REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 6 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-004659
ASUNTO : TP01-P-2006-004659


Por cuanto en la Audiencia Oral celebrada en fecha 14 días del abril del 2009, este tribunal acordó apertura a juicio oral y público en la causa seguida al ciudadano Yony Enrique Escobar, se pasa a dictar AUTO DE APERTURA A JUICIO conforme lo establecen los artículos 104 parágrafo 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el 331 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:

1. IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

ACUSADO: YONY ENRIQUE ESCOBAR, venezolano, cédula de identidad Nº 11.896.143, natural de Sabana de Mendoza estado Trujillo, de 35 años de edad, Estado Civil soltero, Ocupación perito Agropecuario, hijo de Maria Hipólita Escobar Godoy y Rafael Antonio Domínguez, residenciado en el calle Intermunicipal, la Ceiba, con final de la calle Comercio, Kilómetro 23, de la parroquia Junín, del Municipio Sucre, Estado Trujillo.


2. PRETENSIONES DE LAS PARTES
HECHOS IMPUTADOS.
CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL

En el escrito acusatorio, los Fiscales Titular y Auxiliar de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Trujillo, abogados OSCAR ENRIQUE BALZA RIVAS Y ANGEL JOSE ROJAS PEROZA, le imputan al ciudadano YONY ENRIQUE ESCOBAR, el siguiente hecho tomado el escrito acusatorio:

“El día 18 de diciembre del 2006 la ciudadana ROJAS MILLA CARMEN ROSA se encontraba en su casa ubicada en calle Corp. Andes Andes kilómetro 23 casa s/n, pasando la cauchera parroquia unin, Municipio Sucre Estado Trujillo con su ex concubino el Ciudadano YONY ENRIQUE ESCOBAR quien le pregunto a su hija menor quien era el amante de su madre respondiendo la menor que no lo sabia este ciudadano se enfureció y se le emsimo apretándole el cuello y tumbándola al piso a ella y a su menor hija fue entonces cuando esta logro salir corriendo pero el sujeto activo prosiguió ofendiéndola con palabras obscenas y amenazándole que si no se ivan todos de la casa los iva a quemar a todos dentro de la casa con gasolina. En virtud de que la victima no tenia donde alojarse regreso el día siguiente con temor a que el sujeto materializara las amenazas realizadas. Fue entonces cuando la ciudadana ROJAS MILLA CARMEN ROSA antepuso la denuncia por ante la fiscalia tercera prosiguiendo esta la investigación concluyendo la misma con la acusación penal en contra del Ciudadano YONY ENRIQUE ESCOBAR.



En la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar, la Fiscala NERLU VALERO fiscal auxiliar quinto en colaboración con la Fiscalia tercera del Ministerio publico, presentó formal acusación en contra del ciudadano: YONY ENRIQUE ESCOBAR , por la comisión de los delitos de Amenazas y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley de violencia contra la mujer y la familia (derogada),cometido en agravio de la ciudadana ROJAS MILLA CARMEN ROSA, narró como sucedieron los hechos ofreció los medios de prueba que consta en su escrito de acusación explicando la necesidad y pertinencia de cada unos de ellos, solicito sea admitida la presente acusación y se ordene el enjuiciamiento del imputado antes identificado mediante auto de apertura a Juicio, solicito se mantenga la privación del imputado en virtud de que no han variado las circunstancias que la originaron.

CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL.

La calificación jurídica dada a los hechos por la representación fiscal fue la de los delitos previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley de violencia contra la mujer y la familia (derogada),cometido en agravio de la ciudadana ROJAS MILLA CARMEN ROSA, Comparte la suscrita juzgadora la calificación jurídica imputada, dado que de los hechos se desprende la comisión de los delitos de de Amenazas y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley de violencia contra la mujer y la familia (derogada),cometido en agravio de la ciudadana ROJAS MILLA CARMEN ROSA.

