POSIBLE AL CASO PORQUE PERSONAS PERSONA COMO ESTAS NO PUEDEN ANDAR POR LA VIDA PERJUDICANDO A NIÑAS Y ADOLESCENTES, ES TODO.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano Antonio Ballesteros García, en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo modo y lugar como acontecieron los hechos, así mismo se desprenden los acontecimientos que vincula al investigado en los actos narrados, al explanarse la manera como tienen conocimiento de los mismos. Por cuanto de él se desprendió la comisión del delito que sirvió de base para la imputación del ciudadano y la participación mediata de éstos en los hechos investigados.

4.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24/03/09, Suscrita por el funcionario Detective GONZALEZ ROCIO GABRIELA, adscrito a la Sub-Delegación Valera, donde deja constancia de la siguiente diligencia en la presente investigación: Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el número I-102-230, instruido por este Despacho, por uno de los delitos previstos su la Ley orgánica sobre el derechos de las mujeres una vida libre de violencia, se presento por ante este despacho con la finalidad de rendir entrevista y manifestando no tener impedimento alguno en hacerlo la niña: YOLENDA DEL VALLE RUIZ OSECHAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Valera Estado Trujillo, de 7 años de edad, estado civil Soltera, de profesión Estudiante, residenciada Centro Poblado El cenizo avenida 4, casa sin numero, Municipio del estado Trujillo no cedulada, y en consecuencia expone: ”Bueno lo que pasa es que yo le dije a mima Tibisay las groserías que nos hacia el señor Antonio a el le dicen el gato porque ese señor varias veces nos llamo para su casa y primero nos daba chuchearías después un día nos dijo que jugáramos un juego y nosotras dijimos que si en eso el busco una cabulla y nos amarro cuando estábamos amarradas nos quito la ropa y nos tocaba todo y nos besaba la boca después se saco el pipi y nos los pasaba por la cucaracha eso hizo varias veces como cinco pero yo no le decía nada a mi mama porque el nos decía que si les decía el le iba a decir un poco de cosas para que nos castigaran porque nosotras éramos malas es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A INTERROGAR A LA CIUDADANA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrió el hecho que narra. CONTESTO: “Eso fue en la casa de Antonio le dicen el gato, el vive como a dos casas de la mía en varias horas” SEGUNDA PREGUNTA. ¿Diga usted el motivo por el cual se origino los hechos? CONTESTO:”Porque el nos llamaba y nos decía groserías porque el quería, nosotras le decíamos que no nos hiciera eso y el nos decía que si.” TERCE PREGUNTA: “Diga usted, anteriormente habían tenido problema similares con el referido ciudadano” .CONTESTO “No”. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, que le hacia el ciudadano Antonio apodado “El gato”? CONTESTO: “El nos llamaba para la casa de el nos chuchearías y jugo después nos metía para el cuarto y nos hacia groserías, nos besaba y nos ponía el pipi de el en la cucaracha y a mi amiga Yeraldin si se lo metía en la boca” QUINTA PREGUNTA: Diga usted, para el momento de los hechos el referido ciudadano se ha encontrado bajo los efectos de alguna droga o alcohol? CONTESTO: “No” SEXTA PREGUNTA: Diga usted, como se llama la persona que les hacia groserías. CONTESTO: El se llama Antonio le dicen el “El gato”. SEPTIMA PREGUNTA Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista CONTESTO: “No”. Es todo…”.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano Antonio Ballesteros García, en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo modo y lugar como acontecieron los hechos, así mismo se desprenden los acontecimientos que vincula al investigado en los actos narrados, al explanarse la manera como tienen conocimiento de los mismos. Por cuanto de él se desprendió la comisión del delito que sirvió de base para la imputación del ciudadano y la participación mediata de éstos en los hechos investigados.

