REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 25 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-006280
ASUNTO : TP01-P-2007-006280


Siendo La oportunidad legal a que se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se fija una audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano BASTIDAS ROMULO ANTONIO, natural de Valera, estado Trujillo, nacido en fecha 25/08/1959, de 48 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.321.204 ( Mostró la cedula de Identidad), hijo de Mercedes del Carmen Bastidas y Rómulo Figueredo Briceño, residenciado en Chimpire, carretera vieja, frente a la pasarela, Parroquia Carvajal, Municipio San Rafael de carvajal, estado Trujillo, quien en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 14-04-08, ADMITIÓ EL HECHO objeto del proceso y solicitó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, la cual fue otorgada por el Tribunal de Control Ordinario Nº 6 y donde se le impusieron como condición: Presentación cada 90 dias por ante el tribunal y no acercarse de manera violenta ni agredir verbalmente a la victima, este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

En fecha 14-04-08, eL Tribunal de Control Ordinario Nº 06, en Audiencia Preliminar decretó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numerales 1º del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Acusado BASTIDAS ROMULO ANTONIO, natural de Valera, estado Trujillo, nacido en fecha 25/08/1959, de 48 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.321.204 ( Mostró la cedula de Identidad), hijo de Mercedes del Carmen Bastidas y Rómulo Figueredo Briceño, residenciado en Chimpire, carretera vieja, frente a la pasarela, Parroquia Carvajal, Municipio San Rafael de carvajal, estado Trujillo, previa ADMISIÓN DE LOS HECHOS, fijando el régimen de prueba por el lapso de UN (01) AÑO, con las condiciones: condición: Presentaciòn cada 90 dias por ante el tribunal y no acercarse de manera violenta ni agredir verbalmente a la victima.





LA DEFENSA

El Defensor Pública Abg. Maria Alejandra Parilli, expuso: ”Visto que mi defendido cumplió las condiciones impuestas en decisión de fecha 14/04/2008, solicito al Tribunal se decrete a favor de mi defendido la extinción de la acción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal.

EL IMPUTADO

El imputado quien impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de Ley, se identifico como BASTIDAS ROMULO ANTONIO, natural de Valera, estado Trujillo, nacido en fecha 25/08/1959, de 48 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.321.204 ( Mostró la cedula de Identidad), hijo de Mercedes del Carmen Bastidas y Rómulo Figueredo Briceño, residenciado en Chimpire, carretera vieja, frente a la pasarela, Parroquia Carvajal, Municipio San Rafael de carvajal, estado Trujillo y expone: “Yo cumplí las condiciones que me fueron impuestas”.


EL MINISTERIO PÚBLICO

Solicito el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al ciudadano Acusado BASTIDAS ROMULO ANTONIO, antes identificado.-

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Por cuanto ha trascurrido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al BASTIDAS ROMULO ANTONIO, y revisadas las actas procesales, específicamente en resultas de boletas de notificación librada a la victima, y en última citación la misma fue recibida por la victima , por lo que esta juzgadora considera que la misma perdió el interés en el proceso, y en aras del debido proceso y celeridad procesal, lo forzoso en este caso es concluir que el cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal y lo procedente es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme lo establecido en el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con los artículos 45, 48.7 y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Decide.-





DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra La Mujer En Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme lo establecido en el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano Acusado BASTIDAS ROMULO ANTONIO, natural de Valera, estado Trujillo, nacido en fecha 25/08/1959, de 48 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.321.204 ( Mostró la cedula de Identidad), hijo de Mercedes del Carmen Bastidas y Rómulo Figueredo Briceño, residenciado en Chimpire, carretera vieja, frente a la pasarela, Parroquia Carvajal, Municipio San Rafael de carvajal, estado Trujillo , por cumplimiento del plazo de régimen y de las condiciones que le impusiere el Tribunal en fecha 14-04-08, con ocasión de otorgarle LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la comisión del delito de ACOSO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MARIA DEL CARMEN MONTILLA SANCHEZ. Se acuerda oficiar a la Oficina de Presentaciones de este Circuito, del CESE DE LA MEDIDA IMPUESTA. Remítase las actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial, en su debida oportunidad. Publíquese, Notifíquese y Regístrese.

LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01

ABG. MARITZA RIVAS ARAUJO

EL SECRETARIO


ROLANDO BRICEÑO