DE LA DEFENSA

En el escrito de contestación a la acusación, la Defensora Pública Penal Sandra Espinoza, señaló lo siguiente, tomado del escrito:
Me opongo a la admisión de la acusación por cuanto no se corresponde con la verdad de los hechos ni del derecho.
Para el caso de que se Admita la acusación, solícito se decrete auto de apertura a juicio”.


DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

El Tribunal impuso al ciudadano YONY ENRIQUE ESCOBAR, de los cargos que le atribuye Ministerio Público, de sus derechos procesales y Constitucionales, específicamente del precepto contenido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución y del contenido de los artículos 347, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó, “No voy a admitir porque yo no le pegue a ella”.


DE LA VÍCTIMA

La victima CARMEN ROSA ROJAS MILLA , señalo: “Estoy de acuerdo con irme a Juicio”.

3. DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y MEDIOS DE

PRUEBAS

3.1. ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Oídas las exposiciones de las partes, quien suscribe procedió a la revisión de los requisitos de la acusación a los fines de su admisión o no, a cuyo efecto observó que reúne los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMITE totalmente la acusación fiscal propuesta contra el ciudadano YONY ENRIQUE ESCOBAR, venezolano, cédula de identidad Nº 11.896.143, natural de Sabana de Mendoza estado Trujillo, de 35 años de edad, Estado Civil soltero, Ocupación perito Agropecuario, hijo de Maria Hipólita Escobar Godoy y Rafael Antonio Domínguez, residenciado en el calle Intermunicipal, la Ceiba, con final de la calle Comercio, Kilómetro 23, de la parroquia Junín, del Municipio Sucre, Estado Trujillo, por la comisión de los delitos de Amenazas y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley de violencia contra la mujer y la familia (derogada),cometido en agravio de la ciudadana ROJAS MILLA CARMEN ROSA.


3.2. MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR LAS PARTES y
ADMITIDOS.

El Ministerio Público, en su Libelo Acusatorio, ofreció los siguientes medios de prueba, admitidos en la forma y orden que sigue:

3.2.1 Declaración del Medico Forense Oscar E Nava Rullo, Adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigación Científicas, penales y Criminalísticas, declaración esta necesaria y pertinente por cuanto fue quien realizo el reconocimiento medico legal a la ciudadana Rojas Milla Carmen Rosa. Así como también para el reconocimiento y firma Nº 97000-069-2485 de fecha 19-12-06, por cuanto guarda relación directa con los hechos objeto del presente proceso.

3.2.2 Testimonio de la ciudadana Carmen Rosa Roja, venezolana, cedula de identidad Nº 15.952.725, domiciliada en la calle Corpo Andes , kilómetro 23 , casa sin numero, pasando la cauchera, parroquia Unin, Municipio Sucre del Estado Trujillo.

Y para ser incorporados por su lectura en el debate oral y publico de conformidad con el articulo 339 numeral 2 del Código Orgánico procesal penal, así como los efectos previsto en el articulo 242 ejusdem, en el sentido de que puedan ser exhibidos para que lo reconozcan e informen sobre ellos.

3.2.3 Informe Medico legal Nº 97000-069-2006-MF-VAL-2485, de fecha 19-12-06, suscrita por el medico forense Oscar Nava Rullo.


4. NO ADMISION DE HECHOS:

Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó al ahora acusado YONY ENRIQUE ESCOBAR de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por admisión de Hechos, establecido en el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, manifestó "ME VOY A JUICIO"

5. ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO.

Se ordena la apertura del juicio oral y público al ciudadano YONY ENRIQUE ESCOBAR, conforme lo establecen los artículos 104 parágrafo 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad que será fijada por la Juez de Juicio.

6. EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES.
Se emplaza al Fiscal Tercero del Ministerio Público y al acusado YONY ENRIQUE ESCOBAR, junto a su defensora pública Sandra Espinzoa, para que en el plazo legal, concurran ante el Tribunal de Violencia en función Juicio.
7. INSTRUCCIONES AL SECRETARIO
Se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa de este Tribunal para que remita en su oportunidad las presentes actuaciones a la Juez de Violencia en función Juicio. Déjese constancia de su salida.
DISPOSITIVA:
En base a lo anteriormente señalado, y procediendo conforme a lo previsto en los artículos 104 parágrafo 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación interpuesta por la Representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Trujillo, contra el ciudadano YONY ENRIQUE ESCOBAR, venezolano, cédula de identidad Nº 11.896.143, natural de Sabana de Mendoza estado Trujillo, de 35 años de edad, Estado Civil soltero, Ocupación perito Agropecuario, hijo de Maria Hipólita Escobar Godoy y Rafael Antonio Domínguez, residenciado en el calle Intermunicipal, la Ceiba, con final de la calle Comercio, Kilómetro 23, de la parroquia Junín, del Municipio Sucre, Estado Trujillo, por la comisión de los delitos de Amenazas y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley de violencia contra la mujer y la familia (derogada),cometido en agravio de la ciudadana ROJAS MILLA CARMEN ROSA. SEGUNDO: Admite los medios de prueba ofrecidos por la representación fiscal en la forma expuesta en el presente auto.
TERCERO: Se ordena la apertura del juicio oral y público al ciudadano YONY ENRIQUE ESCOBAR, en la oportunidad que será fijada por la Juez de Violencia en función Juicio.
CUARTO: Se emplaza al Fiscal Tercero del Ministerio Público y al acusado YONY ENRIQUE ESCOBAR, junto a su defensora pública Sandra Espinoza, para que en el plazo legal, concurran ante el Tribunal de Violencia en función Juicio.
QUINTO: Se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa de este Tribunal para que remita en su oportunidad las presentes actuaciones a la Juez de Violencia en función Juicio, dejando constancia de su salida.
SEXTO: Se acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad al acusado, YONY ENRIQUE ESCOBAR, antes identificado., y así se decide.

Procédase conforme a lo decidido. Déjese copia de la Resolución en el respectivo copiador.


ABG. MARITZA RIVAS ARAUJO
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, AUDIENCÍAS Y MEDIDAS No 01

EL SECRETARIO


ABG. ROLANDO BRICEÑO





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 6 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-004659
ASUNTO : TP01-P-2006-004659


Por cuanto en la Audiencia Oral celebrada en fecha 14 días del abril del 2009, este tribunal acordó apertura a juicio oral y público en la causa seguida al ciudadano Yony Enrique Escobar, se pasa a dictar AUTO DE APERTURA A JUICIO conforme lo establecen los artículos 104 parágrafo 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el 331 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:

1. IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

ACUSADO: YONY ENRIQUE ESCOBAR, venezolano, cédula de identidad Nº 11.896.143, natural de Sabana de Mendoza estado Trujillo, de 35 años de edad, Estado Civil soltero, Ocupación perito Agropecuario, hijo de Maria Hipólita Escobar Godoy y Rafael Antonio Domínguez, residenciado en el calle Intermunicipal, la Ceiba, con final de la calle Comercio, Kilómetro 23, de la parroquia Junín, del Municipio Sucre, Estado Trujillo.


2. PRETENSIONES DE LAS PARTES
HECHOS IMPUTADOS.
CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL

En el escrito acusatorio, los Fiscales Titular y Auxiliar de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Trujillo, abogados OSCAR ENRIQUE BALZA RIVAS Y ANGEL JOSE ROJAS PEROZA, le imputan al ciudadano YONY ENRIQUE ESCOBAR, el siguiente hecho tomado el escrito acusatorio:

“El día 18 de diciembre del 2006 la ciudadana ROJAS MILLA CARMEN ROSA se encontraba en su casa ubicada en calle Corp. Andes Andes kilómetro 23 casa s/n, pasando la cauchera parroquia unin, Municipio Sucre Estado Trujillo con su ex concubino el Ciudadano YONY ENRIQUE ESCOBAR quien le pregunto a su hija menor quien era el amante de su madre respondiendo la menor que no lo sabia este ciudadano se enfureció y se le emsimo apretándole el cuello y tumbándola al piso a ella y a su menor hija fue entonces cuando esta logro salir corriendo pero el sujeto activo prosiguió ofendiéndola con palabras obscenas y amenazándole que si no se ivan todos de la casa los iva a quemar a todos dentro de la casa con gasolina. En virtud de que la victima no tenia donde alojarse regreso el día siguiente con temor a que el sujeto materializara las amenazas realizadas. Fue entonces cuando la ciudadana ROJAS MILLA CARMEN ROSA antepuso la denuncia por ante la fiscalia tercera prosiguiendo esta la investigación concluyendo la misma con la acusación penal en contra del Ciudadano YONY ENRIQUE ESCOBAR.