5.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 24/03/09, Suscrita por el funcionario Detective GONZALEZ ROCIO GABRIELA, adscrito a la Sub-Delegación Valera, donde deja constancia de la siguiente diligencia en la presente investigación: Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el número I-102-230, instruido por este Despacho, por uno de los delitos previstos su la Ley orgánica sobre el derechos de las mujeres una vida libre de violencia, se presento por ante este despacho con la finalidad de rendir entrevista y manifestando no tener impedimento alguno en hacerlo la adolescente: YERALDIN DEL VALLE RUIZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Sabana de Mendoza Municipio Miranda Estado Trujillo 13 edad, de estado civil Soltera, de profesión estudiante, residenciado Centro poblado El cenizo, calle 2, casa numero 12, Municipio Miranda Estado Trujillo, no cedulado, y en consecuencia expone: “Bueno lo que pasa es que yo le dije a mi mama de nombre Carmen las groserías que nos hacia el señor Antonio a el le dicen el gato porqué ese señor nos llamo para su casa y nos dijo que fuéramos para su casa que el nos iba a regalar cobres y así fue el nos dio 20. Bs., después nos pidió que entráramos ala casa y nosotras fuimos no pensamos que nos iba a hacer nada, cuando estábamos adentro nos dijo que jugáramos un juego y nosotras dijimos que si en eso el busco una cabulla y nos amarro las manos y la boca cuando estábamos amarradas nos amarro las manos y la boca cuando estábamos amarradas nos quito la ropa y nos tocaba todo y nos quito el trapo de la boca y nos besaba la boca después se desnudo también se saco el pipi y nos obligaba a abrir las piernas y nos lo pasaba por la cucaracha eso lo hizo varias veces después a el le empezó a salir leche del pipi, y fue cuando me agarro por la cabeza y me lo quería meter en la boca pero yo no quería y el me obligaba y yo lo empuje duro, después nos mando a vestir y antes de irme me dijo cuidado les van a decir a sus mamas porque voy y les dijo que ustedes hicieron groserías conmigo para que les den millones de pelas, todo” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A INTERROGAR A LA CIUDADANA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA.: PRIMERA PREGUNTA: : ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrió el hecho que narra. CONTESTO: “Eso fue en la casa de Antonio le dicen el gato, el vive cerca de mi prima en la Avenida 4 del cenizo en la tarde. SEGUNDA PREGUNTA. ¿Diga usted el motivo por el cual se origino los hechos? CONTESTO: “”Porque el nos llamo para dar nos dinero y después nos obligo a hacer groserías con el. TERCE PREGUNTA: “Diga usted, anteriormente habían tenido problema similares con el referido ciudadano” .CONTESTO “No”. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, que le hacia el ciudadano Antonio apodado “El gato”? CONTESTO: “El nos metía ajuro para el cuarto nos amarro nos quito la ropa y nos hizo groserías”. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, para el momento de los hechos el referido ciudadano se ha encontrado bajo los efectos de alguna droga o alcohol? CONTESTO: “No” SEXTA PREGUNTA: Diga usted, como se llama la persona que les hacia groserías. CONTESTO: El se llama Antonio le dicen el “El gato”. SEPTIMA PREGUNTA Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista CONTESTO: “No”. Es todo…”.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano Antonio Ballesteros García, en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo modo y lugar como acontecieron los hechos, así mismo se desprenden los acontecimientos que vincula al investigado en los actos narrados, al explanarse la manera como tienen conocimiento de los mismos. Por cuanto de él se desprendió la comisión del delito que sirvió de base para la imputación del ciudadano y la participación mediata de éstos en los hechos investigados.

6.-INSPECCION TECNICIO CRIMINALISTICA NC 893, de fecha, 07/04/09, suscrita por los funcionarios Agentes Bladimir Linares y Luís Briceño, adscrito a la Delegación Valera, avienes se trasladaron hacia la siguiente Dirección: CASA SIN NÚMERO UBICADA EN LA CALLE. PRINCIPAL DE LA AVENIDA 04 DEL CENTRO POBLADO EL CENIZO EL DIVIDIVE MUNICIPIO MIRANDA ESTADO TRUJILLO; Jugar en el cual se acordó practicar inspección Técnica Criminalística de acuerdo con lo establecido en el ARTICULO 202 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL VENEZOLANO VIGENTE; a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: EI lugar a inspeccionar resulto ser un sitio de suceso CERRADO, donde se percibe clima Caluroso y se observa una iluminación artificial normal, estos factores para el momento de la presente inspección, la misma corresponde a una vivienda residencial constituida por una planta principal conformada por paredes frisadas y pintadas de color blanco, ubicada en al dirección antes mencionada, la residencia en cuestión presenta fachada principal orientada hacia la calle principal del referido sector a la misma le antecede un espacio físico desprovisto de sistema de protección lo que facilita la exposición de diferentes factores es ambientales con vista hacia la fachada de la vivienda, se observan dos ventanas del tipo romanilla provistas de vidrios, desprovista de sistema de protección, como medio de acceso presenta una puerta de metal color rojo de una hoja, tipo abisagrada sin presentar signos de violencia en su sistema de seguridad, al transitar por la misma se observa un espacio físico conformado por techo de zinc, paredes frisadas y pintadas de color blanco, piso de cemento pulido color rojo, con vista hacia el margen lateral izquierdo se visualiza una estructura metálica, de los denominado multimueble, color negro, sobre este reposa un televisor carente de pantalla, así mismo se visualiza un aparato electrónico de los denominado dvd y varios objetos decorativos, seguidamente y con vista hacia el mismo margen se }se localizan un cimiento empotrado a la pared elaborado en cemento rustico, sobre la superficie del mismo se halla una cocina a gas de cuatro hornillas con su respectiva bombona, seguidamente y ubicándonos en el margen posterior se localiza una sala sanitaria y una puerta que permite la comunicación hacia la parte externa observándose plantas frutales, continuando con la presenta inspección y ubicándonos en la entrada principal, con vista hacia el derecho se observa un marco carente de puerta, un sistema de protección conformado por una cortina inspeccionada se observa una cama tipo matrimonial con su colchón, así mismo se observan dos sistemas de ventilación del romanilla, una se encuentra ubicada en el margen lateral derecho (PERMITE LA VISIBILIDAD HACIA LA CALLE PRINCIPAL AV O4) y una en el margen central, (PERMITE LA VISIBILIDAD HACIA LA PARTE LATERAL DERECHA DE LA VIVIENDA), seguidamente y con vista hacia el margen izquierdo se inspeccionó una segunda habitación donde se localiza una nevera de mediana altura de color gris, en al margen posterior adyacente a la sala sanitaria se localiza una tercera habitación esta al ser inspeccionada se halla “acta en su totalidad. Es todo…”.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano Antonio Ballesteros García, en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo modo y lugar como acontecieron los hechos, así mismo se desprenden los acontecimientos que vincula al investigado en los actos narrados, al explanarse la manera como tienen conocimiento de los mismos. Por cuanto de él se desprendió la comisión del delito que sirvió de base para la imputación del ciudadano y la participación mediata de éstos en los hechos investigados.

