REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 28 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005900
ASUNTO : TP01-P-2008-005900

Visto el escrito presentado por el ciudadano RIGOBERTO PERDOMO HERNANDEZ, asistido en este acto por el Abogado ROBERTO RAMIREZ MELENDEZ, en su carácter de Defensor Privado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que prescribe la obligación de la juez de examinar la necesidad del mantenimiento de las Medidas Cautelares, en cumplimiento de tal dispositivo legal, el tribunal, revisa la medida cautelar impuesta al ciudadano RIGOBERTO PERDOMO HERNANDEZ, el día 19 de Septiembre de 2008, por el Juez competente en esa fecha, en los términos siguientes:
PRIMERO: El día 19 de Septiembre de 2008, se realizó AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO, previo requerimiento de la Fiscal Quinta del Ministerio Abg. Alicia Torres con motivo de la aprehensión de que fue objeto el ciudadano RIGOBERTO PERDOMO HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.395.181, nacido en fecha 05-11-1967, de ocupación técnico alineador, de 41 años de edad, natural de Cabimas Estado Zulia, hijo de Rigoberto Perdomo y Ángela del Carmen Hernández, residenciado: Valle de San Luís Sector I, casa Nº 34-48, frente al Modulo de servicio, Municipio Valera Estado Trujillo, finalizada la referida audiencia se le impuso Se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la presentación periódica por ante este Tribunal cada 30 días. Prohibición de acercarse a la victima de manera violenta, ya sea física o verbalmente, Se ORDENA la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal acoge la precalificación dada por el Ministerio publico como Violencia Física Domestica y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en los artículo 39 y 42 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Maritza Quinteto Suárez.

SEGUNDO: La finalidad de las Medidas Cautelares Sustitutivas, es asegurar con su imposición la comparecencia de determinado ciudadano señalado por el Ministerio Público como autor de un delito, se revisó la presente causa, constatándose que el ciudadano RIGOBERTO PERDOMO HERNANDEZ, ha concurrido a presentarse ante el Tribunal, tal y como lo impuso el Juez de control Competente el día 19 de Septiembre de 2008, cuando le impuso la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la presentación periódica por ante este Tribunal cada 30 días. Prohibición de acercarse a la victima de manera violenta, ya sea física o verbalmente, por el delito de Violencia Física Domestica y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en los artículo 39 y 42 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Maritza Quintero Suárez, en efecto revisado el sistema JURIS 2000 y la copia simple de la planilla llevada en la Oficina de Presentaciones aparece agregada al presente asunto, se evidencia que el mencionado ciudadano inició sus presentaciones el día 17/10/2008, razón ésta que impera para que quien decide considere que el imputado no tiene intención de sustraerse del proceso. Ahora bien, visto lo solicitado por el imputado y la defensa, con respecto a la medida consistente en la ampliación del régimen de Presentaciones, motivado al que el mismo han transcurrido mas de Noventa (90) días, sometido al régimen de presentaciones, es por lo que solicita, que la referida medida sea revisada imponiéndole presentaciones cada Seis (06) meses, de conformidad con el articulo 89 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por las razones antes mencionadas, considera quien aquí decide acordar PROCEDENTE LA REVISION Y SE ORDENA LA AMPLIACION DE PRESENTACIONES CADA SESENTA (60) DIAS POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, la cual fue impuesta en fecha 19 de Septiembre de 2008, quedando sujeto el ciudadano RIGOBERTO PERDOMO HERNANDEZ, plenamente identificado en autos.

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en PRIMER LUGAR, REVISA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia decretada contra el ciudadano RIGOBERTO PERDOMO HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.395.181, nacido en fecha 05-11-1967, de ocupación técnico alineador, de 41 años de edad, natural de Cabimas Estado Zulia, hijo de Rigoberto Perdomo y Ángela del Carmen Hernández, residenciado: Valle de San Luís Sector I, casa Nº 34-48, frente al Modulo de servicio, Municipio Valera Estado Trujillo, impuesta el día 19 de Septiembre de 2008, por el Juez de Control Ordinario Nº 05, por el delito de Violencia Física Domestica y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en los artículo 39 y 42 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Maritza Quintero Suárez y EN SEGUNDO LUGAR, ORDENA LA AMPLIACION DE PRESENTACIONES CADA SESENTA (60) DIAS POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, quedando sujeto el ciudadano RIGOBERTO PERDOMO HERNANDEZ, plenamente identificado en autos a presentarse cada Sesenta (60) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Publíquese, regístrese y notifíquese.


La Juez

Maritza Rivas Araujo El Secretario