REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 5 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001904
ASUNTO : TP01-P-2008-001904


Se le dio la entrada al presente asunto en fecha 17 de Noviembre de 2008, y revisadas las actas que lo conforman, este Tribunal hace las siguientes consideraciones
PRIMERO: La Abogada MIRIAN RAQUEL BARRIOS RIVAS, en su carácter de Fiscal Tercera 3º del Misterio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 14 de Septiembre de 2007, Participó del Inicio de la Investigación, seguida contra el ciudadano: RAFAEL RAMON RANGEL QUINTERO, quien fue aprendido de manera flagrante por funcionarios adscritos a la brigada de Inteligencia en esa misma fecha, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, (VIOLENCIA FISICA) en agravio de la ciudadana: ANA TERESA VILLEGAS ROJAS, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: El Tribunal Penal de Control N° 03 en fecha 15 de Marzo de 2008 acuerda: Se califica la aprehensión Flagrante del imputado RAFAEL RAMON RANGEL VILLEGAS. Se ORDENA la aplicación del procedimiento Especial. Se decreta Medida Cautelar sustitutiva de libertad, consistente en la prohibición de salir del hogar común de la victima y prohibición de acaecerse a la victima ni a sus hijos hasta tanto no se fije un régimen de visita.
TERCERO: establece el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, deberá el Representante del Ministerio Público presentar el acto conclusivo de la investigación que sea iniciada, en un plazo que no excederá de cuatro meses, y conforme a la complejidad podrá solicitar prórroga ante el Tribunal competente hasta (90) noventa días, NORMATIVA QUE NO FUE CUMPLIDA, y según lo establece el supuesto regulado en el artículo 103 eiusdem, se ordenó notificar a la Fiscal Superior de este Estado, a cuyo efecto, con fecha 17-11-2008, pues a la fecha no se ha presentado ACTO CONCLUSIVO, por parte de la Fiscalía Correspondiente en virtud de la OMISIÓN FISCAL.
CUARTO: Señala el parágrafo primero del artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que:

“Transcurrida la Prórroga Extraordinaria a que se refiere este artículo, sin actuación por parte del Ministerio Público, el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas decretará el Archivo Judicial, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal”

El artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal establece:







“Vencido el plazo fijado de conformidad con el articulo anterior, el Ministerio Publico podrá solicitar una prorroga. Vencida ésta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento…Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Publico no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado…”.

Ahora bien, efectivamente al habérsele concedido al Ministerio Publico un lapso superior al establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, para dar cumplimiento A LA PRÓRROGA EXTRAORDINARIA POR OMISIÓN FISCAL, y, vencido este, ha transcurrido un lapso superior a los treinta días (30) que también señala el Código Orgánico Procesal, lo que equivale a afirmar, que le fueron concedidos ambos lapsos al Ministerio Público para que concluyese la Investigación, por lo que lo ajustado a derecho es decretar EL ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado, sin embargo, el ciudadano señalado como imputado en la presente investigación no fue impuesto de medida cautelar alguna, que requiera en ese caso pronunciamiento jurisdiccional al respecto, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA concluido el Lapso establecido por el Tribunal para que el Ministerio Público presentase el acto conclusivo en la investigación iniciada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado, Nº NO CONSTA, seguida contra el ciudadano: RAFAEL RAMON RANGEL QUINTERO, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en agravio de la ciudadana: ANA TERESA VILLEGAS ROJAS, con fecha de Inicio 14-03-2008, y DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE: VIOLENCIA en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26 y 257 Constitucionales, quedando a salvo que la Investigación se encuentra en la referida Fiscalía y puede ser abierta en caso de que surjan nuevos elementos de convicción o sea intentada nuevamente la acción por parte de la víctima. NOTIFIQUESE A LAS PARTES y a la Fiscalía Superior. Remítanse las actuaciones al Archivo Central para su archivo definitivo y cierre informático.-

LA JUEZA DE CONTROL N° 01

Abg. MARITZA RIVAS ARAUJO


EL SECRETARIO
Abg. Rolando Briceño