REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 8 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002518
ASUNTO : TP01-P-2008-002518




Revisada la presente causa, el Tribunal observa:


Motivación para decidir




Revisadas las actuaciones, y visto que el imputado ha mostrado una actitud reticente a comparecer al proceso toda vez que las boletas de notificación que cursan en la causa señalan que habitantes del sector informaron al alguacil que el imputado no lo conocen en el sector, es por lo que a los fines de hacer comparecer al imputado. El Tribunal visto que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible que merece pena corporal no prescrito elementos de que es autor del delito imputado que permitieron al fiscal presentar escrito acusatorio, y peligro de fuga, por la falta de actualización de domicilio, al mudarse de residencia sin notificar al Tribunal, evidenciándose de esta manera la disposición del imputado de sustraerse del proceso, se procede a decretar Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el articulo 250 y 251 parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano KEN ALEXIS LARES MONSALVE, venezolano, natural de Caracas Distrito federal, nacido en fecha 04-10-1981, de ocupación Chofer, Titular de la Cédula de Identidad 14.928.088, residenciado en Quinta Avenida del barrio el Milagro, casa S/N, al lado de la panadería y a una cuadra de la casilla policial, Municipio Valera. Líbrese orden de aprehensión y fíjese audiencia preliminar una vez capturado.

Decisión



El Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Revisadas las actuaciones, y visto que el imputado ha mostrado una actitud reticente a comparecer al proceso toda vez que las boletas de notificación que cursan en la causa señalan que habitantes del sector informaron al alguacil que el imputado no lo conocen en el sector, es por lo que a los fines de hacer comparecer al imputado. El Tribunal visto que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible que merece pena corporal no prescrito elementos de que es autor del delito imputado que permitieron al fiscal presentar escrito acusatorio, y peligro de fuga, por la falta de actualización de domicilio, al mudarse de residencia sin notificar al Tribunal, evidenciándose de esta manera la disposición del imputado de sustraerse del proceso, se procede a decretar Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el articulo 250 y 251 parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano KEN ALEXIS LARES MONSALVE, venezolano, natural de Caracas Distrito federal, nacido en fecha 04-10-1981, de ocupación Chofer, Titular de la Cédula de Identidad 14.928.088, residenciado en Quinta Avenida del barrio el Milagro, casa S/N, al lado de la panadería y a una cuadra de la casilla policial, Municipio Valera.. Líbrese orden de aprehensión y fíjese audiencia preliminar una vez capturado.


La Juez de Control Nº 01

La Secretaria

Abg. Maritza Rivas Araujo