REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 21 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000712
ASUNTO : TP01-S-2009-000712


Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de Calificación de flagrancia, este Juzgado de Control, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:

DATOS DE LOS IMPUTADOS

DAVID CASTALDI DAVILA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.037.790, nacido en fecha 01-04-68, de 41 años de edad, soltero, de Ocupación técnico dental, , hijo de Gabriel Castaldi y Rita Dávila, nacido en la ciudad de Valera, residenciado en la avenida 4, final calle 10, casa sin numero, casa color verde, en la esquina hermanos Abreu, de Valera del estado Trujillo

DAVID CASTALDI PARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.458.635, nacido en fecha 19-07-87, de 21 años de edad, soltero, de Ocupación técnico dental , hijo de David Castaldi y Alba Parra, nacido en la ciudad de Valera, residenciado en la avenida 4, final calle 10, casa sin numero, casa color verde, en la esquina hermanos Abreu, de Valera del estado Trujillo

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal le atribuye a los ciudadanos DAVID CASTALDI DAVILA y DAVID CASTALDI PARRA, los hechos narrados de la siguiente manera: el día 10-05-09, aproximadamente a las 11:00 de la mañana, la señora Maria Hermelinda Valecillos se encontraba en su casa, cuando escucho que en el patio de su casa le cayeron unos objetos, inmediatamente le manifestó a su hijo de 9 años que se encontraba en el patio que se metiera para la casa y esta ciudadana salio de su casa y observo que era el ciudadano David Castaldi Parra quien lanzaba las botellas al interior de su casa, la ciudadana Maria Hermelinda se quedo un momento observando sin reclamar nada, y es cuando el ciudadano David Castaldi Parra, se le acerca al frente de su casa al frente de donde se encontraba ella y comenzó a insultarla con palabras obscenas y cuando se percata observa que su esposo sale y se le acerca, es entonces cuando el ciudadano David Castaldi Parra saca un cuchillo se sube en la acera de la casa de la victima, y se les encima, la ciudadana Hermelinda se pone de escudo para proteger a su esposo y este la golpea con el puño por el brazo derecho, en ese momento viene David castaldi padre en un carro, se estaciono, se bajo del carro y se le encima igualmente, es entonces cuando sale el papa de la victima y también lo empujaron, en ese momento David castaldi padre le lanza un golpe a la victima por el seno izquierdo, estos se meten a su casa, cierran la reja y los ciudadanos castaldi padre e hijo siguen lanzando piedras y botellas a la casa con la intención de introducirse en la misma, fue entonces cuando la victima llamo al 171, llegando la comisión policial pero los autores de tales hechos ya se habían retirado, y se fue la policía, posteriormente llegaron nuevamente los mencionados agresores y continuaron arremetiendo contra su casa con piedras y botellas, la victima llamo de nuevo al 171 , regresa la comisión policial y observan que los mismo se habían ido nuevamente en el carro de los agresores, fue entonces cuando los policías efectuaron un recorrido y ubicaron a los imputado en la calle 11, entre avenida 4 y 5 de la ciudad de Valera, procedieron los funcionarios policiales a detenerlos y trasladarlos al destacamento policial no sin antes leerle sus derechos constitucionales y procesales. La fiscalía solicita igualmente que se decrete la aprehensión en flagrancia de los imputados DAVID CASTALDI DAVILA y DAVID CASTALDI PARRA, antes identificados, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 42 en su ultimo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARY ERMELINDA VALECILLOS MORENO, se acuerde medida cautelar de sustitutiva de libertad.


DE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA

Tal y como fuera mencionado up supra, la fiscalía del Ministerio Público, precalifica los hechos narrados como los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 42 en su ultimo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARY ERMELINDA VALECILLOS MORENO, calificación ésta que comparte quien decide de manera parcial acogiendo los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 en su ultimo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARY ERMELINDA VALECILLOS MORENO. Así se decide.-

SUPUESTOS JURIDICOS QUE CONCURREN EN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES

PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia de los imputados DAVID CASTALDI DAVILA y DAVID CASTALDI PARRA , éste Tribunal de Control No 01 observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste Tribunal de Control No 01 observa que el artículo 93 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 en su ultimo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARY ERMELINDA VALECILLOS MORENO, ya que por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se esta cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave a fin de que cese el delito, ya que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el delincuente sea sorprendido, visto en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el imputado fue aprehendido a poco de haber sostenido discusión con la victima y haberla amenazado, agredido físicamente, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia máxime en atención a las consideraciones especiales que en cuanto al procedimiento flagrante establece la Ley de Genero en su articulo 93. Aunado a lo anterior, obra en la causa, el día 10-05-09, aproximadamente a las 11:00 de la mañana, la señora Maria Hermelinda Valecillos se encontraba en su casa, cuando escucho que en el patio de su casa le cayeron unos objetos, inmediatamente le manifestó a su hijo de 9 años que se encontraba en el patio que se metiera para la casa y esta ciudadana salio de su casa y observo que era el ciudadano David Castaldi Parra quien lanzaba las botellas al interior de su casa, la ciudadana Maria Hermelinda se quedo un momento observando sin reclamar nada, y es cuando el ciudadano David Castaldi Parra, se le acerca al frente de su casa al frente de donde se encontraba ella y comenzó a insultarla con palabras obscenas y cuando se percata observa que su esposo sale y se le acerca, es entonces cuando el ciudadano David Castaldi Parra saca un cuchillo se sube en la acera de la casa de la victima, y se les encima, la ciudadana Hermelinda se pone de escudo para proteger a su esposo y este la golpea con el puño por el brazo derecho, en ese momento viene David castaldi padre en un carro, se estaciono, se bajo del carro y se le encima igualmente, es entonces cuando sale el papa de la victima y también lo empujaron, en ese momento David castaldi padre le lanza un golpe a la victima por el seno izquierdo, estos se meten a su casa, cierran la reja y los ciudadanos castaldi padre e hijo siguen lanzando piedras y botellas a la casa con la intención de introducirse en la misma, fue entonces cuando la victima llamo al 171, llegando la comisión policial pero los autores de tales hechos ya se habían retirado, y se fue la policía, posteriormente llegaron nuevamente los mencionados agresores y continuaron arremetiendo contra su casa con piedras y botellas, la victima llamo de nuevo al 171 , regresa la comisión policial y observan que los mismo se habían ido nuevamente en el carro de los agresores, fue entonces cuando los policías efectuaron un recorrido y ubicaron a los imputado en la calle 11, entre avenida 4 y 5 de la ciudad de Valera, procedieron los funcionarios policiales a detenerlos y trasladarlos al destacamento policial no sin antes leerle sus derechos constitucionales y procesales. Así se decide.-
SEGUNDO: Por otra parte, en cuanto a la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por el Ministerio publico, al igual que por la defensa , considera quien decide que, el proceso puede ser garantizado con la medida solicitada , por lo cual considera procedente imponer una medida cautelar que la garantice considerando como apropiada de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres una vida Libre de Violencia, consistente salida del sector donde reside la victima, del imputado DAVID CASTALDI DAVILA, quien vivirá en la calle 12 , entre avenida 4 y 5, cerca del laboratorio dental Castaldi , casa 4-32, Valera del estado Trujillo. Se ordena evaluación psiquiatrica del imputado DAVID CASTALDI DAVILA, en el hospital Francisco sotillo ubicado en mesa Gallardo del estado Trujillo. Se ordena evaluación Psicosocial del imputado David Castaldi Dávila en el equipo multidisciplinario adscrito a los tribunales de violencia contra la mujer. Presentación periódica para los imputados cada 15 días por ante este tribunal. Prohibición a los imputados de acercarse a la victima por si o por terceras personas. Prohibición a los imputados de agredir física y verbalmente a la victima. Protección policial a favor de la victima ciudadana Mary Hermelinda Vallecillos, consistente en rondas policiales ordenándose oficiar a la comandancia general de las Fuerzas armadas policiales. Se ordene examen medico forense al imputado DAVID CASTALDI DAVILA, oficiando al medico forense adscrito al CICPC Valera. Se ordena librar boleta de libertad. Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalia del ministerio público en su debida oportunidad, respectivamente. Así se decide.-
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Violencia Contra la Mujer de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Por considerar que están llenos los requisitos del Articulo 93 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres una vida Libre de Violencia, decreta la Aprehensión como Flagrante de los Imputados DAVID CASTALDI DAVILA y DAVID CASTALDI PARRA, en la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 en su ultimo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARY ERMELINDA VALECILLOS MORENO. SEGUNDO: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los ciudadanos DAVID CASTALDI DAVILA y DAVID CASTALDI PARRA , establecida en el artículo 92 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres una vida Libre de Violencia, consistente salida del sector donde reside la victima, del imputado DAVID CASTALDI DAVILA, quien vivirá en la calle 12 , entre avenida 4 y 5, cerca del laboratorio dental Castaldi , casa 4-32, Valera del estado Trujillo. Se ordena evaluación psiquiatrica del imputado DAVID CASTALDI DAVILA, en el hospital Francisco sotillo ubicado en mesa Gallardo del estado Trujillo. Se ordena evaluación Psicosocial del imputado David Castaldi Dávila en el equipo multidisciplinario adscrito a los tribunales de violencia contra la mujer. Presentación periódica para los imputados cada 15 días por ante este tribunal. Prohibición a los imputados de acercarse a la victima por si o por terceras personas. Prohibición a los imputados de agredir física y verbalmente a la victima. Protección policial a favor de la victima ciudadana Mary Hermelinda Vallecillos, consistente en rondas policiales ordenándose oficiar a la comandancia general de las Fuerzas armadas policiales. Se ordene examen medico forense al imputado DAVID CASTALDI DAVILA, oficiando al medico forense adscrito al CICPC Valera. Se ordena librar boleta de libertad. Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalia del ministerio público en su debida oportunidad. TERCERO: Se Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con el 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias en concordancia con el articulo 93 de la misma ley. Se ordena librar la correspondiente Boleta de Libertad. Líbrese lo conducente. Así se decide.


ABG. MARITZA RIVAS ARAUJO
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nª 01



EL SECRETARIO

ABG. ROLANDO BRICEÑO