REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 5 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004011
ASUNTO : TP01-P-2008-004011

El Tribunal para decidir observa:
Motivación Para decidir

Revisada la presente causa, se observa que el Despacho Fiscal en fecha 04/06/2008, presentó ante la oficina de alguacilazgo escrito donde notifica al Tribunal el inicio de la investigación 21-F4-072-08, todo conforme al 76 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, quien debió presentar acto conclusivo dentro del lapso perentorio de cuatro (04) meses, el cual culminó en fecha 04/10/2008. El Tribunal observa que cumplido el lapso en la fecha antes mencionada, no consta físicamente en el expediente ni en el sistema Juris 2000 escrito fiscal de acto conclusivo ni solicitud de prórroga en la misma, por lo que este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 de esta Circunscripción Judicial acordó oficiar a la Fiscalía Superior en fecha 30/01/2009 y visto que ha transcurrido el lapso previsto en el artículo 103 de la Ley in comento, sin que el Ministerio Público presente escrito fiscal de acto conclusivo, este Tribunal en cumplimiento de la misma norma considera que lo ajustado a Derecho es DECRETAR EL ARCHIVO EN LA PRESENTE INVESTIGACION de conformidad con el artículo 79, 102 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.




Por lo antes expuesto y a tenor de las previsiones del mismo artículo, se ordena el cese inmediato de cualquier medida que pese sobre el Imputado: RAMÓN DE JESÚS FERRINI VALBUENA; Victima: RAMONA COROMOTO CANELONES DE FERRINI, CÉDULAS DE IDENTIDAD NO APORTADAS POR EL DESPACHO FISCAL.
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA EL CESE DE CUALQUIER MEDIDA RESTRICTIVA DE LIBERTAD QUE PESE CONTRA DEL IMPUTADO: RAMÓN DE JESÚS FERRINI VALBUENA; VICTIMA: RAMONA COROMOTO CANELONES DE FERRINI, CÉDULAS DE IDENTIDAD NO APORTADAS POR EL DESPACHO FISCAL, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 79, 102 Y 103 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, POR HABER DECRETADO EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA INVESTIGACION.

Remítase las presentes actuaciones al Archivo Central y ciérrese informáticamente.

La Jueza de Control, Audiencia y Medidas Nº 01

Abg. Maritza Rivas Araujo

El Secretario
ROLANDO BRICEÑO