En la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar, la Fiscala NERLU VALERO fiscal auxiliar quinto en colaboración con la Fiscalia tercera del Ministerio publico, presentó formal acusación en contra del ciudadano: YONY ENRIQUE ESCOBAR , por la comisión de los delitos de Amenazas y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley de violencia contra la mujer y la familia (derogada),cometido en agravio de la ciudadana ROJAS MILLA CARMEN ROSA, narró como sucedieron los hechos ofreció los medios de prueba que consta en su escrito de acusación explicando la necesidad y pertinencia de cada unos de ellos, solicito sea admitida la presente acusación y se ordene el enjuiciamiento del imputado antes identificado mediante auto de apertura a Juicio, solicito se mantenga la privación del imputado en virtud de que no han variado las circunstancias que la originaron.

CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL.

La calificación jurídica dada a los hechos por la representación fiscal fue la de los delitos previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley de violencia contra la mujer y la familia (derogada),cometido en agravio de la ciudadana ROJAS MILLA CARMEN ROSA, Comparte la suscrita juzgadora la calificación jurídica imputada, dado que de los hechos se desprende la comisión de los delitos de de Amenazas y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley de violencia contra la mujer y la familia (derogada),cometido en agravio de la ciudadana ROJAS MILLA CARMEN ROSA.

DE LA DEFENSA

En el escrito de contestación a la acusación, la Defensora Pública Penal Sandra Espinoza, señaló lo siguiente, tomado del escrito:
Me opongo a la admisión de la acusación por cuanto no se corresponde con la verdad de los hechos ni del derecho.
Para el caso de que se Admita la acusación, solícito se decrete auto de apertura a juicio”.


DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

El Tribunal impuso al ciudadano YONY ENRIQUE ESCOBAR, de los cargos que le atribuye Ministerio Público, de sus derechos procesales y Constitucionales, específicamente del precepto contenido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución y del contenido de los artículos 347, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó, “No voy a admitir porque yo no le pegue a ella”.


DE LA VÍCTIMA

La victima CARMEN ROSA ROJAS MILLA , señalo: “Estoy de acuerdo con irme a Juicio”.

3. DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y MEDIOS DE

PRUEBAS

3.1. ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Oídas las exposiciones de las partes, quien suscribe procedió a la revisión de los requisitos de la acusación a los fines de su admisión o no, a cuyo efecto observó que reúne los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMITE totalmente la acusación fiscal propuesta contra el ciudadano YONY ENRIQUE ESCOBAR, venezolano, cédula de identidad Nº 11.896.143, natural de Sabana de Mendoza estado Trujillo, de 35 años de edad, Estado Civil soltero, Ocupación perito Agropecuario, hijo de Maria Hipólita Escobar Godoy y Rafael Antonio Domínguez, residenciado en el calle Intermunicipal, la Ceiba, con final de la calle Comercio, Kilómetro 23, de la parroquia Junín, del Municipio Sucre, Estado Trujillo, por la comisión de los delitos de Amenazas y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley de violencia contra la mujer y la familia (derogada),cometido en agravio de la ciudadana ROJAS MILLA CARMEN ROSA.


3.2. MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR LAS PARTES y
ADMITIDOS.

El Ministerio Público, en su Libelo Acusatorio, ofreció los siguientes medios de prueba, admitidos en la forma y orden que sigue:

3.2.1 Declaración del Medico Forense Oscar E Nava Rullo, Adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigación Científicas, penales y Criminalísticas, declaración esta necesaria y pertinente por cuanto fue quien realizo el reconocimiento medico legal a la ciudadana Rojas Milla Carmen Rosa. Así como también para el reconocimiento y firma Nº 97000-069-2485 de fecha 19-12-06, por cuanto guarda relación directa con los hechos objeto del presente proceso.

