REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 5 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000211
ASUNTO : TP01-P-2008-000211


Estando dentro del lapso para la revisión de Investigación iniciada por ilícito previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo previsto en su artículo 103, este Tribunal hace las siguientes consideraciones
PRIMERO: El Abogado GILBERTO ROMERO, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, mediante Escrito recibido en fecha 22-01-2008, SOLICITARÓN PRÓRROGA en la Investigación signada bajo el N° D21-7338-07, seguida contra el ciudadano: YOAN MANUEL MANDOZA LEON, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en agravio de: YERALDINE GREGORIO CODRINGTON MUÑOZ, la cual fue distribuida a este Tribunal de Control, con fecha de INICIO 21-09-2007, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 79 de la citada Ley Especial. Dicha Prórroga fue acordada en fecha 29 de Octubre de 2008.
SEGUNDO: Establece el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que si vencidos los lapsos (120 días y 90 días de Prórroga), y si el Fiscal del Ministerio Público que haya iniciado la investigación no presentare el ACTO CONCLUSIVO correspondiente, el Juez de Control….notificará dicha omisión al Fiscal Superior, quien dentro de los dos días siguientes deberá comisionar un nuevo Fiscal para que presente las conclusiones en un lapso que no excederá de diez días continuos, contados a partir de la notificación de la comisión, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que puedan ser aplicadas al Fiscal omisivo(a).-
Dando cumplimiento a la norma anteriormente señalada, se ordenó notificar a la Fiscal Superior de este Estado, a cuyo efecto, con fecha 16-05-2008 y nuevamente el 24-11-2008, pues a la fecha no se ha presentado ACTO CONCLUSIVO, por parte de la Fiscalía Correspondiente en virtud de la OMISIÓN FISCAL.
TERCERO: Señala el parágrafo primero del artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que:

“Transcurrida la Prórroga Extraordinaria a que se refiere este artículo, sin actuación por parte del Ministerio Público, el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas decretará el Archivo Judicial, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal”

El artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal establece:








“Vencido el plazo fijado de conformidad con el articulo anterior, el Ministerio Publico podrá solicitar una prorroga. Vencida ésta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento…Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Publico no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado…”.


Ahora bien, efectivamente al habérsele concedido al Ministerio Publico un lapso superior al establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, para dar cumplimiento A LA PRÓRROGA EXTRAORDINARIA POR OMISIÓN FISCAL, y, vencido este, ha transcurrido un lapso superior a los treinta días (30) que también señala el Código Orgánico Procesal, lo que equivale a afirmar, que le fueron concedidos ambos lapsos al Ministerio Público para que concluyese la Investigación, por lo que lo ajustado a derecho es decretar EL ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado, sin embargo, el ciudadano señalado como imputado en la presente investigación no fue impuesto de medida cautelar alguna, que requiera en ese caso pronunciamiento jurisdiccional al respecto, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA concluido el Lapso establecido por el Tribunal para que el Ministerio Público presentase el acto conclusivo en la investigación iniciada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado, Nº D21-7338-2007, seguida contra el ciudadano: YOAN MANUEL MANDOZA LEON,, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en agravio de la ciudadana: YERALDINE GREGORIO CODRINGTON MUÑOZ, con fecha de Inicio 21-109-2007, y DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE: VIOLENCIA en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26 y 257 Constitucionales, quedando a salvo que la Investigación se encuentra en la referida Fiscalía y puede ser abierta en caso de que surjan nuevos elementos de convicción o sea intentada nuevamente la acción por parte de la víctima. NOTIFIQUESE A LAS PARTES y a la Fiscalía Superior. Remítanse las actuaciones al Archivo Central para su archivo definitivo y cierre informático.-

LA JUEZA DE CONTROL N° 01


Abg. MARITZA RIVAS ARAUJO

EL secretario

Abg. Rolando Briceño