7.- PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 31, de fecha 15/12/04, suscrita el ciudadano Hernán Briceño, Director del Registro Civil de la Parroquia El Cenizo del Municipio Miranda del Estado Trujillo, de la Niña: YOLENDA DEL VALLE. De donde se desprende la minoridad de edad de la victima para el momento en que ocurrieron los hechos.

8.- PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 44, de fecha a los días del Mes de Abril del noventa y ocho, suscrita el ciudadano José Tomas Arguello, Prefecto de la Parroquia Sabana de Mendoza, del Municipio Sucre del Estado Trujillo, de la Niña: YERALDIN DEL VALLE. De donde se desprende la minoridad de edad de la victima para el momento en que ocurrieron los hechos.

9.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 24/03/09, Suscrita por el funcionario Detective GONZALEZ ROCIO GABRIELA, adscrito a la Sub-Delegación Valera, donde deja constancia de la siguiente diligencia en la presente investigación: Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el número I-102-230, instruido por este Despacho, por uno de los delitos previstos su la Ley orgánica sobre el derechos de las mujeres una vida libre de violencia, se presento por ante este despacho con la finalidad de rendir entrevista y manifestando no tener impedimento alguno en hacerlo la ciudadana: OSECHAS FERNANDEZ TIBISAY DEL VALLE, Venezolana, natural de Sabana de Mendoza Municipio Miranda Estado Trujillo, fecha de nacimiento 05-05-83, de 24 años de edad, soltera de profesión u oficio Gerente del hogar, residenciado e. Centro Poblado El Cenizo Av. 4, casa sin numero, Municipio Miranda Edo. Trujillo, cedula de identidad V-22.624.243 y en consecuencia expone: “Bueno resulta que yo tengo una hijo de nombre Yolanda del Valle Ruiz, ella siempre se la pasa con una primita de nombre Geraldin, resulta que mi hija estaba siendo victima de abusos de parte del ciudadano Antonio Ballesteros y yo no sabia porque la niña no me había dicho nada, el día 11 de marzo del 2009, la niña, la niña de nombre Geraldine le cuenta a otra prima de ella mas grande de nombre Marielena Ruiz, lo que le había hecho Antonio la niña le comento que el las había invitado para la casa el y una vez allí las había amarrado, las había desnudado y con el pene de el se los había estado pasando por la vagina y por la boca y que a el le había salido leche del pene y cosas así ella las escucho y cuando las niñas se fueron pues ella salio corriendo y le dijo a la mama de ella de nombre: Gregaria, al otro día 12-02-2009, en la mañana Gregaria fue a buscar a la mama de Geraldin de nombre Custodia y le contó y después Custodia me busco y me contó llamo para ver que íbamos a hacer, fue cuando enseguida salimos para la policía mas cercana que es la policía del Cenizo quienes nos remitieron para la LOPNA y allá nos tomaron la denuncia, ellos llamaron a la policía que nos vio miro a las niñas y agacho la cabeza después de eso se lo trajeron preso desde entonces hemos estado con este caso, trajimos a declarar a las niñas y ya han venido varias personas eso es todo.”SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A INTERROGAR A LA CIUDADANA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra. CONTESTO: “Eso según las niñas paso en la casa de Antonio Ballesteros, ubicado a lado de mi casa ubicada en la dirección antes mencionada el día 11 de Marzo del 2009 no se la hora precisa”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, el motivo por el cual se suscitaron los hechos?. CONTESTO: “No se según lo que me ha contado la niña la llamo para allá para darles dinero y chuchearía y cuando entraron el le hizo todas esas cochinadas TERCERA PREGUNDA: ¿Diga usted, su hija acostumbraba entrar a la casa del referido ciudadano CONTESTO: “No los patios de nuestras casas colindan y si se hablaban pero yo nunca pensé que le hiciera daño. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente te habían tenido problemas con el referido ciudadano. CONTESTO: “No nunca”. QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, como se entero de lo ocurrido. CONTESTO: “Porque mi sobrino política de nombre Marielena, y esta a su vez le contó la su mama de nombre Gregoriana y Gregaria de dijo a la mama de una de las niñas de nombre Custodia y Custodia me dijo a mi y después lo denunciamos porque no queremos que eso se quede así. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, usted, tiene algo en contra de Antonio Ballestero. CONTESTO: “No nada mi único problema con ese señor es por lo que le hizo a mi hija y a la otra niña yo no tengo nada en contra de el. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si desea agregar algo mas a la presente entrevista. CONTESTO: “No, es todo”…”.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano Antonio Ballesteros García, en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo modo y lugar como acontecieron los hechos, así mismo se desprenden los acontecimientos que vincula al investigado en los actos narrados, al explanarse la manera como tienen conocimiento de los mismos. Por cuanto de él se desprendió la comisión del delito que sirvió de base para la imputación del ciudadano y la participación mediata de éstos en los hechos investigados.

