REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

TRUJILLO, 13 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000717
ASUNTO : TP01-S-2009-000717

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA
DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En horas del día de hoy 13 de Mayo de 2009 a las 10:00 AM, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano RICARDO ALFONSO VALERO BENITEZ, se constituyó este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de presentación interpuesto por la Fiscal I del Ministerio Público en contra del Investigado RICARDO ALFONSO VALERO BENITEZ por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, en agravio de la ciudadana SOLANGE MARGARITA SEGOVIA VALERO. Seguidamente se verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: LA FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. REINA PIMENTEL, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI, EL INVESTIGADO RICARDO ALFONSO VALERO BENITEZ NO SE ENCEUNTRA PRESENTE LA VICTIMA SOLANGE MARGARITA SEGOVIA VALERO. Acto seguido se le cedió la palabra al Investigado quien designa como su defensores de confianza para que lo asista en la presente causa a los Abogados Privados SIMON QUIÑONEZ DURAN inscrito en el Inpreabogado Nº 71.517 con domicilio procesal en el edificio Invertru piso Nº 01 oficina 02 municipio Trujillo Estado Trujillo, y RICHARD MARTIN VALERO BENITEZ Inpreabogado 138.196 con domicilio procesal en Parroquia Tres de Febrero Urbanización rurales Nuevas, Calle nº 03 Casa S/n La Ceiba Estado Trujillo telefono 0414-3743654 quienes estando presentes manifiestan que aceptan la designación, seguidamente el Juez procede a juramentarlos. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y señaló el motivo de la audiencia y la importancia del acto. Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos en fecha 11-05-2009 de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos “En horas de la mañana del día 11/05/2009, una vecina llegó a la escuela donde yo estoy trabajando y me dijo que el ciudadano RICARDO ALFONSO VALERO, se encontraba en mi vivienda y le estaba causando daños materiales, por eso necesito que me ayuden para ir a ver lo que esta sucediendo ya que este ciudadano me tiene traumatizada porque este señor donde me ve comienza a ofenderme con palabras vejatorias y me amenaza con matarme y tengo mucho miedo, es todo”; Se imputa al Ciudadano RICARDO ALFONSO VALERO BENITEZ por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 Y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de SOLANGE MARGARITA SEGOVIA VALERO, solicitó se le imponga las siguientes medidas: prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y presentación periódica por ante el Tribunal de conformidad con el artículo 87 numeral 5º eiusdem, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso. Seguidamente el Juez le impuso al Investigado, de los artículos 39, 40, 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: RICARDO ALFONSO VALERO BENITEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.322.955, Venezolano, de 36 años, nacido en fecha 21/10/1972 de ocupación obrero hijo de Martín Valero y Francisca Elena Benítez, estado civil casado, domiciliado en Santa Apolonia Calle Principal Casa Nº no lo recuerda, al lado de la Ferretería Bernabé Niño Municipio La Ceiba del Estado Trujillo 0424-7539023 y expuso: “Me acojo al precepto constitucional.” Acto seguido, la Defensa Abg. Simón Quiñónez, toma el derecho de palabra quien manifestó: “es el primer acto procesal, es en extremo prematuro negar o afirmar el hecho, por lo tanto me adhiero a la aplicación del procedimiento y a la medida solicitada por el Ministerio Público, se podría cuestionar la calificación jurídica dada, pero por lo antes dicho es aun muy prematuro para hacerlo. Acto seguido, la Defensa Abg. Richard Martín Valero Benítez, toma el derecho de palabra quien manifestó: “Me adhiero a lo dicho por la co-defensa.”

DISPOSITIVA

El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito como VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 Y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de SOLANGE MARGARITA SEGOVIA VALERO. SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano RICARDO ALFONSO VALERO BENITEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.322.955, Venezolano, de 36 años, nacido en fecha 21/10/1972 de ocupación obrero hijo de Martín Valero y Francisca Elena Benítez, estado civil casado, domiciliado en Santa Apolonia Calle principal Casa Nº no lo recuerda, al lado de la Ferretería Bernabé Niño Municipio La Ceiba del Estado Trujillo 0424-7539023. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numeral 5º y 92 numeral 8, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA, NI A SU FAMILIA NI LUGAR DE RESIDENCIA, ESTUDIO NI TRABAJO NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA, PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE PRESENTACIÓN POR ANTE EL TRIBUNAL CADA 30 DÍAS, EVALUACIÓN PSICOSOCIAL POR ANTE EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Pena. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. CUARTO: Se acuerda remitir copia de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Publico en su oportunidad legal quedando las originales en el Tribunal. QUINTO: SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL UNA VEZ SEA NOTIFICADA LA VÍCTIMA. SEXTO: NOTIFIQUESE A LA VÍCTIMA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Publíquese y Regístrese.

El Juez

Abg. José Alberto Berroterán O.


El Secretario.

Abg. Jonnathan Briceño