REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 8 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003482
ASUNTO : TP01-P-2006-003482


Revisada la presente causa, el Tribunal observa:


Motivación para decidir



Revisadas las actuaciones vista decisión de fecha 08/02/2007, le fue decretada medida cautelar de conformidad con el articulo 92 numeral 8° de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y visto que el imputado ha mostrado una actitud reticente a comparecer al proceso toda vez que las boletas de notificación que cursan en la causa señalan que habitantes del sector informaron al alguacil que el imputado cambio de residencia, es por lo que a los fines de hacer comparecer al imputado. El Tribunal visto que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible que merece pena corporal,no prescrito elementos de que es autor del delito imputado que permitieron al fiscal presentar escrito acusatorio, y peligro de fuga, por la falta de actualización de domicilio, al mudarse de residencia sin notificar al Tribunal, evidenciándose de esta manera la disposición del imputado de sustraerse del proceso, se procede a decretar Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el articulo 250 y 251 parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Edixon Antonio Rivas Urbina, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18801933, de 18 años de edad, nacido en fecha 07 de Enero de 1982, Soltero, natural de el Dividive, Estado Trujillo, de Oficio cortador de caña en el Cenizo, en el Trapiche, hijo de Francisco Rivas y María de Rivas, residenciado en la dirección de la imputada, Barrio Bonito, Sector las cocuizas, Calle 4, por la Bodega del Pollo, mas adelante después de tres ranchitos y una casa, casa de color amarillo y rojo, de bloque, de las que hicieron nuevas, techo de machihembrado. Líbrese orden de aprehensión y fíjese audiencia preliminar una vez capturado.













Decisión



El Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Revisadas las actuaciones vista decisión de fecha 08/02/2007, le fue decretada medida cautelar de conformidad con el articulo 92 numeral 8° de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y visto que el imputado ha mostrado una actitud reticente a comparecer al proceso toda vez que las boletas de notificación que cursan en la causa señalan que habitantes del sector informaron al alguacil que el imputado cambio de residencia, es por lo que a los fines de hacer comparecer al imputado. El Tribunal visto que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible que merece pena corporal no prescrito elementos de que es autor del delito imputado que permitieron al fiscal presentar escrito acusatorio, y peligro de fuga, por la falta de actualización de domicilio, al mudarse de residencia sin notificar al Tribunal, evidenciándose de esta manera la disposición del imputado de sustraerse del proceso, se procede a decretar medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con el articulo 250 y 251 parágrafo segundo del código orgánico procesal penal, al ciudadano edixon antonio rivas urbina, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18801933, de 18 años de edad, nacido en fecha 07 de Enero de 1982, Soltero, natural de el Dividive, Estado Trujillo, de Oficio cortador de caña en el Cenizo, en el Trapiche, hijo de Francisco Rivas y María de Rivas, residenciado en la dirección de la imputada, Barrio Bonito, Sector las cocuizas, Calle 4, por la Bodega del Pollo, mas adelante después de tres ranchitos y una casa, casa de color amarillo y rojo, de bloque, de las que hicieron nuevas, techo de machihembrado. Líbrese orden de aprehensión y fíjese audiencia preliminar una vez capturado.


La Juez de Control Nº 01

Abg. Maritza Rivas Araujo


La Secretaria
Lorena Gonzalez