REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 13 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-002765
ASUNTO : TP01-P-2007-002765

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA
DE VERIFICACION DE CONDICIONES

En horas del día de hoy 13 de Mayo de 2009 la 11:00 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la causa seguida al Acusado JOHAN GERARDO RAMIREZ BARRIOS, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA FISCAL IV DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MIRIAN BARRIOS, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. SANDRA ESPINOZA, EL ACUSADO JOHAN GERARDO RAMIREZ BARRIOS NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA VÍCTIMA AURA MARINA RUMBOS ROJAS. El Juez vista la ausencia de las partes acuerda dar un lapso de espera de 30 minutos, transcurrido el lapso de espera se verifica nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA FISCAL IV DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MIRIAN BARRIOS, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. SANDRA ESPINOZA, EL ACUSADO JOHAN GERARDO RAMIREZ BARRIOS NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA VÍCTIMA AURA MARINA RUMBOS ROJAS. El juez visto que la víctima no compareció a las audiencias antes convocadas y agotadas como han sido las vías para su citación, este Tribunal en aras de garantizar la celeridad procesal y evitar el retardo procesal considera que lo ajustado a derecho es celebrar la audiencia en ausencia de la víctima quedando sus derechos debidamente representados por la Fiscal del Ministerio público quien no tiene objeciones. El Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone: ”Visto que mi defendido cumplió las condiciones impuestas en decisión de fecha 26/02/2008, solicito al Tribunal se decrete a favor de mi defendido la extinción de la acción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito copias simples del acta. Seguidamente el Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado JOHAN GERARDO RAMIREZ BARRIOS , titular de la cedula de identidad N° 16.738.809, natural de Valera, de 25 años de edad, nacido en fecha 25/03/1984, soltero, ocupación Taxista, hijo de Gerardo Ramón Ramirez y Maria Luisa Barrios, residenciado en la Carvajal Parte Alta casa S/n municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo y expone: “Yo cumplí las condiciones que me fueron impuestas”. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone:” Visto el cumplimiento del Acusado esta Representación considera que lo ajustado a derecho es solicitar se le decrete el sobreseimiento al Acusado. El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, Resuelve:

DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA y por autoridad de la Ley acuerda: Verificado el cumplimiento por parte del Acusado JOHAN GERARDO RAMIREZ BARRIOS , titular de la cedula de identidad N° 16.738.809, natural de Valera, de 25 años de edad, nacido en fecha 25/03/1984, soltero, ocupación Taxista, hijo de Gerardo Ramón Ramirez y Maria Luisa Barrios, residenciado en la Carvajal Parte Alta casa S/n municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo, de las condiciones impuestas en decisión de fecha 26/02/2008 de Audiencia Preliminar la cual fue “no acercarse ni agredir a la victima ni a su familia, y mantener un domicilio fijo” este Tribunal considera que lo ajustado a Derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con los artículos 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia en agravio de la ciudadana AURA MARINA RUMBOS ROJAS. Remítase la causa al archivo central para su archivo definitivo. Ciérrese informáticamente. SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL UNA VEZ SEA NOTIFICADA LA VÍCTIMA. Publíquese y Regístrese.

El Juez

Abg. José Alberto Berroterán O.


El Secretario
Abg. Jonnathan Briceño