10.- ACTA DE ENTREVISTA POLICIAL, fecha 16-04-09, suscrita por el funcionario Detective ARAUJO GONZALEZ ROCIO GABRIELA, adscrita a la Sub—Delegación, deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente investigación: ‘Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el numero I-102-230, D21-F9-(185)-09, instruido por ante este Despacho, por uno de los de los delitos previstos en la ley Orgánica sobre el derecho las mujeres a una vida libre de violencia, se presento por ante este despacho de manera espontánea con la finalidad de rendir entrevista y manifestando no tener impedimento alguno en hacerlo la ciudadana: RUIZ MATOS CARMEN CUSTODIA, Venezolana, natural de Sabana de Mendoza Municipio Miranda Estado Trujillo, fecha de nacimiento 08-03-69, de 40 años de edad, soltera, de profesión u oficio gerente del Hogar, residenciada en Centro Poblado El Cenizo Av. 4 casa numero 12, Municipio Miranda edo Trujillo, cédula de identidad V-12 .038. 580, y en consecuencia expone: ”Bueno resulta que yo tengo una hija de nombre Geraldin del Valle Ruiz, ella siempre ella siempre se la pasa con una primita de nombre Yolanda, resulta que mi hija estaba siendo victima de abusos de parte del ciudadano Antonio Ballesteros y yo no sabia porque la niña no me había dicho nada, el día 11 de marzo del 2009, mi hija le cuenta a otra prima de ella mas grande de nombre Marielena le que le había posado con el señor Antonio Ballestero, Apodado EL GATO, le comento que el las había invitado para la casa el y una vez allí las había amarrado, las había desnudado y que el también se desnudo y con el pene de el se los habia estado pasando por la vagina y por la boca y que a el le habia salido leche del pene y cosas asi ella las escucho y cuando las niñas se fueron pues ella salio y le conto a la mama de ella lo que Geraldin le habia dicho, al otro día el 12/03/09, en la mañana Gregoria llego me fue a buscar y me conto lo que le habia pasado a la niña con Antonio yo me moleste mucho y me vestí y fui a buscar a la mama de Yolanda de nombre Tibisay y le conté para ver que íbamos a hacer, , fue cuando enseguida salimos para la policía mas cercana que es la policía del Cenizo quienes nos remitieron para la LOPNA y allá nos tomaron la denuncia, ellos llamaron a la policía que nos vio miro a las niñas y agacho la cabeza después de eso se lo trajeron preso desde entonces hemos estado con este caso, trajimos a declarar a las niñas y ya han venido varias personas eso es todo.”SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A INTERROGAR A LA CIUDADANA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra. CONTESTO: “Eso según las niñas paso en la casa de Antonio Ballesteros, ubicado a lado de mi casa ubicada en la dirección antes mencionada el día 11 de Marzo del 2OO9 no se la hora precisa”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, el motivo por el cual se suscitaron los hechos? CONTESTO: “No se según lo que me ha contado la niña la llamo para allá para darles dinero y chuchearía y cuando entraron el le hizo todas esas cochinadas TERCERA PREGUNDA: ¿Diga usted, su hija acostumbraba entrar a la casa del referido ciudadano CONTESTO: “No”. . CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente te habían tenido problemas con el referido ciudadano. CONTESTO: “No, he tenido problema con el y si el alguna veces les daba cosas chuchearías dinero paro yo nunca pensé que les hiciera cosas malas”. QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, como se entero de lo ocurrido. CONTESTO: “Porque mi hija le conto a una prima de ella de nombre Marielena, y esta a su vez le conto a su mama de nombre Gregoria y Gregoria me dijo a mi y yo le dije a Tibisay que es mama de Yolenda. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, usted, tiene algo encontra de Antonio Ballestero. CONTESTO: “No nada mi único problema con ese señor es por lo que le hizo a mi hija y a la otra niña yo no tengo nada encontra de el. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si desea agregar algo mas a la presente entrevista. CONTESTO: “No, es todo”…”.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano Antonio Ballesteros García, en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo modo y lugar como acontecieron los hechos, así mismo se desprenden los acontecimientos que vincula al investigado en los actos narrados, al explanarse la manera como tienen conocimiento de los mismos. Por cuanto de él se desprendió la comisión del delito que sirvió de base para la imputación del ciudadano y la participación mediata de éstos en los hechos investigados.

11.- ACTA DE ENTREVISTA POLICIAL, fecha 20-04-09, suscrita por el funcionario Detective DIMAS GUERRA, adscrita a la Sub-Delegación Valera, deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente investigación: ‘Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el numero I-102-230, D21-F9-(185)-09, instruido por ante este Despacho, por uno de los de los delitos previstos en la ley Orgánica sobre el derecho las mujeres a una vida libre de violencia, se presento por ante este despacho de manera espontánea con la finalidad de rendir entrevista y manifestando no tener impedimento alguno en hacerlo la ciudadana: RUIZ DE MENDEZ MARIA GREGORIA, Venezolana, natural de Agua Santa Estado Trujillo, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 01-05-68, estado civil casada, de profesión u oficio del Hogar, residenciada en la Avenida 03, casa Nro 29 El Cenizo, Municipio Miranda edo Trujillo, cédula de identidad V-11.318.803, y en consecuencia expone: ”Resulta que según mi hija de nombre Maria Elena Méndez, me conto que unas primas de ella de nombre Yeraldin y Yolenda, le manifestaron que porque los hombres son tan malos y ella le respondió que porque ella decía eso, posteriormente le manifestaron que hay un señor de nombre Antonio Ballestero apodado el Gato, quien las mando a desvestir y les pago para pasarle su pene por su partes intimas es todo. .”SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A INTERROGAR A LA CIUDADANA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que relata. CONTESTO: “Bueno según mi hija de nombre Maria Elena Méndez, ese señor lo hace en una casa de el, ubicada en el sector el Cenizo calle cuatro Municipio Miranda Estado Trujillo”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Antonio Ballestero apodado el Gato? CONTESTO:”Solamente de vista”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisonómicas del ciudadano antes mencionado? CONTESTO: “Es de piel blanca, delgado, pelo amarillo, como de 40 años”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que se dedica dicho ciudadano? CONTESTO: “Bueno el es obrero cortando caña”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el ciudadano en mención ha estado detenido por problemas similares anteriormente? CONRESTO: “La verdad no se”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento alguna persona se ha percatado del hecho antes narrado?. CONTESTO: “No se”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, como es la actitud del mencionado ciudadano en el sector donde reside? CONTESTO:”No se”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO:”No es todo”…”.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano Antonio Ballesteros García, en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo modo y lugar como acontecieron los hechos, así mismo se desprenden los acontecimientos que vincula al investigado en los actos narrados, al explanarse la manera como tienen conocimiento de los mismos. Por cuanto de él se desprendió la comisión del delito que sirvió de base para la imputación del ciudadano y la participación mediata de éstos en los hechos investigados.

