REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 14 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000317
ASUNTO : TP01-S-2009-000317

Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, RESUELVE:

En fecha 7 de Mayo de 2009, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo realizó la AUDIENCIA PRELIMINAR y en la cual se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano Jose Teodoro Fernández Torres, por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos, previstos y sancionados en el articulo 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la victima Jiara Patricia Briceño Jacanamojoy.
IMPUTADO

José Teodoro Fernández Torres, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero , titular de la cédula de identidad Nº 9.494.610 , de ocupación obrero, hijo de Pastor Manzanilla y trinidad torres, natural de Bocono, de 47 años de edad, nacido en fecha 16-11-62, residenciado por le Terminal de pasajeros, , de Valera del estado Trujillo

DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL

La Representación Fiscal en la AUDIENCIA PRELIMINAR, expone los fundamentos de hecho y de derecho de su ACUSACIÓN en contra del imputado José Teodoro Fernández Torres, por la presunta comisión de los delitos de Actos Lascivos, previstos y sancionados en el articulo 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la victima Jiara Patricia Briceño Jacanamojoy, igualmente solicita le SEAN ADMITIDOS LOS MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS, EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO.






LA VÍCTIMA

Jiara Patricia Briceño Jacanamojoy quien expone:” el si me hizo todo eso.”

DE LA ADMISION DE LOS HECHOS

1.- En fecha 7 de Mayo de 2009, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo realizó la AUDIENCIA PRELIMINAR y en la cual se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano Jose Teodoro Fernández Torres, por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos, previstos y sancionados en el articulo 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la victima Jiara Patricia Briceño Jacanamojoy

Quien Decide, impuso al acusado del procedimiento especial por ADMISIÓN DE LOS HECHOS previsto en el artículo 376 Código orgánico Procesal Penal y procede a imponer del precepto Constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al imputado quien dijo ser, José Teodoro Fernández Torres, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero , titular de la cédula de identidad Nº 9.494.610 , de ocupación obrero, hijo de Pastor Manzanilla y Trinidad Torres, natural de Bocono, de 47 años de edad, nacido en fecha 16-11-62, residenciado por le Terminal de pasajeros, de Valera del estado Trujillo expone: “ADMITO LOS HECHOS Y PIDO SE ME IMPONGA LA PENA” Vista la ADMISIÓN DE LOS HECHOS por parte del Acusado y su solicitud voluntaria de acogerse al mismo, el TRIBUNAL DICTA SENTENCIA CONDENATORIA en contra del Acusado José Teodoro Fernández Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.494.610 , antes identificado en los siguientes términos: Se le impone como pena a cumplir la prevista en los artículo articulo 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, que establece como pena de Dos (02) A Seis (06) AÑOS respectivamente, de conformidad con los artículos articulo 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, la pena a imponer sería de Cuatro (04) AÑOS, debido a la magnitud del daño causado, y de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal se le hace la rebajada de un tercio y se CONDENA A 02 AÑOS DE PRISIÓN MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY. Y Así se Decide.-

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado, José Teodoro Fernández Torres venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero , titular de la cédula




de identidad Nº 9.494.610 , de ocupación obrero, hijo de Pastor Manzanilla y trinidad torres, natural de Bocono, de 47 años de edad, nacido en fecha 16-11-62, residenciado por le Terminal de pasajeros, , de Valera del estado Trujillo delito de Actos Lascivos, previstos y sancionados en el articulo 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la victima Jiara Patricia Briceño Jacanamojoy. 2.-Igualmente se admiten los medios probatorios promovidos tanto por la Fiscalía como por la Defensa por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. 3.-Vista la admisión de los hechos por parte del Acusado y su solicitud voluntaria de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal solicitando como consecuencia la imposición inmediata de la pena correspondiente el Tribunal dicta SENTENCIA CONDENATORIA en contra del Acusado José Teodoro Fernández Torres venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero , titular de la cédula de identidad Nº 9.494.610 ,, antes identificado en los siguientes términos: Se le impone como pena a cumplir la prevista en los artículos 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, la pena a imponer sería de CUATRO 04 AÑOS , debido a la magnitud del daño causado, y de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal se le hace la rebajada de un tercio (1/3) de la pena, se CONDENA A 02 AÑOS DE PRISIÓN MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY. Se estima como FECHA PROVISIONAL DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA EL 07 DE MAYO 2011 sin perjuicio del cómputo definitivo que pueda realizar el Tribunal de Ejecución correspondiente. SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución de esta Circunscripción Judicial en su debida oportunidad, sin menoscabo del cómputo definitivo que pueda hacer el Tribunal de Ejecución respectivo. Notifíquese de la publicación de la presente Decisión a las partes.



La Jueza,
MARITZA RIVAS ARAUJO



El Secretario
ROLANDO BRICEÑO