REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 28 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-006130
ASUNTO : TP01-P-2007-006130


Motivación para decidir



Revisadas las actuaciones vista decisión de fecha 25-10-2007, le fue decretada medida cautelar de conformidad con el articulo 92 numeral 8° de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y visto que el imputado ha mostrado una actitud reticente a comparecer al proceso toda vez que las boletas de notificación que cursan en la causa señalan que habitantes del sector informaron al alguacil que el imputado se mudo del sector, es por lo que a los fines de hacer comparecer al imputado y visto el incumplimiento del mismo, de la condición que se le impuso el día 25-10-2007, como es de residir en un lugar determinado, siendo el sector de Miticum, casa 49-69, Bocono estado Trujillo. El Tribunal visto que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible que merece pena corporal no prescrito elementos de que es autor del delito imputado que permitieron al fiscal presentar escrito acusatorio, y peligro de fuga, por la falta de actualización de domicilio, al mudarse de residencia sin notificar al Tribunal, evidenciándose de esta manera la disposición del imputado de sustraerse del proceso, se procede a decretar Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el articulo 250 y 251 parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JESUS MANUEL BRICEÑO, venezolano, natural de Bocono, nacido en fecha 25-02-79, de 28 años edad, de ocupación constructor, hijo de Carmen Briceño y padre desconocido, Titular de la Cédula de Identidad 15173758, residenciado en la Rurales de Niticun, casa 49-69 la primera casa entrando a la urbanización Bocono estado Trujillo. Líbrese orden de aprehensión y fíjese audiencia preliminar una vez capturado.

Decisión



El Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Revisadas las actuaciones vista decisión de fecha 25-10-2008, le fue decretada medida cautelar de conformidad con el articulo 92 numeral 8° de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y visto que el imputado ha mostrado una actitud reticente a comparecer al proceso toda vez que las boletas de notificación que cursan en la causa señalan que habitantes del sector informaron al alguacil que el imputado se mudo del sector, es por lo que a los fines de hacer comparecer al imputado y visto el incumplimiento por parte del imputado de la condición que se le impuso el día 25-10-2007, como es de residir en un lugar determinado, siendo el sector de Miticum, casa 49-69, Bocono estado Trujillo. El Tribunal visto que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible que merece pena corporal no prescrito elementos de que es autor del delito imputado que permitieron al fiscal presentar escrito acusatorio, y peligro de fuga, por la falta de actualización de domicilio, al mudarse de residencia sin notificar al Tribunal, evidenciándose de esta manera la disposición del imputado de sustraerse del proceso, se procede a decretar Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el articulo 250 y 251 parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JESUS MANUEL BRICEÑO, venezolano, natural de Bocono, nacido en fecha 25-02-79, de 28 años edad, de ocupación constructor, hijo de Carmen Briceño y padre desconocido, Titular de la Cédula de Identidad 15173758, residenciado en la Rurales de Niticun, casa 49-69 la primera casa entrando a la urbanización Bocono estado Trujillo. Líbrese orden de aprehensión y fíjese audiencia preliminar una vez capturado.


La Juez de Control Nº 01

La Secretaria

Abg. Maritza Rivas Araujo