12.- INFORME PSICOLOGICO, de fecha 01/04/09, suscrito por la Psicólogo KARLA ANDREINA AZUAJE, funcionaria adscrita a S.P.A-MUJER VALERA, practicado a la adoslecente YERALDIN DEL VALLE RUIZ TORRES, quien informo: ”…CARÁCTER RELEVANTES: niña de 11 años de edad, conciente orientada, con pleno juicio de la realidad, con ausencia de trastornos mentales, con presencia de rasgos curiosos, baja autoestima a causa de ser victima de violencia. SINTESIS DIAGONSTICA: para el momento de evaluación se pudo evidencias una inestabilidad emocional. RECOMENDACIONES: orientación Psicológica a fin de restablecer dicha inestabilidad, es todo…”. De donde se desprende el estado psicológico de la victima a consecuencia de la ocurrencia de los hechos.




MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:


El Representante del Ministerio Público, señaló que los medios de pruebas que ofrece para el Juicio Oral y Público son los siguientes:

EXPERTOS:
Para ser declarados de conformidad con los Artículos 338 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal:

1. Funcionarios Agentes Bladimir Linares y Luís Briceño, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Valera, pertinente por cuanto fueron quienes suscribieron la INSPECCION TECNICIO CRIMINALISTICA Nº 893, de fecha, 07/04/09, y necesario para que ratifique su contenido y firma e informe al Tribunal de Juicio las características del sitio donde ocurrieron los hechos.
2. Psicólogo KARLA ANDREINA AZUAJE, funcionaria adscrita a S.P.A-MUJER VALERA, pertinente por cuanto fue quien suscribió el INFORME PSICOLOGICO, de fecha 01/04/09, practicado a la adoslecente YERALDIN DEL VALLE RUIZ TORRES, necesario para que ratifique su contenido y firma e informe al Tribunal de Juicio el estado psicológico en que se encuentra la victima.

TESTIMONIALES:

Para ser declarados de conformidad con los artículos 338 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal:

FUNCIONARIOS FAPET:

1. Cabo Primero Briceño Heber Hilcia, Dtgdo. Montilla Alirio y Agente Edixon Benítez, adscritos a la Comisaría Policial Nº 03, Departamento Policial Nº 31, Comando El Dividive Municipio Miranda estado Trujillo, pertinente por cuanto fueron quienes realizaron el procedimiento de aprehensión del investigado y necesario para que ratifiquen su contenido y firma e informen al Tribunal de Juicio las circunstancias de tiempo, modo y lugar de dicho procedimiento.

TESTIGOS:

1. Declaración de la niña YOLENDA DEL VALLE RUIZ OSECHAS, de 07 años de edad, con domicilio en Sector El Cenizo Calle Nº 02, Casa S/n, Parroquia El Cenizo Municipio Miranda del estado Trujillo, teléfono Nº 0416-3197279, pertinente por cuanto es la victima y testigo presencial de los hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos.
2. Declaración de la ciudadana TIBISAY DEL VALLE OSECHAS FERNÁNDEZ, venezolana de 24 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N’ 22.624.243, estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, natural de Sabana de Mendoza y con domicilio en Sector El Cenizo Calle Nº 02, Casa S/n, Parroquia El Cenizo Municipio Miranda del estado Trujillo, teléfono Nº 0416-3197279, pertinente por cuanto es la madre de la victima y testigo referencial de los hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos.
3. Declaración de la niña YERALDIN DEL VALLE RUIZ, de 11 años de edad, con domicilio en Sector El Cenizo Calle No 02, Casa Nº 12, Parroquia El Cenizo Municipio Miranda del estado Trujillo, pertinente por cuanto es la victima y testigo presencial de los hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos.
4. Declaración de la ciudadana CARMEN CUSTODIA RUIZ MATOS, venezolana de 40 años de edad, titular de la cedula de identidad No 12.038.580 estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, natural de Sabana de Mendoza y con domicilio en Sector El Cenizo Calle No 02, Casa Nº 12, Parroquia El Cenizo Municipio Miranda del estado Trujillo, pertinente por cuanto es la madre de la victima y testigo referencial de los hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos.
5. Declaración de la ciudadana RUIZ DE MENDEZ MARIA GREGORIA, Venezolana, natural de Agua Santa Estado Trujillo, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 01-05-68, estado civil casada, de profesión u oficio del Hogar, residenciada en la Avenida 03, casa Nro 29 El Cenizo, Municipio Miranda edo Trujillo, cédula de identidad V-11.318.803, pertinente por cuanto es testigo referencial de los hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos.


