REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

Trujillo, 1 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000654
ASUNTO : TP01-S-2009-000654

RESOLUCIÓN
DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO.

En horas del día de hoy 01 de Mayo de 2009, siendo las 03:00 de la tarde, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano, se constituyó este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O. quien se aboca al conocimiento de la presente causa, acompañado de la Secretaria de Guardia Abg. Yrliana David Carmona, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de presentación interpuesto por el Fiscal Noveno del Ministerio Público en contra del Investigado FRANKLIN GARCIA PINEDA por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley de Violencia en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal, y AMENAZAS AGRAVADAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Especial, en agravio de la ciudadana YOHEMI YOSELIN MENDEZ ESCALONA. Seguidamente se verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: EL FISCAL IX DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. RAFAEL SALAS, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI, EL INVESTIGADO FRANKLIN GARCIA PINEDA Y LA VICTIMA YOHEMI YOSELIN MENDEZ ESCALONA con su representante YUDI COROMOTO ESCALONA ESPINOZA. Acto seguido se le cedió la palabra al Imputado quien solicita se le designa defensor público que lo asista en la presente causa, la Defensora Pública Abg. María Alejandra Parilli estando presente manifiesta que acepta la defensa y el imputado no presenta objeciones. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y señaló el motivo de la audiencia y la importancia del acto. Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos en fecha 29 de abril de 2009, de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos en fecha 29-04-2009, los cuales fueron narrados por la víctima en el acta denuncia, que aproximadamente a las 10:00 de la noche de ese día el ciudadano Franklin García Pineda se introdujo en la habitación de la adolescente y a la fuerza procedió a someterla encontrándose la misma desnuda forcejeo con la misma y le toco todo el cuerpo con la finalidad de realzar acto sexual el cual implicaba la penetración; procede a imputar al Ciudadano investigado por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley de Violencia en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal, y AMENAZAS AGRAVADAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Especial, en agravio de YOHEMI YOSELIN MENDEZ ESCALONA, solicitó se le imponga la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se califique la Flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del Procedimiento Especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso. Seguidamente el Juez le impuso al Investigado, de los artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: FRANKLIN GARCIA PINEDA, quien dice ser titular de la cédula de identidad Nº V- 14.328.873 (no porta), venezolano, de 32 años, nacido en fecha 04-06-1976, de ocupación Técnico en Refrigeración, hijo de María Rosa García (difunta) y José Alejo García, estado civil soltero, domiciliado en Betijoque, Calle La Milagrosa, sector la abejita, casa N° 14-17, Municipio Rafael Rangel del estado Trujillo, y expuso: “Quiero declarar y lo que tengo que decir es que yo no tengo nada que ver en este problema, a mi me agarraron en mi casa y abrí la puerta porque yo no tengo nada que ver en este problema, es todo.” De seguidas la Defensa pregunta a la cual responde, R: Si yo presento un problema en la mano y en el pulmón que se me secó, es todo”. El Fiscal no realiza preguntas. El Juez procede a explicar de forma clara y precisa al imputado nuevamente sobre la imputación realizada por el Representante Fiscal, el alcance de los artículos, la finalidad y las consecuencias, manifestando el imputado haber entendido lo expuesto. Acto seguido, la defensa, toma el derecho de palabra quien manifestó: Vista la exposición del Ministerio Publico esta defensa se opone a la precalificación de los hechos por cuanto como se desprende de la declaración de la víctima ella se encontraba cambiándose de ropa para el momento de los hechos por lo tanto mi defendido no fue la persona que la despojo de su vestimenta lo que representa que no hubo ningún desarrollo de actividad por parte del mismo a los fines de mantener contacto sexual con la víctima, de igual forma propongo una diligencia que le sea practicada una evaluación medico forense a mi defendido donde se deje constancia lo que el mismo presenta y de las actividades que no son posibles desarrollar por el mismo ya que expuso encontrarse viciado de un brazo y de un pulmón igualmente considera la defensa que existe una contradicción entre la declaración de la victima y el examen practicado en la cual manifiesta que mi defendido le apretó el cuello y el medico manifiesta que no presenta ninguna lesión, aunque es elemento de fondo la duda favorece a mi defendido a los fines de que acordada una medida cautelar no me opongo al procedimiento y solicito copias simples de las actuaciones, es todo. De Seguidas se le garantiza el derecho de palabra a la Víctima, quien se identifica como Yohennys Yocselin Méndez Escalona y manifiesta: “Yo me estaba cambiando en el cuarto cuando sentí un ruido y yo me voy para el cuarto de mi mama a avisarle, cuando yo lo siento por detrás que me agarran y me tira en la cama y quería quitarme mi ropa interior entonces el me estaba ahornado con una mano y la otra mano no tenia suficiente fuerza y después me trato soltar y antes de irse me dijo si el memo no te vio yo si te voy a violar y te voy a matar, esa persona le dicen hueso de perro, yo escuche que se llama Franklin García, es todo. El Fiscal, R: yo cargaba un cachetero y unos sostenes, R: no logro quitarme la ropa interior pero si me estaba asfixiando, R: si el me dijo si el memo no te vio yo si te voy a violar y te voy a matar, R: por que en ese momento mi mama entro al cuarto, R: el me tiro en la cama y me empezó a manosear y me estaba ahogando, es todo. La Defensa, R: en el barrio lo conocen como hueso de perro, y yo he escuchado que se llama como yo dije Franklin García, es todo. El Tribunal, R: yo nunca lo había tratado, ni al memo ni a él, R: no tengo problemas con ellos, el memo lo único que me dijo que me quería violar por que yo era muy bonita, es todo!” De seguidas se le garantiza el derecho de palabra a la Representante de la Víctima que se identifica como: YUDI COROMOTO ESCALONA ESPINOZA, titular de la cedula de identidad N° V-9.328.216 y expone: “Esta no es la primera que ocurre esto ya son tres veces dos con el “MEMO” y horita con el señor yo lo vi eran como las 10 de la noche cuando el iba a salir por la ventana, las dos niñas estaban durmiendo en mi cuarto, y se fue a cambiar para el cuarto y como se tardo tanto yo la llamo y como no llega entonces dice el niño que Yohennys estaba gritando y abro la puerta y el estaba en la cama con ella y cuando me vio se levanto y me dijo que me la iba a matar por venganza por el memo y esta mismo me dijo en la comandancia que si iba preso para eso quedaba el hueso de perro, yo pedí auxilio y mi esposo busco un machete por que nosotros no estamos armados, yo llame al papa de ella que es el sargento Méndez y él no puede decir que es mentira por que yo lo vi, y cuando ella lo vio le dio una crisis de nervios y la estuve sedada, la primera vez me la llevo desde el lavadero hasta la platabanda y la policía lo saco de mi casa y a las cuatro días lo soltaron y lo volvió hacer, y el memo persigue hasta mi hijo que vende hallacas, me partió los vidrios de la ventana, ya esto lleva días, y ahora este por venganza, pues hace eso, yo tengo testigos y no comprados, el se metió para mi casa a las 10 de la noche por que yo lo vi, y gracias a Dios que yo llegue a tiempo y no paso mas nada, y mi hija no es una niña callejera, no se por que ellos han hecho esto con nosotros, es todo. La Defensa, R: si los niños y yo y mi esposo dormimos en el mismo cuarto por temor por que el cuarto de ella no tiene protectores, R: cuando yo entre el estaba encima de la niña y después se fue por la ventana sin franela, es todo. El Fiscal R: la persona que vive conmigo se llama Carlos Antonio García Linares, R: mi cuñado se llama Rómulo Linares, R: las personas que lo vieron dando vueltas Lola Perdomo, Andy Perdomo, ellos son los dueños de la boga cerca de mi casa, es todo.”

