REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 28 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000314
ASUNTO : TP01-S-2009-000314


Visto el escrito presentado por la Abogada SANDRA ESPINOZA, en su carácter de Defensora Publica del ciudadano William José Soto Hernández, y de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que prescribe la obligación de la juez de examinar la necesidad del mantenimiento de las Medidas Cautelares, en cumplimiento de tal dispositivo legal, el tribunal, revisa la medida cautelar impuesta al ciudadano William José Soto Hernández, el día 02 de Marzo de 2009, por la Juez competente en esa fecha, en los términos siguientes:
PRIMERO: El día 02 de Marzo de 2009, se realizó AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO, previo requerimiento del Fiscal (A) I del Ministerio Público, Abg. RAFAEL GARCIA con motivo de la aprehensión de que fue objeto el ciudadano William José Soto Hernández, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.896.692, de ocupación agricultor, hijo José Soto y Gregoria Hernández, natural de Valera Estado Trujillo, de 39 años de edad, nacido en fecha 29-10-69, residenciando en cubita, calle Páez, casa sin numero, al final del estadio, Municipio Carvajal del Estado Trujillo, finalizada la referida audiencia se le impuso Se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición de acercarse a la victima, prohibición de amenazar y agredir físicamente a la victima, presentación cada 15 días por ante este Tribunal, Se ORDENA la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal acoge la precalificación dada por el Ministerio publico como Violencia Psicológica, Amenazas y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Pérez Hernández Carla Briggitte.

SEGUNDO: La finalidad de las Medidas Cautelares Sustitutivas, es asegurar con su imposición la comparecencia de determinado ciudadano señalado por el Ministerio Público como autor de un delito, se revisó la presente causa, constatándose que el ciudadano William José Soto Hernández, ha concurrido a presentarse ante el Tribunal, tal y como lo impuso la Juez de control Competente el día 02 de Marzo de 2009, cuando le impuso la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la en la prohibición de acercarse a la victima, prohibición de amenazar y agredir físicamente a la victima, presentación cada 15 días por ante este Tribuna, por el delito de Violencia Psicológica, Amenazas y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Pérez Hernández Carla Briggitte, en efecto revisado el sistema JURIS 2000 y la copia simple de la planilla llevada en la Oficina de Presentaciones aparece agregada al presente asunto, se evidencia que el mencionado ciudadano inició sus presentaciones el día 17/03/2009, razón ésta que impera para que quien decide considere que el imputado no tiene intención de sustraerse del proceso. Ahora bien, visto lo solicitado por la defensa, con respecto a la medida consistente en la ampliación del régimen de Presentaciones, motivado al que el mismo se encuentra delicado de salud, ya que el mismo fue intervenido quirúrgicamente por presentar POLIPOSIS HEREDITARIA MALIGNA, la cual obstaculiza que se movilice hasta la sede de este Circuito judicial Penal. Por las razones antes mencionadas, considera quien aquí decide acordar PROCEDENTE LA REVISION Y SE ORDENA LA AMPLIACION DE PRESENTACIONES CADA CUARENTA Y CINCO (45) DIAS POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, la cual fue impuesta en fecha 02/03/2009, quedando sujeto el ciudadano William José Soto Hernández, plenamente identificado en autos.

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en PRIMER LUGAR, REVISA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia decretada contra el ciudadano William José Soto Hernández, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.896.692, de ocupación agricultor, hijo José Soto y Gregoria Hernández, natural de Valera Estado Trujillo, de 39 años de edad, nacido en fecha 29-10-69, residenciando en cubita, calle Páez, casa sin numero, al final del estadio, Municipio Carvajal del Estado Trujillo, impuesta el día 02/03/2009, por la Juez de Control Nº 01, por el delito de Violencia Psicológica, Amenazas y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Pérez Hernández Carla Briggitte y EN SEGUNDO LUGAR, ORDENA LA AMPLIACION DE PRESENTACIONES CADA CUARENTA Y CINCO (45) DIAS POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, quedando sujeto el ciudadano William José Soto Hernández, plenamente identificado en autos a presentarse cada Cuarenta y Cinco (45) por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Publíquese, regístrese y notifíquese.

La Juez

Maritza Rivas Araujo El Secretario