DOCUMENTALES:

De conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 2° y 358 ejusdem, a los efectos de ser incorporados para su exhibición y lectura ofrezco:

1. PARTIDA DE NACIMIENTO N° 31, de fecha 15/12/04, suscrita el ciudadano Hernán Briceño, Director del Registro Civil de la Parroquia El Cenizo del Municipio Miranda del Estado Trujillo, de la Niña: YOLENDA DEL VALLE. De donde se desprende la minoridad de edad de la victima para el momento en que ocurrieron los hechos.
2. PARTIDA DE NACIMIENTO N° 44, de fecha a los dias del Mes de Abril del noventa y ocho, suscrita el ciudadano José Tomas Arguello, Prefecto de la Parroquia Sabana de Mendoza, del Municipio Sucre del Estado Trujillo, de la Niña: YERALDIN DEL VALLE. De donde se desprende la minoridad de edad de la victima para el momento en que ocurrieron los hechos.

De conformidad con los Artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece lo siguiente:

1. INSPECCION TECNICIO CRIMINALISTICA N° 893, de fecha, 07/04/09, suscrita por los funcionarios Agentes Bladimir Linares y Luís Briceño, adscrito a la Delegación Valera, pertinente por cuanto contiene la actuación de los funcionarios policiales y necesario para que al exhibírselo a dichos funcionarios, éstos informen la manera en que realizaron la diligencia.
2. Acta Policial, suscrita en fecha 12-09-09, por los funcionarios Cabo Primero Briceño Heber Hilcia, Dtgdo. Montilla Alirio y Agente Edixon Benitez, adscritos a la Comisaría Policial Nº 03, Departamento Policial Nº 31, Comando El Dividive Municipio Miranda estado Trujillo, pertinente por cuanto contiene la actuación de los funcionarios policiales y necesario para que al exhibírselo a dichos funcionarios, éstos informen la manera del procedimiento.
3. Informe de Evaluación Psicológica, de fecha 01/04/09, suscrito por la Psicólogo KARLA ANDREINA AZUAJE, funcionaria adscrita a S.P.A-MUJER VALERA, practicado a la adoslecente YERALDIN DEL VALLE RUIZ TORRES, pertinente por cuanto contiene la actuación del funcionario actuante y necesario para que al exhibírselo a dicho funcionario, éste informe sobre el estado psicológico de la victima.

Verbalmente el Fiscal Noveno del Ministerio Publico Abg. Rafael Salas, narró los hechos y de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 34 ordinal 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público presento formal acusación en contra de el ciudadano contra el ciudadano: ANTONIO BALLESTEROS GARCIA por los delitos de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el articulo 45 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la niña Yolanda del Valle Ruiz Osechas, y Violencia Sexual en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el articulo 43 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en agravio de la niña Yeraldin del Valle Ruiz. Y señaló los elementos de convicción sobre los cuales se fundamenta su acusación, ofreció los medios de pruebas indicados en el escrito acusatorio, indicando su pertinencia y necesidad; solicitó la admisión total de la acusación presentada así como de las pruebas indicadas, solicitó el enjuiciamiento del acusado, que se mantenga la medida de privación Judicial Preventiva de Libertad y se decrete el auto de Apertura a Juicio.-


ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:

La Defensora Pública Abg. Sandra Espinoza, Expuso igualmente: me opongo niego y contradigo los hechos narrados por el Fiscal por cuanto no se corresponde a la realidad de los mismos. En cuanto a las pruebas me acojo al principio de la comunidad de la prueba en cuanto beneficie a mi defendido e igualmente considero que debido al tipo penal que se encuentra en debate en la presente causa es oportuno realizar la apertura del Juicio oral y Publico a los fines de demostrar la inocencia de mi defendido, solicito se admitan mis pruebas

TESTIMONIALES
1.- Declaración del Ciudadano PEDRO ANTONIO BARRIOS GONZALEZ , titular de la C.I, Nº 5.782.308, domiciliado en el Cenizo, Av.4, casa 27, Municipio Miranda del Estado Trujillo.

2.- Declaración del ciudadano RANGEL JOSE EMILIO, titular de la C.I Nº 10.038.834, domiciliado en el Cenizo, Av. 04, del Municipio Miranda del Estado Trujillo.

3.- Declaración del ciudadano RICARDO MONTIEL RUPERCIO ANTONIO , titular de la C.I Nº24.563.289, domiciliado en el Cenizo, Av. 04, del Municipio Miranda del Estado Trujillo.

4.- Declaración del ciudadano GONZALEZ GUDIÑO ALFREDO ANTONIO , titular de la C.I Nº 16.267.726, domiciliado en el Cenizo, Av 04, del Municipio Miranda del Estado Trujillo

5.- Declaración de la adolescentes YARIANNY GREGORIA BALLESTEROS MORENO, de 13 años de edad, nacida en fecha 23-11-1995, residenciada en el cenizo, av. 2, cerca de la piscina de pony, Municipio Miranda, del Estado Trujillo Tf. 04266737237.