DISPOSITIVA

El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifican los hechos como los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley de Violencia en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal, y AMENAZAS AGRAVADAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Especial, en agravio de YOHEMI YOSELIN MENDEZ ESCALONA, SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano FRANKLIN GARCIA PINEDA, quien dice ser titular de la cédula de identidad Nº V- 14.328.873 (no porta), venezolano, de 32 años, nacido en fecha 04-06-1976, de ocupación Técnico en Refrigeración, hijo de María Rosa García (difunta) y José Alejo García, estado civil soltero, domiciliado en Betijoque, Calle La Milagrosa, sector la abejita, casa N° 14-17, Municipio Rafael Rangel del estado Trujillo, TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, por existir peligro de fuga y obstaculización en este proceso por parte del acusado, por la pena que pudiera llegar a imponerse, y en virtud que la víctima y su progenitora manifiestan en sus declaraciones que el hoy imputado manifestó haber cometido en acto de venganza el hecho por el cual fue presentado en esta audiencia alegando las víctimas que el imputado mantiene una relación amistosa con el ciudadano de nombre Yosman Enrique González Simancas apodado el memo, quien esta detenido a la orden de este mismo despacho según causa TP01-P-2009-1357, por el delito de Actos Lascivos en agravio de la adolescente YOHEMI YOSELIN MENDEZ ESCALONA de 14 años de edad, circunstancia esta que establece que ha sido víctima de delitos similares en menos de tres días, este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se decreta la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD TENIENDOSE COMO LUGAR DE RECLUSIÓN EL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Líbrese la correspondiente boleta de Medida de Privación de Libertad. CUARTO: Se ordena la práctica del examen medico forense solicitado por la defensa así como también expedir las copias simples, QUINTO: Se ordena la práctica del examen Psicológico y Social a la Víctima el cual será practicado por el equipo Multidisciplinario adscrito a estos Tribunales. Se acuerda remitir copia de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Publico en su oportunidad legal. De igual forma este Tribunal ordena Protección a la Víctima con Rondas Policiales Diarias a la Residencia de la Víctima la cual es: AVENIDA 9, CALLE SANTA ROSA, EL CEDRO, CASA S/N, BETIJOQUE ESTADO TRUJILLO, para las cuales se ordena librar oficio al Departamento Policial N° 32 de Betijoque para materialice las mismas, SEXTO: SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL. Concluyó siendo las 04:00 de la tarde, se procedió oral y privadamente, se leyó y conformes firman.
El Juez
Abg. José Alberto Berroterán O.
La Secretaria
Abg. Yrliana David Carmona.