REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005605
ASUNTO : TP01-P-2008-005605

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas del día de hoy 12 de Mayo de 2009 a las 11:00 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al Imputado MORENO MENDOZA LUIS ALBERTO, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Nº 02 Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de acusación interpuesto por el Fiscal V del Ministerio Público en contra del imputado MORENO MENDOZA LUIS ALBERTO por la presunta comisión del delito de AMENAZA delito previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana ROSA GISELA BRICEÑO BRICEÑO. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. NERLÚ VALERO PRIMERA, LA VÍCTIMA ROSA GISELA BRICEÑO BRICEÑO EL IMPUTADO MORENO MENDOZA LUIS ALBERTO LA DEFENSORA PUBLICA ABG. SANDRA ESPINOZA. El Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las mismas del motivo, significado, e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Representación fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra del imputado MORENO MENDOZALUIS ALBERTO por la presunta comisión del delito de AMENAZA delito previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de ROSA GISELA BRICEÑO BRICEÑO; igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos, el enjuiciamiento del imputado y la imposición de la medida cautelar que ha bien tenga el Tribunal imponer. Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: Rechazo niego y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido. Seguidamente el Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser MORENO MENDOZA LUIS ALBERTO titular de la cédula de identidad Nº 10.030.453, venezolano de 44 años de edad, fecha de nacimiento 04/11/1964, natural de Valera Estado Trujillo hijo de Adelfina moreno de Mendoza y Fidel de Jesús Moreno, de profesión u oficio Carpintero y residenciado en Urbanización Morón Sector I Casa Nº 03 vereda 47, municipio Valera estado Trujillo y expone:”Me acojo al precepto constitucional” Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Víctima ROSA GISELA BRICEÑO BRICEÑO titular de la cédula de identidad Nº 10.915.564 quien expone:”No quiero que el no me agreda verbalmente y que se mantenga alejado de mi”. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del Acusado MORENO MENDOZA LUIS ALBERTO titular de la cédula de identidad Nº 10.030.453, venezolano de 44 años de edad, fecha de nacimiento 04/11/1964, natural de Valera Estado Trujillo hijo de Adelfina moreno de Mendoza y Fidel de Jesús Moreno, de profesión u oficio Carpintero y residenciado en Urbanización Morón Sector I Casa Nº 03 vereda 47, municipio Valera estado Trujillo por la presunta comisión del delito de AMENAZA delito previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de ROSA GISELA BRICEÑO BRICEÑO, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Seguidamente el Juez procede a imponer al acusado de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión condicional del proceso previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 eiusdem, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al Acusado quien dijo ser MORENO MENDOZA LUIS ALBERTO titular de la cédula de identidad Nº 10.030.453, venezolano de 44 años de edad, fecha de nacimiento 04/11/1964, natural de Valera Estado Trujillo hijo de Adelfina moreno de Mendoza y Fidel de Jesús Moreno, de profesión u oficio Carpintero y residenciado en Urbanización Morón Sector I Casa Nº 03 vereda 47, municipio Valera estado Trujillo y expone: ADMITO LOS HECHOS PIDO DISCULPAS A LA VÍCTIMA Y SOLCITO SE ME SUSPENDA EL PROCESO. Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: solicito la suspensión condicional del proceso a mi defendido y se le imponga las condiciones menos gravosas. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Víctima ROSA GISELA BRICEÑO BRICEÑO titular de la cédula de identidad Nº 10.915.564 quien expone:”No tengo objeciones con que se le suspenda el proceso, siempre que el cumpla las condiciones que le impongan en esta audiencia.” Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: No tengo objeciones a que se le suspenda el proceso. El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales.

DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado MORENO MENDOZA LUIS ALBERTO titular de la cédula de identidad Nº 10.030.453, venezolano de 44 años de edad, fecha de nacimiento 04/11/1964, natural de Valera Estado Trujillo hijo de Adelfina moreno de Mendoza y Fidel de Jesús Moreno, de profesión u oficio Carpintero y residenciado en Urbanización Morón Sector I Casa Nº 03 vereda 47, municipio Valera estado Trujillo por la presunta comisión del delito de AMENAZA delito previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de ROSA GISELA BRICEÑO BRICEÑO, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. 2- Vista la admisión de los hechos por parte del Acusado y su solicitud volunta de acogerse a la alternativa prevista en el artículo 42 del Código orgánico procesal penal, el Tribunal decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado MORENO MENDOZALUIS ALBERTO antes identificado. 3.- SE LE IMPONE UN RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO. 4.- Se le imponen las siguientes condiciones: SE MANTIENE LA MEDIDA DE SALIDA DEL HOGAR EN COMÚN CON LA VÍCTIMA, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA 60 DÍAS POR ANTE EL TRIBUNAL de conformidad con los artículos 87 numerales 3º y 5º de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. 5- Se le advierte al imputado del precepto del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones. 6.- Remítase las actuaciones al archivo en su debido momento. 7.- SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL. Publíquese y Regístrese.

El Juez

Abg. José Alberto Berroterán O.
El Secretario

Abg. Jonnathan Briceño