El Juez impuso del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado y le informó detalladamente las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Especial referido a la admisión de los hechos, previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: ANTONIO BALLESTEROS GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 83.624.509, natural de Colombia, nacido en fecha 26-03-1958, titular de la cedula de identidad 83.624.509 de edad, de 49 años, ocupación obrero, hijo de Leonardo Ballesteros y Clemencia García , domiciliado en el Centro Poblado, el cenizo, calle Nº 04, frente ala casa del señor Vicente Balza, Casa S/N, de color blanca , del Municipio Miranda estado Trujillo, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional”.-


PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION

Al hacer los controles permitidos en esta etapa procesal, a saber, formal y material, se evidencia de la revisión que las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público que son útiles necesarias y pertinentes para demostrar que el ciudadano ANTONIO BALLESTEROS , el día Jueves 12 de Marzo del año 2009, en horas de la mañana, las niñas YOLENDA DEL VALLE RUIZ OSECHAS, de 07 años de edad y YERALDIN DEL VALLE RUIZ, de 11 años de edad, le manifestaron a sus progenitoras, que se encontraban muy atemorizadas porque en varias ocasiones habían sido victimas del ciudadano ANTONIO BALLESTEROS GARCIA, quien es conocido como EL GATO, en el sector donde este reside Centro Poblado El Cenizo, Calle Nº 04, Casa S/n de color blanco, en el Municipio Miranda del estado Trujillo. Es el caso, que el ciudadano ANTONIO BALLESTEROS GARCIA, en varias oportunidades había invitado a las niñas para su casa y con el pretexto de jugar un juego las acostaba en la cama y luego las amarraba con una cabuya, y les decía que se quitaran toda la ropa y el sacaba el pene es así como a la niña YOLENDA DEL VALLE RUIZ OSECHAS, de 07 años de edad, con el pene le tocaba los genitales de la niña frotándolo por la vagina de la misma y a la niña YERALDIN DEL VALLE RUIZ, de 11 años de edad, con el pene le tocaba los genitales de la niña frotándolo por la vagina de la misma para posteriormente meterlo en la boca de la niña por lo cual ella no lo permitió ya que en ese momento le salía del pene semen, amenazándolas en ocasiones diciéndoles que si le contaban estas cosas a sus madres, las iban a castigar y que a él lo metían preso a la Policía. Y la a Pertinencia de los medios de pruebas se deduce de los elementos de convicción presentados por la Representación Fiscal, pues aparecen relatos de las víctimas señalando como ocurrieron los hechos, al igual que la de los funcionarios actuante, siendo que en efecto la representación fiscal señaló lo que pretende probar con los dichos de las víctima y los testigos,

Realizado el anterior pronunciamiento, se revisan los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto El fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación aportó los datos necesarios y suficientes para identificar al ciudadano señalado de ser autor de los delitos de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el articulo 45 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la niña Yolanda del Valle Ruiz Osechas, y Violencia Sexual en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el articulo 43 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en agravio de la niña Yeraldin del Valle Ruiz. así como también, expresó en el referido escrito cuales son los hechos que se les están imputando al ciudadano ANTONIO BALLESTEROS, solicitó el enjuiciamiento del mencionado imputado, al igual que los preceptos jurídicos aplicables y los medios de pruebas que han de presentarse en juicio.

Como consecuencia de los anteriores pronunciamientos SE ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA por el Abogado Rafael Salas, actuando con el carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, contra el ciudadano ANTONIO BALLESTEROS titular de la cedula de identidad Nº 83.624.509, natural de Colombia, nacido en fecha 26-03-1958, titular de la cedula de identidad 83.624.509 de edad, de 49 años, ocupación obrero, hijo de Leonardo Ballesteros y Clemencia García , domiciliado en el Centro Poblado, el cenizo, calle Nº 04, frente ala casa del señor Vicente Balza, Casa S/N, de color blanca , del Municipio Miranda estado Trujillo, por los delitos por los delitos de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el articulo 45 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la niña Yolanda del Valle Ruiz Osechas, y Violencia Sexual en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el articulo 43 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en agravio de la niña Yeraldin del Valle Ruiz. De igual manera al haber explicado en el escrito de acusación lo pretendido con los medios de pruebas ofrecida, se ADMITEN las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal por ser útiles, necesarias y pertinentes para el juicio oral y público.






CALIFICACIÓN JURIDICA:

El Fiscal interviniente en la presente causa, consideró que el comportamiento del ciudadano ANTONIO BALLESTEROS en fecha12 de Marzo de 2009, y que son el objeto del proceso constituyen los delitos de: Actos Lascivos, previsto y sancionado en el articulo 45 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la niña Yolanda del Valle Ruiz Osechas, y Violencia Sexual en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el articulo 43 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en agravio de la niña Yeraldin del Valle Ruiz. Calificación compartida por quien decide, pues se evidencia de los medios de convicción que el ciudadano ANTONIO BALLESTEROS, asumió tal conducta contra las víctimas.

NO ADMISION DE HECHOS:

Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó al ahora acusado ANTONIO BALLESTEROS, nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por ADMISIÓN DE HECHOS, establecido en el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, manifestó de manera espontánea y sin coacción de ninguna clase no querer acogerse al Procedimiento Especial Por Admisión de Hechos, ni a las medidas alternativas y querer ir a juicio.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO

