REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 28 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2008-000017
ASUNTO : TP01-S-2008-000017

Visto el escrito presentado por la Abogada MARIA GLADYS VALERO, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano EDGAR ALIRIO RUIZ, y de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que prescribe la obligación de la juez de examinar la necesidad del mantenimiento de las Medidas Cautelares, en cumplimiento de tal dispositivo legal, el tribunal, revisa la medida cautelar impuesta al ciudadano EDGAR ALIRIO RUIZ, el día 08 de Octubre de 2008, por la Juez competente en esa fecha, en los términos siguientes:
PRIMERO: El día 08 de Octubre de 2008, se realizó AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO, previo requerimiento del Fiscal (A) I del Ministerio Público, con motivo de la aprehensión de que fue objeto el ciudadano Edgar Alirio Ruiz Ovalles, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 6.897.251, de ocupación maestro de obra, hijo Napoleón Ruiz y Petra Ovalles, natural de caracas, de 41 años de edad, nacido en fecha 14-11-66, residenciado San Luís parte alta, callejón Carabobo, casa sin numero, casa color verde y azul y las rejas blancas, cerca de la bodega del señor octaviano, de Valera del estado Trujillo, finalizada la referida audiencia se le impuso Se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición de acercársele a las victimas, y presentación cada 8 días por ante este Circuito penal, Se ORDENA la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal acoge la precalificación dada por el Ministerio publico como Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de las ciudadanas YARITZA COROMOTO PALENCIA GIL Y EMILIA ROSA GIL DE PALENCIA.

SEGUNDO: La finalidad de las Medidas Cautelares Sustitutivas, es asegurar con su imposición la comparecencia de determinado ciudadano señalado por el Ministerio Público como autor de un delito, se revisó la presente causa, constatándose que el ciudadano Edgar Alirio Ruiz Ovalles, ha concurrido a presentarse ante el Tribunal, tal y como lo impuso la Juez de control Competente el día 08 de Octubre de 2008, cuando le impuso la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición de acercársele a las victimas, y presentación cada 8 días por ante este Circuito penal, por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de las ciudadanas YARITZA COROMOTO PALENCIA GIL Y EMILIA ROSA GIL DE PALENCIA, en efecto revisado el sistema JURIS 2000 y la copia simple de la planilla llevada en la Oficina de Presentaciones aparece agregada al presente asunto, se evidencia que el mencionado ciudadano inició sus presentaciones el día 16/10/2009, razón ésta que impera para que quien decide considere que el imputado no tiene intención de sustraerse del proceso. Ahora bien, visto lo solicitado por la defensa, con respecto a la medida consistente en la ampliación del régimen de Presentaciones, motivado al que el mismo debe cumplir con compromisos laborales muy estrictos. Por las razones antes mencionadas, considera quien aquí decide acordar PROCEDENTE LA REVISION Y SE ORDENA LA AMPLIACION DE PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DIAS POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, la cual fue impuesta en fecha 16/10/2008, quedando sujeto el ciudadano Edgar Alirio Ruiz Ovalles, plenamente identificado en autos,

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en PRIMER LUGAR, REVISA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia decretada contra el ciudadano Edgar Alirio Ruiz Ovalles, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 6.897.251, de ocupación maestro de obra, hijo Napoleón Ruiz y Petra Ovalles, natural de caracas, de 41 años de edad, nacido en fecha 14-11-66, residenciado San Luís parte alta, callejón Carabobo, casa sin numero, casa color verde y azul y las rejas blancas, cerca de la bodega del señor octaviano, de Valera del estado Trujillo,, impuesta el día 30 de Diciembre de 2008, por la Juez de Control Nº 01, por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de las ciudadanas YARITZA COROMOTO PALENCIA GIL Y EMILIA ROSA GIL DE PALENCIA, y EN SEGUNDO LUGAR, ORDENA LA AMPLIACION DE PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DIAS POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, quedando sujeto el ciudadano Edgar Alirio Ruiz Ovalles, plenamente identificado en autos a presentarse cada Treinta Días (30) por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a la defensora pública, a la victima y al imputado.

La Juez

Maritza Rivas Araujo El Secretario