3.2.2 Testimonio de la ciudadana Carmen Rosa Roja, venezolana, cedula de identidad Nº 15.952.725, domiciliada en la calle Corpo Andes , kilómetro 23 , casa sin numero, pasando la cauchera, parroquia Unin, Municipio Sucre del Estado Trujillo.

Y para ser incorporados por su lectura en el debate oral y publico de conformidad con el articulo 339 numeral 2 del Código Orgánico procesal penal, así como los efectos previsto en el articulo 242 ejusdem, en el sentido de que puedan ser exhibidos para que lo reconozcan e informen sobre ellos.

3.2.3 Informe Medico legal Nº 97000-069-2006-MF-VAL-2485, de fecha 19-12-06, suscrita por el medico forense Oscar Nava Rullo.


4. NO ADMISION DE HECHOS:

Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó al ahora acusado YONY ENRIQUE ESCOBAR de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por admisión de Hechos, establecido en el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, manifestó "ME VOY A JUICIO"

5. ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO.

Se ordena la apertura del juicio oral y público al ciudadano YONY ENRIQUE ESCOBAR, conforme lo establecen los artículos 104 parágrafo 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad que será fijada por la Juez de Juicio.

6. EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES.
Se emplaza al Fiscal Tercero del Ministerio Público y al acusado YONY ENRIQUE ESCOBAR, junto a su defensora pública Sandra Espinzoa, para que en el plazo legal, concurran ante el Tribunal de Violencia en función Juicio.
7. INSTRUCCIONES AL SECRETARIO
Se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa de este Tribunal para que remita en su oportunidad las presentes actuaciones a la Juez de Violencia en función Juicio. Déjese constancia de su salida.
DISPOSITIVA:
En base a lo anteriormente señalado, y procediendo conforme a lo previsto en los artículos 104 parágrafo 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación interpuesta por la Representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Trujillo, contra el ciudadano YONY ENRIQUE ESCOBAR, venezolano, cédula de identidad Nº 11.896.143, natural de Sabana de Mendoza estado Trujillo, de 35 años de edad, Estado Civil soltero, Ocupación perito Agropecuario, hijo de Maria Hipólita Escobar Godoy y Rafael Antonio Domínguez, residenciado en el calle Intermunicipal, la Ceiba, con final de la calle Comercio, Kilómetro 23, de la parroquia Junín, del Municipio Sucre, Estado Trujillo, por la comisión de los delitos de Amenazas y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley de violencia contra la mujer y la familia (derogada),cometido en agravio de la ciudadana ROJAS MILLA CARMEN ROSA. SEGUNDO: Admite los medios de prueba ofrecidos por la representación fiscal en la forma expuesta en el presente auto.
TERCERO: Se ordena la apertura del juicio oral y público al ciudadano YONY ENRIQUE ESCOBAR, en la oportunidad que será fijada por la Juez de Violencia en función Juicio.
CUARTO: Se emplaza al Fiscal Tercero del Ministerio Público y al acusado YONY ENRIQUE ESCOBAR, junto a su defensora pública Sandra Espinoza, para que en el plazo legal, concurran ante el Tribunal de Violencia en función Juicio.
QUINTO: Se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa de este Tribunal para que remita en su oportunidad las presentes actuaciones a la Juez de Violencia en función Juicio, dejando constancia de su salida.
SEXTO: Se acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad al acusado, YONY ENRIQUE ESCOBAR, antes identificado., y así se decide.

Procédase conforme a lo decidido. Déjese copia de la Resolución en el respectivo copiador.


ABG. MARITZA RIVAS ARAUJO
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, AUDIENCÍAS Y MEDIDAS No 01

EL SECRETARIO


ABG. ROLANDO BRICEÑO