Habiéndose admitido la acusación presentada por el Representante de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, contra el ciudadano: ANTONIO BALLESTEROS titular de la cedula de identidad Nº 83.624.509, natural de Colombia, nacido en fecha 26-03-1958, titular de la cedula de identidad 83.624.509 de edad, de 49 años, ocupación obrero, hijo de Leonardo Ballesteros y Clemencia García , domiciliado en el Centro Poblado, el cenizo, calle Nº 04, frente ala casa del señor Vicente Balza, Casa S/N, de color blanca , del Municipio Miranda estado Trujillo, por los delitos de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el articulo 45 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la niña Yolanda del Valle Ruiz Osechas, y Violencia Sexual en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el articulo 43 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en agravio de la niña Yeraldin del Valle Ruiz y de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por los siguientes hechos: el día Jueves 12 de Marzo del año 2009, en horas de la mañana, las niñas YOLENDA DEL VALLE RUIZ OSECHAS, de 07 años de edad y YERALDIN DEL VALLE RUIZ, de 11 años de edad, le manifestaron a sus progenitoras, que se encontraban muy atemorizadas porque en varias ocasiones habían sido victimas del ciudadano ANTONIO BALLESTEROS GARCIA, quien es conocido como EL GATO, en el sector donde este reside Centro Poblado El Cenizo, Calle Nº 04, Casa S/n de color blanco, en el Municipio Miranda del estado Trujillo. Es el caso, que el ciudadano ANTONIO BALLESTEROS GARCIA, en varias oportunidades había invitado a las niñas para su casa y con el pretexto de jugar un juego las acostaba en la cama y luego las amarraba con una cabuya, y les decía que se quitaran toda la ropa y el sacaba el pene es así como a la niña YOLENDA DEL VALLE RUIZ OSECHAS, de 07 años de edad, con el pene le tocaba los genitales de la niña frotándolo por la vagina de la misma y a la niña YERALDIN DEL VALLE RUIZ, de 11 años de edad, con el pene le tocaba los genitales de la niña frotándolo por la vagina de la misma para posteriormente meterlo en la boca de la niña por lo cual ella no lo permitió ya que en ese momento le salía del pene semen, amenazándolas en ocasiones diciéndoles que si le contaban estas cosas a sus madres, las iban a castigar y que a él lo metían preso a la Policía.


DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA por el Abogado, RAFAEL JOSE SALAS MORENO, actuando con el carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Publico, contra el ciudadano, ANTONIO BALLESTEROS titular de la cedula de identidad Nº 83.624.509, natural de Colombia, nacido en fecha 26-03-1958, titular de la cedula de identidad 83.624.509 de edad, de 49 años, ocupación obrero, hijo de Leonardo Ballesteros y Clemencia García , domiciliado en el Centro Poblado, el cenizo, calle Nº 04, frente ala casa del señor Vicente Balza, Casa S/N, de color blanca , del Municipio Miranda estado Trujillo, por los delitos de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el articulo 45 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la niña Yolanda del Valle Ruiz Osechas, y Violencia Sexual en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el articulo 43 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en agravio de la niña Yeraldin del Valle Ruiz y de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por los siguientes hechos: el día Jueves 12 de Marzo del año 2009, en horas de la mañana, las niñas YOLENDA DEL VALLE RUIZ OSECHAS, de 07 años de edad y YERALDIN DEL VALLE RUIZ, de 11 años de edad , de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por los siguientes hechos: “que el día Jueves 12 de Marzo del año 2009, en horas de la mañana, las niñas YOLENDA DEL VALLE RUIZ OSECHAS, de 07 años de edad y YERALDIN DEL VALLE RUIZ, de 11 años de edad, le manifestaron a sus progenitoras, que se encontraban muy atemorizadas porque en varias ocasiones habían sido victimas del ciudadano ANTONIO BALLESTEROS GARCIA, quien es conocido como EL GATO, en el sector donde este reside Centro Poblado El Cenizo, Calle Nº 04, Casa S/n de color blanco, en el Municipio Miranda del estado Trujillo. Es el caso, que el ciudadano ANTONIO BALLESTEROS GARCIA, en varias oportunidades había invitado a las niñas para su casa y con el pretexto de jugar un juego las acostaba en la cama y luego las amarraba con una cabuya, y les decía que se quitaran toda la ropa y el sacaba el pene es así como a la niña YOLENDA DEL VALLE RUIZ OSECHAS, de 07 años de edad, con el pene le tocaba los genitales de la niña frotándolo por la vagina de la misma y a la niña YERALDIN DEL VALLE RUIZ, de 11 años de edad, con el pene le tocaba los genitales de la niña frotándolo por la vagina de la misma para posteriormente meterlo en la boca de la niña por lo cual ella no lo permitió ya que en ese momento le salía del pene semen, amenazándolas en ocasiones diciéndoles que si le contaban estas cosas a sus madres, las iban a castigar y que a él lo metían preso a la Policía. EN SEGUNDO LUGAR, ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Representante del Ministerio Público, debiendo recibirse en el debate oral y público de la manera como quedó establecido en el presente fallo, por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Así como los medios de prueba ofrecidos por la defensa anteriormente anunciados y especificados tanto por su necesidad y pertinencia - EN TERCER LUGAR, Se ratifica la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en los términos como ha venido cumpliendo. EN CUARTO LUGAR ORDENA ABRIR JUICIO ORAL Y PÚBLICO al ya identificado ANTONIO BALLESTEROS, por los delitos de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el articulo 45 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la niña Yolanda del Valle Ruiz Osechas, y Violencia Sexual en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el articulo 43 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en agravio de la niña Yeraldin del Valle Ruiz y de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por los siguientes hechos: el día Jueves 12 de Marzo del año 2009, en horas de la mañana, las niñas YOLENDA DEL VALLE RUIZ OSECHAS, de 07 años de edad y YERALDIN DEL VALLE RUIZ, de 11 años de edad QUINTO LUGAR: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio y se le instruye al secretario para que remita las actuaciones al referido Tribunal. Notifíquese de la publicación de la presente decisión.

La Jueza de Violencia Contra la Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N°.01

Abg. MARITZA RIVAS ARAUJO
El Secretario

Abg. ROLANDO BRICEÑO